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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412219 Sétimo: Que, en lo referente a que la resolución de 27.08.2004 no había sido anexada al expediente principal ni en el cuadernillo formado en la Corte Suprema; es del caso señalar que este extremo fue materia de análisis en la resolución impugnada, siendo que los argumentos esgrimidos en su recurso no difi eren de los que fueron materia del análisis correspondiente; Octavo: Que, con relación a la constatación del expediente judicial N° 1574-2005, debe indicarse que dicha constatación no lo deslindaría de responsabilidad, en razón que todo juez está obligado a analizar y valorar el conjunto de las piezas procesales que contiene un expediente judicial para tomar una decisión de conformidad con la Constitución y las normas aplicables; Noveno: Que, en cuanto a las nuevas pruebas ofrecidas, cabe decir que el desistimiento del denunciante se circunscribe a su interés particular, mientras que los procesos disciplinarios se avocan a salvaguardar el interés público, habiendo actuado el Consejo en cumplimiento del artículo 189° numeral 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a lo que se debe agregar que no es posible desistirse por haberse notifi cado previamente la resolución fi nal, tal como prescribe el artículo 189° numeral 5 de la citada ley; y, en lo que respecta a la constatación alegada, ésta ha sido materia de pronunciamiento en el considerando precedente; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 03.09.2009, sin la presencia de los señores Consejeros, doctores Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Raúl Alfonso Valdez Roca contra la Resolución N° 187-2008-PCNM de 31.12.2008, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDWIN A. VEGAS GALLO Presidente (e) 449349-2 Declaran infundados recursos de reconsideración contra la Res. Nº 186- 2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 665-2009-CNM San Isidro, 30 de noviembre de 2009 VISTO; Los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Hugo Antonio Molina Ordóñez, Robinson Octavio Gonzáles Campos y César Javier Vega Vega contra la Resolución Nº 186-2008-PCNM de 31.12.2008; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 115-2007-PCNM de 12.11.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Robinson Octavio Gonzáles Campos, César Javier Vega Vega, Hugo Antonio Molina Ordóñez, Miguel Angel Saavedra Parra y Daniel Adriano Peirano Sánchez por su actuación como Vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; Segundo.- Que, por Resolución N° 186-2008-PCNM de 31.12.2008 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución a los magistrados antes citados, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Tercero.- Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 30.01.2009, el doctor Molina Ordóñez interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, ampliando los fundamentos del mismo por escrito recibido el 21.04.2009, sustentando el primer escrito en que el proceso penal seguido contra el denunciante se refería a un delito continuado cuyo plazo prescriptorio quedó interrumpido, por lo que, a su juicio, en el momento en que se emitió la Ejecutoria Suprema no se había dado la prescripción de la acción penal; asimismo, fundamentó el segundo escrito en que la prescripción es intrínseca a la sentencia, en razón que antes de ser emitida se corroboró que concurrieran los requisitos establecidos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, y aunque ello no fue consignado de manera expresa en la resolución, no se debió a una intención de perjudicar al procesado, por lo que este último tampoco dedujo nulidades o efectuó cuestionamientos a dicha Ejecutoria; Cuarto.- Que, por escritos de 17.04.2009 y 21.04.2009, los doctores Gonzáles Campos y Vega Vega interponen recurso de reconsideración contra la Resolución N° 186-2008-PCNM, respectivamente, reiterando los argumentos que sustentan el recurso interpuesto por el doctor Molina Ordóñez; Quinto.- Que, al respecto, los fundamentos expuestos en la resolución recurrida consignan de manera precisa los motivos por los que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura consideró que corresponde aplicarse una sanción menor a los doctores Molina Ordóñez, Gonzáles Campos y Vega Vega; siendo así que en el considerando noveno de la citada resolución, se hizo notar que a lo largo del proceso disciplinario los Magistrados investigados han sostenido versiones disímiles sobre el por qué no se pronunciaron sobre la prescripción; apreciándose por tanto, que más allá de si se causó o no un perjuicio al denunciante omitieron resolver tal extremo, razón por la cual, a efectos de la graduación de la sanción a imponer y en estricto respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniéndose en cuenta una ausencia de intencionalidad, se optó por la sanción menor; Sexto.- Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis; en el presente caso se ha establecido que los fundamentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de reconsideración no enervan lo resuelto mediante la resolución recurrida, que se encuentra debidamente motivada, y por tanto se deben declarar Infundados los citados recursos; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 05.11.2009, sin la presencia del señor Consejero, doctor Maximiliano Cárdenas Díaz, y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Hugo Antonio Molina Ordóñez, Robinson Octavio Gonzáles Campos y César Javier Vega Vega, contra la Resolución Nº 186- 2008-PCNM de 31.12.2008, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDWIN A. VEGAS GALLO Presidente (e) 449378-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS N° 203-2010 Lima, 13 de enero de 2010