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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412210 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a C.V. Servicios y Construcciones E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 096-2010-TC-S4 Sumilla: (...) “la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones”. Lima, 22 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 21 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 0548/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra C.V. Servicios y Construcciones E.I.R.L., por la supuesta presentación de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de marzo de 2007, el señor Cristian Octavio Vértiz Jiménez, representante legal de la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la declaración jurada correspondiente a la relación de integrantes de su plantel técnico, en la cual fi guraba el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres. Asimismo, adjuntó el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007, que supuestamente había suscrito con dicho profesional y, fi nalmente, adjuntó la Carta de Renuncia presentada por este último a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2351-2007-CONSUCODE/ GRNP-SOR del 08 de mayo de 2007, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de ochocientos setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 875.000.00), expidiéndose el Certifi cado de Inscripción Nº 1191 de fecha 10 de mayo de 2007, con vigencia hasta el 08 de mayo de 2008. 3. Con Ofi cio Nº 1422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13 de septiembre de 2007, la Entidad solicitó al ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres, que informe por escrito si la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007 y la Carta de Renuncia presentada el 25 de abril de 2007 a la empresa Proyectos Generales Electromecánicos Civiles y Sanitarios S.R.L. - PROGEELCSA E.I.R.L., adjuntados por el Proveedor para su trámite de inscripción, habían sido debidamente consentidos y fi rmados por él. 4. Mediante carta de fecha 17 de septiembre de 2007, el ingeniero Óscar Besilario Talledo Torres comunicó a la Entidad que con el Proveedor no mantiene vínculo laboral alguno, que no le ha proporcionado documentación alguna, y que los documentos presentados por el Proveedor han sido falsifi cados. 5. En mérito a la comunicación cursada por el mencionado profesional, la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta fi rma de éste consignada en los documentos cuestionados. 6. El 27 de septiembre de 2007, fue realizada la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que las fi rmas consignadas la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 05 de marzo de 2007 y la Carta de Renuncia de fecha 25 de abril de 2007, no provenían del puño gráfi co del titular (el ingeniero Óscar Belisario Talledo Torres), es decir eran falsas, en la modalidad de falsifi cación por “imitación servil”. 7. Mediante Resolución Nº 598-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de noviembre de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2351-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 08 de mayo de 2007, que había aprobado la inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, con Registro Nº 12774, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 1191 de fecha 10 de mayo de 2007, emitido a favor del Proveedor, (ii) disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Cristian Octavio Vértiz Jiménez, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; y, (iii) poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. El 05 de febrero de 2008, mediante Memorándum Nº 109-2008/SRNP-LSN de fecha 01 de febrero de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 08 de febrero de 2008, notifi cado el 23 de junio del mismo año mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 10 de julio de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Posteriormente, mediante decreto de fecha 04 de junio de 2009 se reasignó el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la denuncia formulada contra la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento 1, norma vigente al suscitarse los hechos. 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores”.