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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412439 derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación. Mercancía pirata: cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación. Mercancía confusamente similar: cualquier mercancía que teniendo una o más características propias de la mercancía con marca válidamente registrada, causa riesgo de confusión o de asociación con un aprovechamiento injusto del prestigio del signo, induciendo a error a los consumidores sobre la fuente real del producto; afectando su fuerza distintiva, su valor comercial o publicitario. Pequeñas partidas: las mercancías que por su valor no tienen fi nes comerciales o si los tuviere no son signifi cativos a la economía del país. Se encuentran comprendidas las mercancías cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Solicitante: Titular del derecho, su apoderado o representante, debidamente acreditados y con poder. Titular del Derecho: Titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) - Anexo I : Solicitud de suspensión de levante Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010, con excepción del literal B de la sección VII, que entrará en vigencia a partir del 4 de octubre de 2010, por lo que hasta antes de la fecha indicada será de aplicación lo dispuesto en el literal B de la sección VI del Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1). Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 043-2009/SUNAT/A, publicado el 4 de febrero de 2009, con excepción de lo dispuesto en el literal B de la sección VI conforme a lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, que estará vigente hasta el 3 de octubre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 452275-1 Deja sin efecto y designa Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2010/SUNAT Lima, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT de fecha 5 de setiembre de 2007, se designó, entre otros, Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Aduana de Arequipa; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto algunas designaciones y designar nuevos Fedatarios Administrativos Titular y Alternos en la mencionada Intendencia de Aduana; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Arequipa, en la parte pertinente, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT de fecha 5 de setiembre de 2007, de las siguientes personas: Titular: - Adriana Susana Morales Morote Alternos: - Liliana Virginia Díaz Naiza - Lourdes Telles Velásquez Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Arequipa, según el siguiente detalle: Titular: - Hipólito Simeón Salgado Berenguel Alternos: - María del Rosario Zavala Mengoa - Rocío Silvia Carreño Córdova Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 452276-1 Establecen plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 034-2010/SUNAT Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y norma modifi catoria, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago; Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 064-