Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMENTARIA GRAVE RETIRO

412227

CODIGO

INFRACCION

Regulan el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito
ORDENANZA Nº 186
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de enero de 2010

6.0307 Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminacion, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 6.0308 Instalar propaganda politica que vulnere la Constitucion y los derechos fundamentales que MORDAZA preve 6.0309 Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 6.0310 Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. 6.0311 Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. 6.0312 Realizar propaganda politica por autoparlante de 08:00 horas a 22:00 horas no respetando los limites permisibles y lo establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, via publica, etc) 6.0313 Emplear el uso de postes de alumbrado publico, telefono para la instalacion de propaganda electoral (Paneles, afiches, banner, banderolas, etc.) 6.0314 Por cada elemento de propaganda politica no borrado o retirado voluntariamente transcurridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales.

GRAVE

RETIRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica; Que, los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados, la participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad y la gestion Municipal: Que, los articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; el articulo 97º,

GRAVE

RETIRO

GRAVE GRAVE

RETIRO RETIRO

GRAVE

DECOMISO

GRAVE

RETIRO

GRAVE

RETIRO

Articulo 17º.- Las Infracciones senaladas en el articulo 16º seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infraccion y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y aquellas que no se encuentren tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones, seran calificadas como graves siendo pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50%) del monto de la UIT. La aplicacion de la sancion pecuniaria establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Titulo VI de la presente Ordenanza, se determinara por cada elemento de propaganda politica". TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, daran cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Incorporar al Cuadro Unico de escalas de Multas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho las Infracciones y Sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

450348-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.