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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412221 de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huaraz el día 29 de diciembre 2009, fue visto el cuarto punto de la agenda, referido a la Declaración de Emergencia de la Zona Sierra del departamento de Ancash, y el Ofi cio Nº 2714-2009-REGION ANCASH/GGR, presentado por el Gerente General Regional, proponiendo la Declaratoria de Emergencia de la Zona Sierra del Departamento de Ancash; Que, en base a los antecedentes, se establece que las zonas más vulnerables de la sierra de Ancash, están representadas por las riberas de los ríos, especialmente del rio Santa, que por sus características de pendiente y formación geológica, están expuestas aun a los incrementos de las avenidas que son originados por el Fenómeno de El Niño. Situación que causaría impactos negativos en la economía local, regional y nacional, en el supuesto caso de intervenir oportunamente; Que, en conformidad con los artículos 2º, 23º Inc. c), 60º, 70º y 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2008- REGION ANCASH/CR, concordante con los artículos 13º, 16º y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión extraordinaria por mayoría; ACUERDA: Artículo Único.- Declarar en Situación de Emergencia los ríos, puentes y carreteras de la Zona Sierra de Ancash, y disponer su rehabilitación y mantenimiento por parte del Ejecutivo Regional conforme al anexo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Huaraz, 29 de diciembre de 2009 . JULIO R. LUCIO OLANO Consejo Regional de Ancash Presidente 450322-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Nombran Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 12 de enero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del año 2010; VISTA Y DEBATIDA la Moción de Orden de Día presentada por el Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, con la que solicita se realice la elección del nuevo Consejero Delegado para el año 2010 en cumplimiento a la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca el artículo 13º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191º, en concordancia con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, artículo 2º “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; - Que, la ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” artículo 9º numeral 9.2 señala que la “autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente..”. Asimismo el artículo 192º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 13º, modifi cado por la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, prescribe: “El Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ- CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 13 de febrero del año dos mil nueve, se eligió como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca al Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas para el año 2009, el mismo que estuvo acompañado en la mesa Directiva por los Consejeros Regionales representantes de las Provincias de Cajabamba y Chota, Ing. Wilson Flores Castillo y Prof. Segundo Muñoz Saldaña, en calidad de Vicepresidente y Secretario, respectivamente; - Que, mediante Moción de Orden de Día presentada por el Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, con la que solicita se realice la elección del nuevo Consejero Delegado para el año 2010 en cumplimiento a la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca el artículo 13º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quien asumirá funciones a partir del 1 de febrero del año 2010; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Primero: NOMBRAR al Consejero Regional por la Provincia de Cajabamba Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2010, el mismo que estará acompañado en la Mesa Directiva por los Consejeros Regionales representantes de las Provincias de Contumazá y Cajamarca Dra. María Luisa Chanduví Plasencia y Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, en calidad de Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Segundo: FELICITAR a la Mesa Directiva del Consejo Regional Cajamarca en la persona del Consejero Delegado Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, por la efi ciente labor desempeñada durante el año 2009. Tercero: El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año 2010. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE. CONSEJO REGIONAL Consejo Regional Gobierno Regional Cajamarca 449995-1