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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412229 Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES.- Las defi niciones generales en el contexto de la presente Ordenanza son: 5.1. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. 5.2. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, sobre su base se identifi can, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo. 5.3. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y Acciones Concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 5.4. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se defi nen las prioridades de inversión a implementar en el distrito de San Juan de Lurigancho, para promover el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado. Contribuye al mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la efi ciencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos. 5.5. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del CCLD, Juntas Vecinales, Comité de Vigilancia Ciudadana, el Concejo Municipal, funcionarios de los sectores públicos que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los ciudadanos que se inscriban en el proceso, así como por el Equipo Técnico. 5.6. TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO.- Reuniones convocadas por el Alcalde o su representante en el marco del proceso participativo con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, así como la priorización de las acciones y proyectos a priorizarse, en los talleres también se defi nen los criterios de priorización para las acciones propuestas. 5.7. SOCIEDAD CIVIL.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito. 5.8. PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general. 5.9. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Es toda Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios; cuyos benefi cios se generan durante la vida útil del proyecto. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL Artículo 6º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- El proceso del Presupuesto Participativo se inspira y fundamenta en los principios de participación, transparencia, gestión moderna y por objetivos, rendición de cuentas, inclusión social, efi cacia, efi ciencia, equidad, igualdad, tolerancia, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, competitividad, respeto a los acuerdos, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno, consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas metropolitanas, regionales y nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación e integración. Artículo 7º.- CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- El proceso del Presupuesto Participativo se caracteriza por ser un proceso competente, programable y articulado, coordinado, concertado, sostenible, multianual y participativo. Artículo 8º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Los objetivos del Presupuesto Participativo son: 7.1. Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos municipales, en función a la planifi cación del desarrollo local. 7.2. Propiciar una cultura de responsabilidad fi scal, concertación y paz en la sociedad. 7.3. Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. 7.4. Fortalecer la participación ciudadana y a las Organizaciones Sociales de Base. 7.5. Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas. 7.6. Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así como el programa municipal informativo sobre los derechos de participación y control ciudadano. 7.7. Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico, sostenible. 7.8. Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades, instituido como una nueva forma de gobierno local. 7.9. Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil, 7.10. Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias. 7.11. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. 7.12. Crear conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la sociedad en su conjunto. Artículo 9º.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- El Municipio se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, la cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco del Presupuesto Participativo y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulados mediante la presente ordenanza. Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado 2005-2015 del Distrito de San Juan de Lurigancho y el programa de inversiones debidamente concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fi jados en las normas sobre Presupuesto Participativo y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 10º.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.- La organización municipal, se adecuará a los lineamientos del Presupuesto Participativo Municipal a fi n de garantizar su efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad del Proceso. La municipalidad apoyará y promoverá la