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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412234 declaración jurada, en la que se consignará los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento. c. Dirección domiciliaria que será complementado con recibo de luz, agua o constancia de posesión, o declaración jurada del padre o apoderado acreditado como tal. d. Nombre y número de DNI de sus padres o apoderados. e. Descripción de la labor que desempeña. f. Horario de trabajo. g. Ubicación donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, forma y oportunidad de pago. i. Nombre de la LE. donde estudia, el grado que cursa, y horario de estudio. j. Certifi cado médico, expedido por el Centro de salud, o el área de salud municipal. k. Firma del adolescente. L. Firma y huella digital del padre, madre o apoderado. Asimismo, la fi rma del responsable de la DEMUNA, que da fe de la aprobación del expediente y el registro del adolescente trabajador. 6.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por la lE donde cursa estudios, o fi cha de verifi cación de la DEMUNA. 6.3.- Informe de la verifi cación social de la DEMUNA. 6.4.- Autorización del Padre o apoderado, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, salud y recreación del adolescente, y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido, o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. 6.5.- Dos fotografías tamaño carnet. Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el defensor del niño y del adolescente a la Institución respectiva. 6.6.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada del padre, madre o apoderado. 6.7.- Fotocopia del Documento de Identidad del padre, madre o apoderado. Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera constancia de estudios vigentes se otorgará el registro y se expedirá la autorización correspondiente por un período máximo de tres meses, plazo en la que la Defensora del Niño y del Adolescente realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación básica alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en concordancia con el Art. 37 de la Ley N° 28044. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7°.- Del procedimiento para la autorización: Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: La solicitud se hará en forma escrita ante la Demuna que promueve el Municipio, que emitirá autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro y el formato de solicitud del certifi cado médico, así como la constancia de estudio. Luego de presentada la solicitud, la Demuna en un plazo de 5 días hábiles hará una verifi cación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder de acuerdo a sus atribuciones. Con los documentos completos, la Demuna arma el expediente y verifi ca que cuente con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así el expediente será remitido en el día a la Gerencia de Desarrollo Social. La Gerencia de Desarrollo Social en un plazo de hasta 2 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencial y la Libreta del adolescente trabajador a la Demuna, para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado realizando la Demuna la supervisión trimestral de la situación de trabajo del Adolescente. Artículo 8°.- Vigencia de la Autorización: La autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, con opción a renovar al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el Art. 10 de la presente ordenanza. Artículo 9°.- Seguimiento y supervisión: La DEMUNA programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se le expidió la autorización; de verifi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que originó la autorización, se comunicará a la Gerencia de Desarrollo Social que tomará las acciones pertinentes. De verifi carse la vulneración de algunos de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario la Demuna iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la guía de procedimientos de casos, se deberá informar a la fi scalía de prevención del Delito dicha situación, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la libreta del adolescente que trabaja. Artículo 10°.- Exámenes periódicos: El Adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada mes a un examen médico, el mismo que deberá realizarse en el Centro de Salud, Municipal o ESSALUD. Artículo 11°.- Actualización de datos: Cualquier cambio de los datos mencionados en el articulo 6° de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de 3 días suscitado dicho cambio, a fin de que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de Actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 12°.- De las causales de suspensión: Son causales de suspensión de la autorización: Si se encuentra en un horario distinto al declarado, y este no ha sido reportado. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaro en el formato. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su Centro de Estudio, según el informe que para este caso debe expedir la autoridad de dicha institución educativa. Artículo 13º.- Del procedimiento para la suspensión: Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederé a verifi car los hechos. Constatados éstos, notificará al adolescente a fin de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, dándole un plazo de 15 días para que actualice los datos, para el caso del inciso a) y b), para que los padres responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo 14º.- De las causales de cancelación: Son causales para la cancelación de la autorización: Que en el marco del trabajo que realice el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. Que la salud del adolescente se encuentre resquebrajada, y el trabajo que desempeña impida su recuperación. Que el adolescente a quien se le suspendió la autorización no actualice los datos en el plazo señalado en el procedimiento de suspensión de la autorización. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de los padres o empleadores (en caso de trabajo domestico) u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.