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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412375 Tercero: Póngase la resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 451625-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 905-2010 Lima, 26 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específi cas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor destinadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios fi nancieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28587, esta Superintendencia aprobó, mediante Resolución SBS N° 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, estableciendo las normas de carácter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que, mediante Resolución SBS N° 264-2008, del 11 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito; Que, como producto de la labor de supervisión efectuada, se ha considerado necesario modificar ambos reglamentos con la finalidad brindar una mayor transparencia y consecuentemente un fortalecimiento de la protección al usuario del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los literales h), i) y u) del artículo 2°, el artículo 4°, 6°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 17 A°, 18°, 20°, 28°, 30°, 32°, 33°, 35°, 40° 43°, 47°, 54°, segunda disposición complementaria y fi nal, cuarta disposición complementaria y fi nal, el Anexo 2 y el Anexo 5 del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1765-2005, en adelante el Reglamento, en los términos que se indican a continuación: Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes defi niciones y referencias: (…) h) Ley de Protección al Consumidor: Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2009-PCM. i) Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. u) Usuario o consumidor: Persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por las empresas, y que sea defi nido como usuario de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y sus modifi catorias. Artículo 4°.- Determinación de las tasas de interés Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas. Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo tipo de operaciones, debiéndose considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Para efectos de su determinación y aplicación, las empresas deberán tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú con acuerdo a su Ley Orgánica. Las tasas de interés que difundan y apliquen las empresas deberán ajustarse a los criterios antes señalados. Artículo 6°.- Determinación de las comisiones y gastos Las comisiones y gastos que las empresas apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios se determinarán libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley General. Las comisiones constituyen retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa. Los gastos son aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente. En ningún caso podrán aplicarse comisiones y gastos o cobrar primas de seguro al cliente o usuario por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por éste, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios Las empresas deberán informar al público en general las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible a fi n de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Para efectos de hacer posible la comparación de la información referida en el párrafo precedente, las empresas sólo podrán difundir en el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, la Tasa de Costo Efectivo Anual, en los casos que el Reglamento exige su presentación; mientras que para las operaciones activas celebradas bajo el sistema revolvente, sólo deberán difundir la Tasa Efectiva Anual, conforme a las condiciones señaladas por esta Superintendencia.