Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a los Articulos 181º al 194º del Capitulo I del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo durante los procesos electorales; Que, mediante los Informe Nº 381 y 420-2009SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 09/11/2009 y 25/11/2009, respectivamente, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Economico de esta Corporacion Municipal, con la finalidad de velar por el mantenimiento del ornato, la MORDAZA urbanistica del distrito, la tranquilidad de los vecinos asi como preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad en obras de mejoramiento y recuperacion de las zonas de dominio publico como areas verdes, vias peatonales y vehiculares, indica que resulta necesario regular y definir la ubicacion de la propaganda electoral de acuerdo a la normatividad vigente, en tal sentido alcanza el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en esta jurisdiccion distrital; Que, mediante Informe Nº 539-2009-GAJ/MDSJL de fecha 05/12/2009 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del correspondiente analisis legal senala que el proyecto de ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento juridico vigente, correspondiendole al Concejo Municipal su aprobacion, tal como lo regula el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I Articulo 1º.- OBJETIVO La Presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene como objetivo establecer normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho dentro de los limites que senalan las Leyes, tal como se dispone en el Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones Ley Nº 26859. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por el mantenimiento del ornato, el respeto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes, anuncios luminosos o simples y cualquier otro elemento, asi como la emision de ruidos o sonidos en la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ellos aspirar a cargos politicos por eleccion democratica. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobiernos, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Tambien se incluyen los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. b) Organizacion Politica.- Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Dominio Publico.- Son los espacios destinados al uso publico, sujetos a la administracion Municipal como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras asi como tambien edificios publicos.

d) Dominio Privado.- Son los predios como vivienda, negocios, edificios de propiedad privada. e) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. Articulo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdiccion para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando estos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos. La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones son los encargados del control sobre la propaganda electoral conferida en la presente Ordenanza, asimismo en el cumplimiento de su funcion fiscalizadora podra solicitar el apoyo de las otras unidades organicas de la institucion o el apoyo de la fuerza publica. TITULO II FORMAS DE PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL Articulo 5º.- La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y otros. b) Letreros Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos d) Altoparlantes Articulo 6º.PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACION Los partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda politica cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho. b) El empleo de alto parlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA solo podra realizarse entre las ocho de la manana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos, el cual no superara los siguientes limites de intensidad sonora: · 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a 22:00 horas · 70 decibeles en MORDAZA comerciales de 08:01 a 23:00 horas. c) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho. d) Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y electoral, asi como las condiciones de seguridad. e) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la Municipalidad en espacios publicos. TITULO III PROHIBICIONES Articulo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: A) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia menor de 100 m. de centros hospitalarios y centros educativos. B) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. C) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, paraderos monumentos y

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