Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Del procedimiento para la cancelacion: Si de la supervision realizada o por cualquier medio el organo que otorgo la autorizacion, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo Anterior, procedera a verificar los hechos. Constatados estos hechos se procedera en el supuesto senalado en el inciso a) del articulo anterior, la DEMUNA procedera a comunicar a la autoridad competente el hecho conforme a sus atribuciones. Para los supuestos senalados en el inciso b) y c) del articulo anterior la Gerencia de Desarrollo Social notificara al adolescente a fin de informarle la cancelacion de la autorizacion y la DEMUNA citara a los padres responsables o empleadores del adolescente a fin de que se comprometan a traves de una acta de compromiso velar por la salud del adolescente y su incorporacion al sistema escolar, asi mismo la DEMUNA debera tomar acciones en el MORDAZA de su competencia, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educacion del adolescente. En el caso de los incisos d) y e) se cancelara definitivamente la autorizacion y se comunicara el caso a las autoridades pertinentes para que actuen de acuerdo a sus competencias. CAPITULO IV Renovacion de la Autorizacion Articulo 16º.- Requisitos para la renovacion de la autorizacion municipal: Para la renovacion de la autorizacion deberan presentar los documentos que dieron origen a la autorizacion primigenia, informando de manera objetiva algun cambio suscitado en los datos del formato de inscripcion anterior, asimismo debera presentarse el formato de actualizacion de datos correspondientes, el mismo que tendra caracter de declaracion jurada. CAPITULO V DEL REGISTRO

autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados, asi como a la trabajadora del hogar adolescente. Tratandose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de trabajo, la DEMUNA solicitara a la direccion de proteccion al menor de dicho sector la relacion de adolescentes autorizados para el respectivo registro, en caso de declararse la vulnerabilidad de derechos se comunicara a la Direccion mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberan solicitar la respectiva autorizacion en un plazo de 30 calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenada. Segunda.- Todo lo no dispuesto en la presente ordenanza se rige por la Ley Nº 27571 y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad a traves de sus organos administrativos correspondientes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Apruebese el formato de registro de adolescentes trabajadores (anexo 1) que forma parte de la presente ordenanza. Quinta.- Deroguese toda MORDAZA municipal que se oponga o contravenga a la presente ordenanza. Sexta.- Encarguese el Cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de la DEMUNA. Septima.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana y Gerencia de Imagen Institucional la difusion masiva de la presente ordenanza. POR TANTO:

Articulo 17º.- Registro del Adolescente trabajador: Otorgada la autorizacion correspondiente la DEMUNA procedera a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluira tambien a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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