Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VIII. FLUJOGRAMAS

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

en presencia del representante del deposito temporal y/o punto de llegada o MORDAZA primaria autorizada por la autoridad aduanera. 10. La autoridad competente que dicte una medida cautelar destinada a la retencion de las mercancias debe comunicarla a la SUNAT dentro del plazo de suspension, indicando el numero de la declaracion. 11. El funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos correspondientes para poner a disposicion de la autoridad competente las mercancias indicadas en el numeral anterior. D. GARANTIA Carta Fianza Bancaria o Caucion Juratoria 1. La SUNAT acepta la constitucion de carta fianza bancaria y caucion juratoria. 2. Las garantias deben ser solidarias, irrevocables, incondicionales, indivisibles, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion; asimismo, deben consignar el nombre del beneficiario (importador, exportador, dueno, consignante o consignatario), indicando como motivo la aplicacion de Medidas en Frontera ­ numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1092, el monto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinta (30) dias calendario y debe mantener su vigencia mientras dure la suspension del levante, el procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, segun corresponda. 3. La garantia debe constituirse por una suma no menor al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancia sobre la cual se solicita la suspension. En el caso de mercancia perecible, la garantia se debe constituir por el cien por ciento (100%) de su valor FOB. 4. No se exige la MORDAZA de garantia ante la SUNAT en caso el titular del derecho MORDAZA constituido garantia al interponer la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente. Para lo cual, el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal acreditara este hecho, remitiendo MORDAZA simple de la garantia conjuntamente con el envio de la solicitud de suspension de levante. 5. La caucion juratoria solo puede ser aceptada a entidades del sector publico asi como, a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ­ ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI. 6. El funcionario aduanero designado de la IFGRA entrega la garantia al beneficiario cuando: - El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal no hubiese cumplido con acreditar, dentro del plazo otorgado, la interposicion de la accion por infraccion o denuncia correspondiente; - La autoridad competente determine que la mercancia suspendida no es pirata, falsificada o confusamente similar; o - MORDAZA sido solicitada por el beneficiario y corresponda su entrega. 7. El funcionario aduanero designado de la IFGRA entrega la garantia al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal cuando: - La autoridad competente determine que la mercancia es pirata, falsificada o confusamente similar; o - MORDAZA sido solicitada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal y corresponda su devolucion. 8. Entregada la garantia, el funcionario aduanero designado, previa verificacion del cargo de recepcion de la garantia, registra en el SIGAD la fecha de entrega al beneficiario o de devolucion al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal.

Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) - Registro de Titulares de Derechos. - Procedimiento a solicitud de parte. - Procedimiento de Oficio. - Control de garantias. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT Codigo: RC-01-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Fisico Ubicacion: Intendencia de Aduana Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancias con solicitudes de suspension de parte Codigo: RC-02-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancias con suspension de oficio Codigo: RC-03-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancias con mercancias falsificadas o piratas Codigo: RC-04-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para la aplicacion del presente procedimiento se entiende por: Autoridad competente: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y el Poder Judicial son las autoridades competentes para determinar si la mercancia es falsificada o pirata. Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempenar actividades o funciones en su representacion, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Medida Cautelar destinada a la retencion de la mercancia: medida dispuesta por la Administracion Aduanera consistente en la inmovilizacion o incautacion de la mercancia. Mercancia falsificada: cualquier mercancia, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorizacion una MORDAZA identica a la MORDAZA validamente registrada para tal mercancia, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa MORDAZA, y que de ese modo viole los

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