Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

sobre publicidad autorizada con fines comerciales. D) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable asi como toda estructura de soporte de servicio publico o privado en general. E) En areas cercanas a menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole turistica historica o arqueologicas. F) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privadas. G) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. H) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda electoral las siguientes zonas de dominio publico: · Intersecciones viales · Centros Educativos · Centros Hospitalarios · Instituciones Publicas Articulo 9º.- DE LAS AREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Articulo 10º.PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA Para tal efecto, se ha determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, excepcion de las vias arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº 341-2001.MML, derogada parcialmente por la Ordenanza Nº 868 y modificada por la Ordenanza Nº 1225. Asimismo, se establece como MORDAZA rigida para la difusion de la propaganda politica y electoral el cerco ornamental ubicado al margen del Rio MORDAZA, asi como el uso de cerros y laderas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 11º.- DISPOSICIONES TECNICAS Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d) La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML complementada por la Ordenanza Nº 970 y el Decreto de Alcaldia Nº 1132002-MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito, deberan tener una distancia minima de 80 metros lineales entre una y otra. TITULO IV INFRACTOR Articulo 12º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipalidades, al personero legal del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral que corresponda, asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predio privado la responsabilidad es del personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho el permiso concedido.

c) El propietario candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados. TITULO V TEMPORADA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 13º.- DE LA COLOCACION La propaganda electoral en el distrito solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o la lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 14º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA POLITICA CONCLUIDO EL MORDAZA ELECTORAL Finalizados los comicios electorales, los partidos politicos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) dias calendario, deben retirar o borrar su propaganda politica. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda politica, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho procedera a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Articulo 15º.- PROPAGANDA POLITICA RETIRADA La propaganda politica que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones senaladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que se indican en el Titulo VI, estara puesta a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia del retiro, en el caso de no ser retirados, se procedera a su destruccion. La propaganda politica pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas Municipales (RASA) y en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporacion. TITULO VI Articulo 16º.SUJETOS A SANCION ADMINISTRATIVA Seran sujetos a sancion administrativa, los responsables senalados en el Capitulo IV, que incurran las infracciones siguientes:
CODIGO INFRACCION MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMENTARIA GRAVE RETIRO

6.0301 Por cada colocacion de paneles o carteles en la via publica en lugares no habilitados para realizar propaganda politica o electoral. 6.0302 Por la utilizacion de medios de difusion no establecidos en la presente Ordenanza 6.0303 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de servicio publico. 6.0304 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de dominio privado sin autorizacion de propietario. 6.0305 Por colocar propaganda politica o electoral en bienes de dominio privado sin realizar la comunicacion previa a la autoridad municipal. 6.0306 Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas.

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