Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes establece en su articulo 22, que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone la citada MORDAZA, siempre y cuando no exista explotacion economica, y su actividad laboral no signifique riesgo, peligro, afecte su MORDAZA educativo, sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, asimismo el inciso b) del articulo 52° de la precitada ley, refiere que es competencia de las municipalidades provinciales y/o distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdiccion, en dicha competencia estan incluidos los trabajadores domesticos, que laboran por cuenta propia o en forma independiente; Que, teniendo en cuenta los articulos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la proteccion al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES, en forma coordinada y complementaria con los sectores, Trabajo, Salud y Educacion asi como con los gobiernos regionales y municipales; Que, el registro de los adolescentes que trabajan debera guardar concordancia con los lineamientos senalados en el articulo 53° de la Ley N° 27337, asimismo de conformidad con el articulo 70° se podra vigilar el cumplimiento, y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan; Que de conformidad con el articulo 42° del cuerpo de ley referido, la Defensoria del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), es un servicio de Sistema de atencion integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los adolescentes que trabajan; Que la N° 28044, Ley General de Educacion, y sus modificatorias, senaladas en la Ley N° 28123, establecen la obligatoriedad de la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-ED, establece criterios para posibilitar el acceso a la educacion basica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, el Plan de Desarrollo Concertado al 2012, define una Vision para el distrito de San MORDAZA de Miraflores, como "Un distrito lider en actividades comerciales, financieras, productivas y de servicios competitivos en el area sur de MORDAZA, promotor de salud integral, educacion, deporte y cultura de calidad, es una comunidad para todos identificada con su distrito, basada en valores, seguro planificado y desarrollado urbanisticamente, es una MORDAZA eco logica, limpia y con areas verdes intangibles, con un gobierno local democratico y participativo, de gestion honesta, transparente, eficiente y eficaz"; Que, asimismo, la linea estrategica N° 2, de dicho Instrumento de gestion define entre sus objetivos estrategicos "Promover el desarrollo integral de la persona y comunidad para garantizar una sociedad MORDAZA y equitativa"; Que, en virtud a lo normado en el articulo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972,Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA UNANIME de los regidores, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Contenido: La presente ordenanza, establece las disposiciones para la autorizacion, registro y supervision del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo domestico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion: La presente ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, asimismo es de obligatorio cumplimiento, para todo adolescente entre 14 a 17 anos que trabaja por cuenta propia o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador domestico en la jurisdiccion distrital. De manera excepcional se autorizara el trabajo

de adolescentes a partir de los 13 anos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreacion. Articulo 3°.- Base Legal: La presente Ordenanza, tiene como sustento legal las siguientes normas legales: a. Constitucion Politica del Peru, articulo 4°. b. Convenio N° 138 de la OIT, articulo 1°. c. Convencion sobre los derechos del MORDAZA, articulo 32°. d. Ley N° 27337, MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, articulos 4° y 19°. e. Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; articulo 73°. f. Ley N° 28044, Ley General de Educacion; articulo 37°. g. Ley N° 28487, Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. h. Ley N° 27986, Ley de la Trabajadora del hogar, Primera Disposicion Final y Transitoria. i. D.S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Alternativa. j. Art. 10°. J. D.S. N° 015-2003-TR, Reglamento de la Ley de Trabajadoras del hogar. k. D.S. N° 008-2005TR, Plan Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. l. D.S. N° 007-2006-MIMDES, articulo 1°, Relacion de Trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las y los adolescentes. m. R.M. N° 241-99-PROMUDEH, que aprueba la guia de procedimientos de Atencion de casos en las defensorias del MORDAZA y el adolescente. TITULO Il DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y SUPERVISION CAPITULO l DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Articulo 4°.- De los Requisitos: Son requisitos para otorgar la autorizacion al adolescente que trabaja: a. Que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido, en la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempena o desea desempenar no implique un riesgo y/o peligro, para su desarrollo o atente contra su integridad fisica, emocional, psicologica o moral, o la misma atente contra la moral y las buenas costumbres. c. Que, se acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorizacion. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro de estudios. e. Que, la labor que desempena o desea desempenar no se encuentre senalada en la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2006-MIMDES. Articulo 5º.- Presuncion de Autorizacion de Padres o Apoderados: Si al solicitar el registro y autorizacion para el trabajo, el adolescente que vive con sus padres apoderados, fuera menor de 16 anos, uno de ellos se apersonara al organo municipal correspondiente a manifestar su autorizacion. En caso que el adolescente fuera mayor de 16 anos, se presume la autorizacion de los mismos. Si el adolescente, en situacion de trabajo fuera menor de 16 anos y no viviera con sus padres o apoderados, se le derivara a la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, quien evaluara el caso y procedera de acuerdo a sus competencias. Articulo 6°.- De los Documentos que se deberan presentar: 6.1.- Formato de Inscripcion, el cual sera expedido por la Municipalidad de manera gratuita, y tendra caracter de

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