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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010 (21/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de enero de 2010 411573 a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. b) Referencia al informe sustentatorio de la destrucción, c) Referencia al Manifi esto de Carga, Documento de transporte o Declaración Única de Aduanas según corresponda. 3. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará: a) A partir del día siguiente de notificada la resolución a la Comisión de Destrucción, cuando la destrucción es realizada de oficio por la SUNAT a través de sus propios medios o de una empresa especializada ya contratada. b) A partir del día siguiente de notifi cada la resolución a los almacenes aduaneros, depósitos de materiales para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, cuando la destrucción se realiza a solicitud de los mismos. c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de mercancías que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito con posterioridad a la emisión de la resolución. 4. Emitida la resolución de destrucción de mercancías, el Área Responsable comunica a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción y remite la relación de las mercancías a ser destruidas, con el fi n que se evalúe la designación de un Veedor que participe en dicho acto. La Gerencia de Almacenes, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal efectúan esta comunicación, vía memorándum electrónico del SIGED, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, y las demás intendencias de aduana con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En los casos de mercancías de destrucción inmediata, dicha comunicación se debe efectuar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba la destrucción. 5. Si la destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, señalando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción, y adjuntándose una copia de la resolución de destrucción respectiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe ofi ciar a la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para el acto de destrucción, comunicando el monto del avalúo de las mercancías de ser necesario efectuar el pago establecido en los artículos 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fi n que adopte las previsiones que correspondan y se dicten las directivas que resulten necesarias. 6. El jefe del Área Responsable determina dentro del plazo otorgado los días en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecución del acto de destrucción. c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización. d) Su inicio y término, estimado en días. e) El plazo para la comunicación a la Ofi cina de Control Interno. f) El plazo para la comunicación al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder. g) El plazo para la comunicación a la Dirección Nacional del Tesoro Público, lo cual se realiza con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientes acciones: a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal requerido para llevar a cabo la destrucción. b) Solicita, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú para que brinde las medidas de seguridad en el acto de destrucción. c) Facilita la información al Notario Público o Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusión en el Acta que certifi que la ejecución del acto de destrucción. d) Confi rma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción. 2. El jefe del Área Responsable o el personal designado por éste, mediante la fi rma del Acta de Entrega emitida por el MCA, autoriza la salida de las mercancías que se encuentran bajo su custodia. 3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancías según la descripción contenida en la resolución que aprueba la destrucción y el que preside la Comisión suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en señal de conformidad. 4. Para el caso de mercancías que se ubican en almacenes aduaneros, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa con la resolución que aprueba la destrucción, y el Presidente de la Comisión de Destrucción suscribe los documentos de salida correspondientes en señal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La Comisión de Destrucción y el Veedor de la Ofi cina de Control Interno están facultados para efectuar las constataciones que estime pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancías que serán destruidas. 2. Las mercancías en abandono legal podrán ser recuperadas por los dueños o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demás gastos, siempre y cuando no se haya iniciado el retiro de las mercancías del almacén con destino al lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción, conforme lo establece el artículo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. El acto de destrucción se inicia en el lugar señalado, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del veedor de la Ofi cina de Control Interno si se hubiese presentado. Para el caso del Notario Público o del Juez de Paz se debe considerar la excepción establecida en el numeral 6 Sección C del Rubro VI del presente procedimiento. Tratándose de las mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destrucción se inicia con la presencia del Fiscal o Juez que conoce la causa, siempre y cuando éstos se hubieren presentado en el lugar, fecha y hora programada para la ejecución del acto de destrucción. 4. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destrucción se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del proceso de selección y del contrato suscrito entre las partes.