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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412437 14. En caso la suspensión se prorrogue por diez (10) días hábiles adicionales, el funcionario aduanero, notifi ca dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, autoridad competente, depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. Levante de la suspensión 15. Transcurrido el plazo a que se refi ere el numeral 12 del literal B de la presente sección sin que el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal haya comunicado a la SUNAT la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente, o que habiéndola comunicado ha transcurrido el plazo indicado en el numeral precedente y la autoridad competente no ha dictado una medida cautelar destinada a la retención de la mercancía, o cuando el jefe del área responsable del régimen reciba la comunicación de que la autoridad competente ha determinado que la mercancía no es pirata, falsifi cada o confusamente similar, se levanta la suspensión. Para tal efecto, el jefe del área responsable del régimen designa al funcionario aduanero que deja sin efecto la inmovilización, actualiza la información en el SIGEDA y continúa con el despacho. 16. Levantada la suspensión, el funcionario aduanero notifi ca dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, al depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduanas y al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. 17. A efectos de la entrega de la garantía, como consecuencia de lo indicado en el numeral 15 precedente, el jefe del área responsable del régimen comunica a la IFGRA, el levante de la suspensión. Actuación de la Autoridad Competente 18. La autoridad competente puede efectuar la inspección de las mercancías con suspensión de levante en presencia del representante del depósito temporal y/o punto de llegada o zona primaria autorizada por la autoridad aduanera. 19. En caso la autoridad competente dictase una medida cautelar destinada a la retención de las mercancías debe comunicarlo a la SUNAT dentro del periodo inicial o de su prórroga. Para tal efecto, presenta dicho documento con la indicación del número de la declaración ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República; en la opción de consulta de la declaración en el portal web de la SUNAT se puede visualizar “Declaración con Medida Cautelar – Medidas en Frontera”. 20. El funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos correspondientes para poner a disposición de la autoridad competente las mercancías indicadas en el numeral anterior. C. SUSPENSIÓN DEL LEVANTE DE OFICIO Selección de las mercancías 1. La IFGRA puede seleccionar mercancías a reconocimiento físico sobre la base de la información del Registro Voluntario de Titulares de Derecho de la SUNAT, información que proporcione el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal o el INDECOPI a la SUNAT. Asimismo, en la revisión documentaria o en el reconocimiento físico el funcionario aduanero puede seleccionar mercancías presumiblemente falsifi cadas, piratas o confusamente similares, cuando encuentre elementos razonables. 2. En caso la declaración seleccionada haya sido asignada a revisión documentaria, el funcionario aduanero solicita el pase a reconocimiento físico, previa verifi cación del Registro Voluntario de Titulares del Derecho. El Jefe del área responsable del régimen de la intendencia de aduana evalúa y de ser el caso autoriza la ejecución del reconocimiento físico. Suspensión del levante 3. El funcionario aduanero designado del área responsable del régimen de la intendencia de aduana, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías seleccionadas, verifi ca y evalúa que correspondan a los derechos de autor y conexos o los derechos de marca registrados y contrasta las diferencias o similitudes con las mercancías registradas. En caso encuentre elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsifi cadas, piratas o confusamente similares, dispone la suspensión del levante, elaborando un Acta de Inmovilización por las mercancías correspondientes, la cual se registra en el SIGEDA. En caso contrario, continúa con el despacho de las mercancías. 4. Efectuada la suspensión, el funcionario aduanero notifi ca al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, indicando el nombre y dirección del dueño, consignatario o consignante, la descripción de la mercancía y su cantidad, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que demuestre que ha interpuesto la acción por infracción o denuncia ante la autoridad competente. Asimismo, notifi ca al INDECOPI, al responsable del depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. Plazo de la suspensión 5. El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, debe demostrar que ha interpuesto la acción por infracción o denuncia correspondiente, para lo cual presenta un expediente con los documentos que demuestren la interposición de tal acción ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República. 6. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación presentada, de ser procedente dispone la prórroga de la suspensión por diez (10) días hábiles adicionales, notifi cando dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, autoridad competente, depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. Levante de la suspensión 7. Se procede a levantar la suspensión en los siguientes casos: a) Ha transcurrido el plazo indicado en el numeral 5 precedente y el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal no han comunicado a la SUNAT la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente; b) Ha transcurrido el plazo previsto en el numeral 6 precedente y la autoridad competente no ha dictado medida cautelar destinada a la retención de la mercancía; o c) Se reciba la comunicación de que la autoridad competente ha determinado que la mercancía no es pirata, falsifi cada o confusamente similar. 8. El funcionario aduanero designado por el jefe del área responsable del régimen deja sin efecto la inmovilización, actualiza la información en el SIGEDA y continúa con el despacho. Asimismo, notifi ca dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, al depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduanas y al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. Actuación de la Autoridad Competente 9. La autoridad competente puede efectuar la inspección de las mercancías con suspensión de levante