Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Setimo: Que, en lo referente a que la resolucion de 27.08.2004 no habia sido anexada al expediente principal ni en el cuadernillo formado en la Corte Suprema; es del caso senalar que este extremo fue materia de analisis en la resolucion impugnada, siendo que los argumentos esgrimidos en su recurso no difieren de los que fueron materia del analisis correspondiente; Octavo: Que, con relacion a la constatacion del expediente judicial N° 1574-2005, debe indicarse que dicha constatacion no lo deslindaria de responsabilidad, en razon que todo juez esta obligado a analizar y valorar el conjunto de las piezas procesales que contiene un expediente judicial para tomar una decision de conformidad con la Constitucion y las normas aplicables; Noveno: Que, en cuanto a las nuevas pruebas ofrecidas, cabe decir que el desistimiento del denunciante se circunscribe a su interes particular, mientras que los procesos disciplinarios se avocan a salvaguardar el interes publico, habiendo actuado el Consejo en cumplimiento del articulo 189° numeral 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a lo que se debe agregar que no es posible desistirse por haberse notificado previamente la resolucion final, tal como prescribe el articulo 189° numeral 5 de la citada ley; y, en lo que respecta a la constatacion alegada, esta ha sido materia de pronunciamiento en el considerando precedente; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 03.09.2009, sin la presencia de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 187-2008-PCNM de 31.12.2008, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Presidente (e)

prescriptorio quedo interrumpido, por lo que, a su juicio, en el momento en que se emitio la Ejecutoria Suprema no se habia dado la prescripcion de la accion penal; asimismo, fundamento el MORDAZA escrito en que la prescripcion es intrinseca a la sentencia, en razon que MORDAZA de ser emitida se corroboro que concurrieran los requisitos establecidos en el articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, y aunque ello no fue consignado de manera expresa en la resolucion, no se debio a una intencion de perjudicar al procesado, por lo que este ultimo tampoco dedujo nulidades o efectuo cuestionamientos a dicha Ejecutoria; Cuarto.- Que, por escritos de 17.04.2009 y 21.04.2009, los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 186-2008-PCNM, respectivamente, reiterando los argumentos que sustentan el recurso interpuesto por el doctor MORDAZA Ordonez; Quinto.- Que, al respecto, los fundamentos expuestos en la resolucion recurrida consignan de manera precisa los motivos por los que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considero que corresponde aplicarse una sancion menor a los doctores MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vega; siendo asi que en el considerando noveno de la citada resolucion, se hizo notar que a lo largo del MORDAZA disciplinario los Magistrados investigados han sostenido versiones disimiles sobre el por que no se pronunciaron sobre la prescripcion; apreciandose por tanto, que mas alla de si se causo o no un perjuicio al denunciante omitieron resolver tal extremo, razon por la cual, a efectos de la graduacion de la sancion a imponer y en estricto respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendose en cuenta una ausencia de intencionalidad, se opto por la sancion menor; Sexto.- Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis; en el presente caso se ha establecido que los fundamentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de reconsideracion no enervan lo resuelto mediante la resolucion recurrida, que se encuentra debidamente motivada, y por tanto se deben declarar Infundados los citados recursos; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 05.11.2009, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1862008-PCNM de 31.12.2008, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Presidente (e)

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Declaran infundados recursos de reconsideracion contra la Res. Nº 1862008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 665-2009-CNM
San MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 VISTO; Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 186-2008-PCNM de 31.12.2008; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 115-2007-PCNM de 12.11.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA por su actuacion como Vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; Segundo.- Que, por Resolucion N° 186-2008-PCNM de 31.12.2008 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion a los magistrados MORDAZA citados, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Tercero.- Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 30.01.2009, el doctor MORDAZA Ordonez interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, ampliando los fundamentos del mismo por escrito recibido el 21.04.2009, sustentando el primer escrito en que el MORDAZA penal seguido contra el denunciante se referia a un delito continuado cuyo plazo

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo la apertura de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 203-2010
MORDAZA, 13 de enero de 2010

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