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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412227 CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 6.0307 Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas. GRAVE RETIRO 6.0308 Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé GRAVE RETIRO 6.0309 Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. GRAVE RETIRO 6.0310 Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. GRAVE RETIRO 6.0311 Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. GRAVE RETIRO 6.0312 Realizar propaganda política por autoparlante de 08:00 horas a 22:00 horas no respetando los límites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc) GRAVE DECOMISO 6.0313 Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono para la instalación de propaganda electoral (Paneles, afi ches, banner, banderolas, etc.) GRAVE RETIRO 6.0314 Por cada elemento de propaganda política no borrado o retirado voluntariamente transcurridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales. GRAVE RETIRO Artículo 17º.- Las Infracciones señaladas en el artículo 16º serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y aquellas que no se encuentren tipifi cadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones, serán califi cadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50%) del monto de la UIT. La aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Título VI de la presente Ordenanza, se determinará por cada elemento de propaganda política”. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Incorporar al Cuadro Único de escalas de Multas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 450348-1 Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito ORDENANZA Nº 186 San Juan de Lurigancho, 20 de enero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación, concertación y fi scalización de la comunidad y la gestión Municipal: Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; el artículo 97º,