Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

412375

Tercero: Pongase la resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 451625-1

Articulo Primero.- Modificar los literales h), i) y u) del articulo 2°, el articulo 4°, 6°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 17 A°, 18°, 20°, 28°, 30°, 32°, 33°, 35°, 40° 43°, 47°, 54°, MORDAZA disposicion complementaria y final, cuarta disposicion complementaria y final, el Anexo 2 y el Anexo 5 del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1765-2005, en adelante el Reglamento, en los terminos que se indican a continuacion: Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones y referencias: (...) h) Ley de Proteccion al Consumidor: Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2009-PCM. i) Ley de Represion de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. u) Usuario o consumidor: Persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por las empresas, y que sea definido como usuario de conformidad con la Ley de Proteccion al Consumidor y sus modificatorias. Articulo 4°.- Determinacion de las tasas de interes Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interes compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas. Las tasas de interes compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo MORDAZA de operaciones, debiendose considerar para tal efecto que se trata de un ano de trescientos sesenta (360) dias. Para efectos de su determinacion y aplicacion, las empresas deberan tener en cuenta la regulacion que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Peru con acuerdo a su Ley Organica. Las tasas de interes que difundan y apliquen las empresas deberan ajustarse a los criterios MORDAZA senalados. Articulo 6°.- Determinacion de las comisiones y gastos Las comisiones y gastos que las empresas apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios se determinaran libremente de conformidad con lo establecido en el articulo 9° de la Ley General. Las comisiones constituyen retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa. Los gastos son aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, seran trasladados al cliente. En ningun caso podran aplicarse comisiones y gastos o cobrar primas de seguro al cliente o usuario por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por este, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 9°.- Difusion de tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios Las empresas deberan informar al publico en general las tasas de interes compensatorio y moratorio, comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan. Esta informacion debera ser difundida de manera MORDAZA, explicita y comprensible a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Para efectos de hacer posible la comparacion de la informacion referida en el parrafo precedente, las empresas solo podran difundir en el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, la Tasa de Costo Efectivo Anual, en los casos que el Reglamento exige su presentacion; mientras que para las operaciones activas celebradas bajo el sistema revolvente, solo deberan difundir la Tasa Efectiva Anual, conforme a las condiciones senaladas por esta Superintendencia.

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, y el Reglamento de Tarjetas de Credito
RESOLUCION SBS Nº 905-2010 MORDAZA, 26 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobo la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y especificas a las contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor destinadas a dar una mayor proteccion a los consumidores de servicios financieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 28587, esta Superintendencia aprobo, mediante Resolucion SBS N° 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, estableciendo las normas de caracter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Resolucion SBS N° 264-2008, del 11 de febrero de 2008, se aprobo el Reglamento de Tarjetas de Credito; Que, como producto de la labor de supervision efectuada, se ha considerado necesario modificar ambos reglamentos con la finalidad brindar una mayor transparencia y consecuentemente un fortalecimiento de la proteccion al usuario del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica y Estudios Economicos, asi como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General;

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