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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412226 sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. D) Pintado o pegado de afi ches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable así como toda estructura de soporte de servicio público o privado en general. E) En áreas cercanas a menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra índole turística histórica o arqueológicas. F) Pintado o pegado de afi ches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privadas. G) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. H) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda electoral las siguientes zonas de dominio público: • Intersecciones viales • Centros Educativos • Centros Hospitalarios • Instituciones Públicas Artículo 9º.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Artículo 10º.- PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VIA PÚBLICA Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, excepción de las vías arteriales y colectoras especifi cadas en la Ordenanza Nº 341-2001.MML, derogada parcialmente por la Ordenanza Nº 868 y modifi cada por la Ordenanza Nº 1225. Asimismo, se establece como zona rígida para la difusión de la propaganda política y electoral el cerco ornamental ubicado al margen del Río Rímac, así como el uso de cerros y laderas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 11º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML complementada por la Ordenanza Nº 970 y el Decreto de Alcaldía Nº 113- 2002-MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra. TÍTULO IV INFRACTOR Artículo 12º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipalidades, al personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predio privado la responsabilidad es del personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho el permiso concedido. c) El propietario candidato solidariamente con los antes mencionados. TÍTULO V TEMPORADA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 13º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción defi nitiva de la formula o la lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 14º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA POLÍTICA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda política, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Artículo 15º.- PROPAGANDA POLÍTICA RETIRADA La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se indican en el Título VI, estará puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, en el caso de no ser retirados, se procederá a su destrucción. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Municipales (RASA) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. TÍTULO VI Artículo 16º.- SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA Serán sujetos a sanción administrativa, los responsables señalados en el Capítulo IV, que incurran las infracciones siguientes: CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 6.0301 Por cada colocación de paneles o carteles en la vía publica en lugares no habilitados para realizar propaganda política o electoral. GRAVE RETIRO 6.0302 Por la utilización de medios de difusión no establecidos en la presente Ordenanza GRAVE RETIRO 6.0303 Por colocar propaganda política o electoral en bienes de servicio público. GRAVE RETIRO 6.0304 Por colocar propaganda política o electoral en bienes de dominio privado sin autorización de propietario. GRAVE RETIRO 6.0305 Por colocar propaganda política o electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicación previa a la autoridad municipal. GRAVE RETIRO 6.0306 Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. GRAVE RETIRO