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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412228 de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; Que, la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos más apropiados para la planifi cación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población; Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que consta de veinte (20) artículos y dos (02) disposiciones complementarias y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 166 de fecha 23 de febrero del 2009, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Corporación Municipal y demás normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- FINALIDAD.- 2.1. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad de promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada Año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de San Juan de Lurigancho de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado 2005-2015, 2.2. Declarar de interés y de necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación y desarrollo planifi cado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo Municipal. Artículo 3º.- MARCO LEGAL.- 3.1. Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. 3.2. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado. 3.3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Modifi catorias. 3.4. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Modifi catorias. 3.5 Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo y su Modificatoria Ley Nº 29298. 3.6. Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y Modifi catorias. 3.7. Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y Modifi catorias. 3.8. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias. 3.9. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo. 3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho.