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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412235 Artículo 15º.- Del procedimiento para la cancelación: Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, procederá a verifi car los hechos. Constatados estos hechos se procederá en el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho conforme a sus atribuciones. Para los supuestos señalados en el inciso b) y c) del artículo anterior la Gerencia de Desarrollo Social notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA citará a los padres responsables o empleadores del adolescente a fi n de que se comprometan a través de una acta de compromiso velar por la salud del adolescente y su incorporación al sistema escolar, así mismo la DEMUNA deberá tomar acciones en el marco de su competencia, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente. En el caso de los incisos d) y e) se cancelará defi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO IV Renovación de la Autorización Artículo 16º.- Requisitos para la renovación de la autorización municipal: Para la renovación de la autorización deberán presentar los documentos que dieron origen a la autorización primigenia, informando de manera objetiva algún cambio suscitado en los datos del formato de inscripción anterior, asimismo deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondientes, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO V DEL REGISTRO Articulo 17º.- Registro del Adolescente trabajador: Otorgada la autorización correspondiente la DEMUNA procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados, así como a la trabajadora del hogar adolescente. Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de trabajo, la DEMUNA solicitará a la dirección de protección al menor de dicho sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro, en caso de declararse la vulnerabilidad de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de 30 calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenada. Segunda.- Todo lo no dispuesto en la presente ordenanza se rige por la Ley Nº 27571 y demás normas complementarias y específi cas, correspondiendo a la Municipalidad a través de sus órganos administrativos correspondientes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Apruébese el formato de registro de adolescentes trabajadores (anexo 1) que forma parte de la presente ordenanza. Quinta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga a la presente ordenanza. Sexta.- Encárguese el Cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de la DEMUNA. Séptima.- Encárguese a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de Imagen Institucional la difusión masiva de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde