Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Detalle de las mercancias: cantidad, unidad de medida, descripcion, valor, peso y estado de conservacion. b) Referencia al informe sustentatorio de la destruccion, c) Referencia al Manifiesto de Carga, Documento de transporte o Declaracion Unica de Aduanas segun corresponda. 3. El plazo MORDAZA para la ejecucion de destruccion es de sesenta (60) dias habiles, el cual se computara: a) A partir del dia siguiente de notificada la resolucion a la Comision de Destruccion, cuando la destruccion es realizada de oficio por la SUNAT a traves de sus propios medios o de una empresa especializada ya contratada. b) A partir del dia siguiente de notificada la resolucion a los almacenes aduaneros, depositos de materiales para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios, cuando la destruccion se realiza a solicitud de los mismos. c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destruccion de mercancias que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito con posterioridad a la emision de la resolucion. 4. Emitida la resolucion de destruccion de mercancias, el Area Responsable comunica a la Oficina de Control Interno, via memorandum electronico del SIGED, el lugar y fecha de ejecucion del acto de destruccion y remite la relacion de las mercancias a ser destruidas, con el fin que se evalue la designacion de un Veedor que participe en dicho acto. La Gerencia de Almacenes, la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, la Intendencia de Aduana Aerea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal efectuan esta comunicacion, via memorandum electronico del SIGED, con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles a la fecha prevista para la ejecucion del acto de destruccion, y las demas intendencias de aduana con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles. En los casos de mercancias de destruccion inmediata, dicha comunicacion se debe efectuar dentro del primer dia habil siguiente a la fecha de emision de la resolucion que aprueba la destruccion. 5. Si la destruccion incluye mercancias comprendidas en los articulos 24º o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles a la fecha prevista para la ejecucion del acto de destruccion, senalando la fecha y lugar de ejecucion del acto de destruccion, y adjuntandose una MORDAZA de la resolucion de destruccion respectiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha prevista para el acto de destruccion, comunicando el monto del avaluo de las mercancias de ser necesario efectuar el pago establecido en los articulos 27º o 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin que adopte las previsiones que correspondan y se dicten las directivas que resulten necesarias. 6. El jefe del Area Responsable determina dentro del plazo otorgado los dias en que se debe ejecutar el acto de destruccion, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancias, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecucion del acto de destruccion. c) La disponibilidad de los medios logisticos para su realizacion. d) Su inicio y termino, estimado en dias. e) El plazo para la comunicacion a la Oficina de Control Interno. f) El plazo para la comunicacion al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipacion

no menor de tres (03) dias habiles previos a su ejecucion, de corresponder. g) El plazo para la comunicacion a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, lo cual se realiza con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles previos a su ejecucion, de corresponder. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El jefe del Area Responsable realiza las siguientes acciones: a) Gestiona la obtencion de los recursos y la participacion del personal requerido para llevar a cabo la destruccion. b) Solicita, de ser necesario, el apoyo de la Policia Nacional del Peru para que brinde las medidas de seguridad en el acto de destruccion. c) Facilita la informacion al Notario Publico o Juez de Paz sobre las mercancias a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusion en el Acta que certifique la ejecucion del acto de destruccion. d) Confirma la participacion del Notario Publico o Juez de Paz en el acto de destruccion. 2. El jefe del Area Responsable o el personal designado por este, mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, autoriza la salida de las mercancias que se encuentran bajo su custodia. 3. La Comision de Destruccion recibe las mercancias segun la descripcion contenida en la resolucion que aprueba la destruccion y el que preside la Comision suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en senal de conformidad. 4. Para el caso de mercancias que se ubican en almacenes aduaneros, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free, el retiro de las mercancias se efectua con la resolucion que aprueba la destruccion, y el Presidente de la Comision de Destruccion suscribe los documentos de salida correspondientes en senal de conformidad. D. DEL ACTO MERCANCIAS DE DESTRUCCION DE

1. La Comision de Destruccion y el Veedor de la Oficina de Control Interno estan facultados para efectuar las constataciones que estime pertinentes MORDAZA o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancias que seran destruidas. 2. Las mercancias en abandono legal podran ser recuperadas por los duenos o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demas gastos, siempre y cuando no se MORDAZA iniciado el retiro de las mercancias del almacen con destino al lugar en el que se ejecutara el acto de destruccion, conforme lo establece el articulo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. El acto de destruccion se inicia en el lugar senalado, con la presencia de los miembros de la Comision de Destruccion, del Notario Publico o del Juez de Paz y del veedor de la Oficina de Control Interno si se hubiese presentado. Para el caso del Notario Publico o del Juez de Paz se debe considerar la excepcion establecida en el numeral 6 Seccion C del Rubro VI del presente procedimiento. Tratandose de las mercancias comprendidas en los articulos 24º o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destruccion se inicia con la presencia del Fiscal o Juez que conoce la causa, siempre y cuando estos se hubieren presentado en el lugar, fecha y hora programada para la ejecucion del acto de destruccion. 4. Cuando la destruccion de mercancias es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destruccion se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del MORDAZA de seleccion y del contrato suscrito entre las partes.

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