Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Suspension del levante

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14. En caso la suspension se prorrogue por diez (10) dias habiles adicionales, el funcionario aduanero, notifica dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, autoridad competente, deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana y al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Levante de la suspension 15. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 12 del literal B de la presente seccion sin que el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal MORDAZA comunicado a la SUNAT la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente, o que habiendola comunicado ha transcurrido el plazo indicado en el numeral precedente y la autoridad competente no ha dictado una medida cautelar destinada a la retencion de la mercancia, o cuando el jefe del area responsable del regimen reciba la comunicacion de que la autoridad competente ha determinado que la mercancia no es pirata, falsificada o confusamente similar, se levanta la suspension. Para tal efecto, el jefe del area responsable del regimen designa al funcionario aduanero que deja sin efecto la inmovilizacion, actualiza la informacion en el SIGEDA y continua con el despacho. 16. Levantada la suspension, el funcionario aduanero notifica dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, al deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduanas y al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. 17. A efectos de la entrega de la garantia, como consecuencia de lo indicado en el numeral 15 precedente, el jefe del area responsable del regimen comunica a la IFGRA, el levante de la suspension. Actuacion de la Autoridad Competente 18. La autoridad competente puede efectuar la inspeccion de las mercancias con suspension de levante en presencia del representante del deposito temporal y/o punto de llegada o MORDAZA primaria autorizada por la autoridad aduanera. 19. En caso la autoridad competente dictase una medida cautelar destinada a la retencion de las mercancias debe comunicarlo a la SUNAT dentro del periodo inicial o de su prorroga. Para tal efecto, presenta dicho documento con la indicacion del numero de la declaracion ante el area de Tramite Documentario de las intendencias de aduana de la Republica; en la opcion de consulta de la declaracion en el MORDAZA web de la SUNAT se puede visualizar "Declaracion con Medida Cautelar ­ Medidas en Frontera". 20. El funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos correspondientes para poner a disposicion de la autoridad competente las mercancias indicadas en el numeral anterior. C. SUSPENSION DEL LEVANTE DE OFICIO Seleccion de las mercancias 1. La IFGRA puede seleccionar mercancias a reconocimiento fisico sobre la base de la informacion del Registro Voluntario de Titulares de Derecho de la SUNAT, informacion que proporcione el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal o el INDECOPI a la SUNAT. Asimismo, en la revision documentaria o en el reconocimiento fisico el funcionario aduanero puede seleccionar mercancias presumiblemente falsificadas, piratas o confusamente similares, cuando encuentre elementos razonables. 2. En caso la declaracion seleccionada MORDAZA sido asignada a revision documentaria, el funcionario aduanero solicita el pase a reconocimiento fisico, previa verificacion del Registro Voluntario de Titulares del Derecho. El Jefe del area responsable del regimen de la intendencia de aduana evalua y de ser el caso autoriza la ejecucion del reconocimiento fisico.

3. El funcionario aduanero designado del area responsable del regimen de la intendencia de aduana, efectua el reconocimiento fisico de las mercancias seleccionadas, verifica y evalua que correspondan a los derechos de autor y conexos o los derechos de MORDAZA registrados y contrasta las diferencias o similitudes con las mercancias registradas. En caso encuentre elementos razonables para presumir que se trata de mercancias falsificadas, piratas o confusamente similares, dispone la suspension del levante, elaborando un Acta de Inmovilizacion por las mercancias correspondientes, la cual se registra en el SIGEDA. En caso contrario, continua con el despacho de las mercancias. 4. Efectuada la suspension, el funcionario aduanero notifica al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, indicando el nombre y direccion del dueno, consignatario o consignante, la descripcion de la mercancia y su cantidad, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que demuestre que ha interpuesto la accion por infraccion o denuncia ante la autoridad competente. Asimismo, notifica al INDECOPI, al responsable del deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana o al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Plazo de la suspension 5. El titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, debe demostrar que ha interpuesto la accion por infraccion o denuncia correspondiente, para lo cual presenta un expediente con los documentos que demuestren la interposicion de tal accion ante el area de Tramite Documentario de las intendencias de aduana de la Republica. 6. El funcionario aduanero designado evalua la documentacion presentada, de ser procedente dispone la prorroga de la suspension por diez (10) dias habiles adicionales, notificando dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, autoridad competente, deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana y al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Levante de la suspension 7. Se procede a levantar la suspension en los siguientes casos: a) Ha transcurrido el plazo indicado en el numeral 5 precedente y el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal no han comunicado a la SUNAT la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente; b) Ha transcurrido el plazo previsto en el numeral 6 precedente y la autoridad competente no ha dictado medida cautelar destinada a la retencion de la mercancia; o c) Se reciba la comunicacion de que la autoridad competente ha determinado que la mercancia no es pirata, falsificada o confusamente similar. 8. El funcionario aduanero designado por el jefe del area responsable del regimen deja sin efecto la inmovilizacion, actualiza la informacion en el SIGEDA y continua con el despacho. Asimismo, notifica dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, al deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduanas y al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. Actuacion de la Autoridad Competente 9. La autoridad competente puede efectuar la inspeccion de las mercancias con suspension de levante

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