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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411578 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 23. BORRERO ROJAS ILDE FRANCESCA, Mediante Resolución Nº 2637-2009-TC-S4 del 09.12.2009, se declaro infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2419- 2009-TC-S4 de 09.11.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 24. LATINOAMERICA TIRES CORPORATIONS S.R.L., Mediante Resolución Nº 2666-2009-TC-S1 del 10.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2436-2009-TC-S1 de 11.11.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 25. EMPRESA DE REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES ACUARIO E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 2442-2009-TC-S1 de 11.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. INVERSIONES L.I.P. E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 2650-2009-TC-S1 del 10.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2452-2009-TC-S1 del 12.11.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 27. GUTIERREZ GUZMAN MARIA YRMA, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2458-2009-TC- S3 de 12.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. MARIN GARCIA DANTE LUIS, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2460-2009-TC- S4 de 12.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. MIL Y MAS OFICIOS S.R.L., Mediante Resolución Nº 2673-2009-TC-S4 del 11.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2461-2009-TC-S4 de 12.11.2009, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 30. GARCIA LOPEZ FORTUNATO, Mediante Resolución Nº 2633-2009-TC-S1 del 09.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2469-2009-TC-S1 de 13.11.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 31.MONTREALEX S.A.C. PERU, Mediante Resolución Nº 2699-2009-TC-S3 del 16.12.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2472-2009-TC-S3 de 16.11.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 32. LOAYZA PRADO DIMAS BORIS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2480-2009-TC-S4 de 16.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 33. DISTRIBUIDOR DE ABARROTES SUR S.A.C. – DISTRABSUR S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2483-2009-TC- S1 de 16.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. GESTION Y CONTROL EMPRESARIAL S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2489-2009-TC- S1 de 17.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 35. BARBOZA MEJIA SEGUNDO SANTOS, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2490-2009-TC- S4 de 17.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 36. DIGITAL PRINT CORPORATION S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2497-2009-TC-S3 de 18.11.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.