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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412438 en presencia del representante del depósito temporal y/o punto de llegada o zona primaria autorizada por la autoridad aduanera. 10. La autoridad competente que dicte una medida cautelar destinada a la retención de las mercancías debe comunicarla a la SUNAT dentro del plazo de suspensión, indicando el número de la declaración. 11. El funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos correspondientes para poner a disposición de la autoridad competente las mercancías indicadas en el numeral anterior. D. GARANTÍA Carta Fianza Bancaria o Caución Juratoria 1. La SUNAT acepta la constitución de carta fi anza bancaria y caución juratoria. 2. Las garantías deben ser solidarias, irrevocables, incondicionales, indivisibles, de realización inmediata y sin benefi cio de excusión; asimismo, deben consignar el nombre del benefi ciario (importador, exportador, dueño, consignante o consignatario), indicando como motivo la aplicación de Medidas en Frontera – numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1092, el monto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinta (30) días calendario y debe mantener su vigencia mientras dure la suspensión del levante, el procedimiento administrativo o proceso judicial, según corresponda. 3. La garantía debe constituirse por una suma no menor al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía sobre la cual se solicita la suspensión. En el caso de mercancía perecible, la garantía se debe constituir por el cien por ciento (100%) de su valor FOB. 4. No se exige la presentación de garantía ante la SUNAT en caso el titular del derecho haya constituido garantía al interponer la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente. Para lo cual, el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal acreditará este hecho, remitiendo copia simple de la garantía conjuntamente con el envío de la solicitud de suspensión de levante. 5. La caución juratoria sólo puede ser aceptada a entidades del sector público así como, a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. 6. El funcionario aduanero designado de la IFGRA entrega la garantía al benefi ciario cuando: - El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal no hubiese cumplido con acreditar, dentro del plazo otorgado, la interposición de la acción por infracción o denuncia correspondiente; - La autoridad competente determine que la mercancía suspendida no es pirata, falsifi cada o confusamente similar; o - Haya sido solicitada por el benefi ciario y corresponda su entrega. 7. El funcionario aduanero designado de la IFGRA entrega la garantía al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal cuando: - La autoridad competente determine que la mercancía es pirata, falsifi cada o confusamente similar; o - Haya sido solicitada por el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal y corresponda su devolución. 8. Entregada la garantía, el funcionario aduanero designado, previa verifi cación del cargo de recepción de la garantía, registra en el SIGAD la fecha de entrega al benefi ciario o de devolución al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal. VIII. FLUJOGRAMAS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) - Registro de Titulares de Derechos. - Procedimiento a solicitud de parte. - Procedimiento de Ofi cio. - Control de garantías. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT Código: RC-01-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Físico Ubicación: Intendencia de Aduana Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancías con solicitudes de suspensión de parte Código: RC-02-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancías con suspensión de ofi cio Código: RC-03-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Declaraciones Aduaneras de Mercancías con mercancías falsifi cadas o piratas Código: RC-04-INTA-PE.00.12 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para la aplicación del presente procedimiento se entiende por: Autoridad competente: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y el Poder Judicial son las autoridades competentes para determinar si la mercancía es falsifi cada o pirata. Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Medida Cautelar destinada a la retención de la mercancía: medida dispuesta por la Administración Aduanera consistente en la inmovilización o incautación de la mercancía. Mercancía falsifi cada: cualquier mercancía, incluido su embalaje, que lleve puesta sin autorización una marca idéntica a la marca válidamente registrada para tal mercancía, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo viole los