Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a C.V. Servicios y Construcciones E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 096-2010-TC-S4
Sumilla: (...) "la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones". MORDAZA, 22 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 21 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 0548/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra C.V. Servicios y Construcciones E.I.R.L., por la supuesta MORDAZA de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de marzo de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA, representante legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento la declaracion jurada correspondiente a la relacion de integrantes de su plantel tecnico, en la cual figuraba el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Asimismo, adjunto el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007, que supuestamente habia suscrito con dicho profesional y, finalmente, adjunto la Carta de Renuncia presentada por este ultimo a la empresa Proyectos Generales Electromecanicos Civiles y Sanitarios. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2351-2007-CONSUCODE/ GRNP-SOR del 08 de MORDAZA de 2007, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de ochocientos setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 875.000.00), expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 1191 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, con vigencia hasta el 08 de MORDAZA de 2008. 3. Con Oficio Nº 1422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13 de septiembre de 2007, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que informe por escrito si la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007 y la Carta de Renuncia presentada el 25 de MORDAZA de 2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecanicos Civiles y Sanitarios S.R.L. - PROGEELCSA E.I.R.L., adjuntados por el Proveedor para su tramite de inscripcion, habian sido debidamente consentidos y firmados por el. 4. Mediante carta de fecha 17 de septiembre de 2007, el ingeniero MORDAZA Besilario MORDAZA MORDAZA comunico a la Entidad que con el Proveedor no mantiene vinculo laboral alguno, que no le ha proporcionado documentacion alguna,

y que los documentos presentados por el Proveedor han sido falsificados. 5. En merito a la comunicacion cursada por el mencionado profesional, la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la supuesta firma de este consignada en los documentos cuestionados. 6. El 27 de septiembre de 2007, fue realizada la pericia grafotecnica, en la cual se concluyo que las firmas consignadas la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel tecnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007 y la Carta de Renuncia de fecha 25 de MORDAZA de 2007, no provenian del MORDAZA grafico del titular (el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres), es decir eran falsas, en la modalidad de falsificacion por "imitacion servil". 7. Mediante Resolucion Nº 598-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de noviembre de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) declarar la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 08 de MORDAZA de 2007, que habia aprobado la inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, con Registro Nº 12774, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 1191 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, emitido a favor del Proveedor, (ii) disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA Vertiz MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE; y, (iii) poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. El 05 de febrero de 2008, mediante Memorandum Nº 109-2008/SRNP-LSN de fecha 01 de febrero de 2008, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2008, notificado el 23 de junio del mismo ano mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Posteriormente, mediante decreto de fecha 04 de junio de 2009 se reasigno el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la denuncia formulada contra la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo 1 sucesivo el Reglamento , MORDAZA vigente al suscitarse los hechos.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores".

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