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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411574 5. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el acta elaborada por el Notario o por el Juez de Paz, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción, el número de resolución que la autoriza y la cual contiene la relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas del almacén, el peso al ingresar al lugar de destrucción, siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza; así como las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjunta tomas fotográfi cas de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. 6. Los residuos de las mercancías inutilizadas son entregados al Área Responsable para su disposición conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley General de Aduanas, estas mercancías mantienen la situación legal de las mercancías que fueron destruidas originalmente. 7. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable a fi n que actualicen la información del MCA. 8. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable comunica al área competente sobre la ejecución de la destrucción de dichas mercancías, a fi n que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas. Dicha comunicación se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la ejecución del acto de destrucción. 9. El jefe del Área Responsable remite a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta que elaboró el Notario, Juez de Paz o la Comisión de Destrucción, según corresponda. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta. E. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN NO MUNICIPAL DE LA SUNAT 1. No se requerirá la presencia del Notario Público en el acto de destrucción de ropa y calzado deteriorados, de alimentos no aptos para su consumo y de mercancías que se prevea que el acto de destrucción supere las ocho (08) horas de ejecución en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal con que cuenta la SUNAT. 2. Para la destrucción de las mercancías a que se refi ere el numeral anterior, la Comisión de Destrucción realiza las siguientes acciones, sin perjuicio de las demás disposiciones que debe cumplir de acuerdo con el presente procedimiento: a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal la cantidad, descripción y peso de las mercancías a destruir, a fi n que gestione el apoyo logístico necesario para la ejecución del acto de destrucción. b) Uno o más de los integrantes de la Comisión de Destrucción: - Recibe del Área Responsable las mercancías que estimen destruir en el día y las entrega al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal. - Supervisa el acto de destrucción, para ello lleva un registro diario de dichas operaciones. c) Elabora el Acta Final de Destrucción de Mercancías el cual debe contener como mínimo la información siguiente: lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción, el número de resolución que autoriza dicho acto y la cual contiene la relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas del almacén, el peso de ingreso al lugar de destrucción, número de bultos, peso del material residual resultante y las incidencias que se hubieran presentado. El acta debe ser suscrita por los integrantes de la comisión y los participantes en el acto de destrucción. 3. El jefe del Área Responsable remite a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del Acta Final de Destrucción de Mercancías. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta. 4. Siempre que corresponda, serán de aplicación las demás disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado para la destrucción de mercancías en la planta de tratamiento de residuos sólidos de gestión no municipal de la SUNAT. F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS DESTRUIDAS 1. Cuando corresponda, el Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración mediante resolución autorizan: - El pago del valor del avalúo de las mercancías destruidas más los intereses legales, en aplicación del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o - El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la información siguiente: - Nombre del propietario de la mercancía; - Valor de las mercancías; - Tasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable; - Cálculo de los intereses devengados; - Tipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses devengados; y, - Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancías dispuestas. 3. La Resolución que autoriza el pago debe ser notifi cada directamente a la Dirección Nacional de Tesoro Público a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro contable respectivo. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL