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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412233 Que la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes establece en su artículo 22, que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone la citada norma, siempre y cuando no exista explotación económica, y su actividad laboral no signifi que riesgo, peligro, afecte su proceso educativo, sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, asimismo el inciso b) del artículo 52° de la precitada ley, refi ere que es competencia de las municipalidades provinciales y/o distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, en dicha competencia están incluidos los trabajadores domésticos, que laboran por cuenta propia o en forma independiente; Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES, en forma coordinada y complementaria con los sectores, Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos regionales y municipales; Que, el registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar concordancia con los lineamientos señalados en el artículo 53° de la Ley N° 27337, asimismo de conformidad con el artículo 70° se podrá vigilar el cumplimiento, y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan; Que de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de ley referido, la Defensoría del Niño y Adolescente (DEMUNA), es un servicio de Sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan; Que la N° 28044, Ley General de Educación, y sus modifi catorias, señaladas en la Ley N° 28123, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-ED, establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, el Plan de Desarrollo Concertado al 2012, defi ne una Visión para el distrito de San Juan de Mirafl ores, como “Un distrito líder en actividades comerciales, fi nancieras, productivas y de servicios competitivos en el área sur de Lima, promotor de salud integral, educación, deporte y cultura de calidad, es una comunidad para todos identifi cada con su distrito, basada en valores, seguro planifi cado y desarrollado urbanísticamente, es una ciudad eco lógica, limpia y con áreas verdes intangibles, con un gobierno local democrático y participativo, de gestión honesta, transparente, efi ciente y efi caz”; Que, asimismo, la línea estratégica N° 2, de dicho Instrumento de gestión defi ne entre sus objetivos estratégicos “Promover el desarrollo integral de la persona y comunidad para garantizar una sociedad justa y equitativa”; Que, en virtud a lo normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Contenido: La presente ordenanza, establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación: La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, asimismo es de obligatorio cumplimiento, para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico en la jurisdicción distrital. De manera excepcional se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 13 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3°.- Base Legal: La presente Ordenanza, tiene como sustento legal las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú, artículo 4°. b. Convenio N° 138 de la OIT, artículo 1°. c. Convención sobre los derechos del niño, artículo 32°. d. Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, artículos 4° y 19°. e. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 73°. f. Ley N° 28044, Ley General de Educación; artículo 37°. g. Ley N° 28487, Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. h. Ley N° 27986, Ley de la Trabajadora del hogar, Primera Disposición Final y Transitoria. i. D.S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. j. Art. 10°. J. D.S. N° 015-2003-TR, Reglamento de la Ley de Trabajadoras del hogar. k. D.S. N° 008-2005TR, Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. l. D.S. N° 007-2006-MIMDES, artículo 1°, Relación de Trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. m. R.M. N° 241-99-PROMUDEH, que aprueba la guía de procedimientos de Atención de casos en las defensorías del niño y el adolescente. TÍTULO Il DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPITULO l DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4°.- De los Requisitos: Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja: a. Que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido, en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro, para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica o moral, o la misma atente contra la moral y las buenas costumbres. c. Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro de estudios. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentre señalada en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007 -2006-MIMDES. Artículo 5º.- Presunción de Autorización de Padres o Apoderados: Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que vive con sus padres apoderados, fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso que el adolescente fuera mayor de 16 años, se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente, en situación de trabajo fuera menor de 16 años y no viviera con sus padres o apoderados, se le derivará a la Defensoría del Niño y del Adolescente, quien evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Artículo 6°.- De los Documentos que se deberán presentar: 6.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita, y tendrá carácter de