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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412225 Que, conforme a los Artículos 181º al 194º del Capítulo I del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo durante los procesos electorales; Que, mediante los Informe Nº 381 y 420-2009- SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 09/11/2009 y 25/11/2009, respectivamente, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico de esta Corporación Municipal, con la fi nalidad de velar por el mantenimiento del ornato, la armonía urbanística del distrito, la tranquilidad de los vecinos así como preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad en obras de mejoramiento y recuperación de las zonas de dominio público como áreas verdes, vías peatonales y vehiculares, indica que resulta necesario regular y defi nir la ubicación de la propaganda electoral de acuerdo a la normatividad vigente, en tal sentido alcanza el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en esta jurisdicción distrital; Que, mediante Informe Nº 539-2009-GAJ/MDSJL de fecha 05/12/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal señala que el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVO La Presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho dentro de los límites que señalan las Leyes, tal como se dispone en el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, así como la emisión de ruidos o sonidos en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos por elección democrática. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobiernos, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi quen a las organizaciones políticas del proceso, entre otras actividades conexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. b) Organización Política.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. c) Dominio Público.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras así como también edifi cios públicos. d) Dominio Privado.- Son los predios como vivienda, negocios, edifi cios de propiedad privada. e) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando estos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza a fi n de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones son los encargados del control sobre la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo en el cumplimiento de su función fi scalizadora podrá solicitar el apoyo de las otras unidades orgánicas de la institución o el apoyo de la fuerza pública. TÍTULO II FORMAS DE PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL Artículo 5º.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y otros. b) Letreros Luminosos c) Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos d) Altoparlantes Artículo 6º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. b) El empleo de alto parlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito sólo podrá realizarse entre las ocho de la mañana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos, el cual no superará los siguientes límites de intensidad sonora: • 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas • 70 decibeles en zona comerciales de 08:01 a 23:00 horas. c) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho. d) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. e) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la Municipalidad en espacios públicos. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: A) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 100 m. de centros hospitalarios y centros educativos. B) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. C) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, paraderos monumentos y