Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

el senalamiento para una nueva vista de la causa el 2 de octubre de 2007; y, a fojas 330, aparece el decreto por el cual se llamo al Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gazzolo Villata y se senalo fecha para vista de la causa el 28 de noviembre de 2007; Decimo.- Que, de fojas 408 a 419 obra la ejecutoria emitida el 28 de noviembre de 2007, suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA, Gazzolo Villata, Ferreira Vildozola y MORDAZA MORDAZA, por la cual, en el literal c), se revoco la resolucion apelada de 22 de junio de 2005 y reformandola se declara procedente lo solicitado por la Junta de Acreedores de Empresa Radiodifusora 1160 S.A., y se dispone que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ejecute la sentencia definitiva dictada en autos, entregandole la administracion y oficinas de la Empresa Radiodifusora 1160 Sociedad Anonima a la Administradora designada por la Junta de Acreedores; Decimo Primero.- Que, en consecuencia, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado que los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en inconducta funcional al haber emitido un MORDAZA en discordia el 5 de diciembre de 2005, recaido en el expediente N° 1574-2005, en los seguidos por don MORDAZA Altesor MORDAZA con INDECOPI y otro sobre impugnacion de resolucion administrativa, consignando que la Junta de Acreedores de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. no habia sido integrada a la relacion procesal valida ni como parte ni en calidad de litisconsorte del demandante y por tanto no tenia legitimidad para obrar, no obstante que por resolucion de 27 de agosto de 2004, dictada en el mismo MORDAZA, se habia integrado al MORDAZA a la citada Junta como litisconsorte facultativo activo; Que, de lo expuesto se concluye que los Vocales Supremos procesados infringieron lo establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala como uno de los deberes de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que acarrea responsabilidad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, sin embargo, es del caso senalar que el MORDAZA emitido por los doctores Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no origino efecto juridico alguno y no causo perjuicio a las partes, y que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del organo jurisdiccional, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponer; Decimo Tercero.- Que, aunque se ha acreditado la responsabilidad de los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos imputados, y lo sucedido constituye un hecho que los desmerece en el concepto publico, este no amerita la sancion de destitucion, sino una menor que no corresponde aplicar al Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que se deben remitir los actuados al Poder Judicial, para los efectos del articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado por unanimidad de Consejeros votantes en sesion de 4 de setiembre de 2008, sin la presencia del senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del senor Vicepresidente, doctor MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Segundo.- Remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo de los magistrados, archivandose los actuados.

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

449349-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 187-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 658-2009-CNM
San MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 187-2008PCNM de 31.12.2008; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 034-2008-PCNM de 28.02.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto de determinar la responsabilidad en la que habrian incurrido al emitir el MORDAZA recaido en el expediente N° 1574-2005, en los seguidos por MORDAZA Altesor MORDAZA con INDECOPI, sobre impugnacion de resolucion administrativa, por existir una presunta contradiccion entre lo expuesto en dicho MORDAZA y la resolucion de 27.08.2004, emitida en el mismo proceso; Segundo: Que, por Resolucion N° 187-2008-PCNM de 31.12.2008 se resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritaban aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 03.02.2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente senalando que en la resolucion impugnada se omitio explicar las razones por las cuales el recurrente y los magistrados que firmaron el MORDAZA en discordia incurrieron en inconducta funcional; asimismo, senala que en la absolucion de los cargos durante el MORDAZA disciplinario no nego el hecho de que la empresa representada por el denunciante fue debidamente incorporada al MORDAZA por resolucion de 27.08.2004 en calidad de litisconsorte facultativo activo, sino que en el momento que los actuados fueron puestos a su disposicion dicha resolucion no habia sido anexada al expediente principal, ni en el cuadernillo formado en la Corte Suprema, lo que esta confirmado con la razon emitida por el Secretario de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; Cuarto: Que, asimismo, expresa que oportunamente solicito que el Secretario del Consejo realice la constatacion del expediente judicial N° 1574-2005, para confirmar que la resolucion mencionada precedentemente no se encontraba en el expediente principal, acto procesal que a su parecer hubiera permitido establecer que la emision de su MORDAZA en discordia fue el adecuado; Quinto: Que, finalmente ofrece como nuevas pruebas su solicitud de constatacion del expediente en cuestion, y el escrito del denunciante de 16.01.2009 presentado ante el Consejo por el que solicita el archivamiento del MORDAZA disciplinario; Sexto: Que, respecto a que en la resolucion impugnada se omitio explicar las razones por las cuales el recurrente y los magistrados que firmaron el MORDAZA en discordia incurrieron en inconducta funcional, cabe precisar que en el considerando Decimo Primero de la misma se consigno el sustento de la inconducta cometida por los magistrados procesados, la cual conllevo a tomar la decision cuestionada;

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