Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

B. SUSPENSION DEL LEVANTE A SOLICITUD DE PARTE MORDAZA de la solicitud 1. La solicitud de suspension de levante debe ser presentada, segun el regimen al cual MORDAZA sido destinada la mercancia, en las oportunidades siguientes: a) En la importacion para el consumo, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; b) En la reimportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; c) En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; d) En la exportacion definitiva, a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque; e) En la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque; f) En el MORDAZA aduanero hacia el exterior, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta MORDAZA de la autorizacion de salida de la mercancia en el pais; g) En el MORDAZA aduanero interno, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta MORDAZA de la conclusion del regimen. 2. El titular del derecho y/o apoderado o el representante legal transmiten la solicitud a traves del MORDAZA web de la SUNAT en la opcion "Solicitud de Suspension de Levante", para lo cual utiliza el codigo y la clave otorgados al momento del registro voluntario, y consigna la siguiente informacion conforme al Anexo 1: a) Numero de la declaracion, indicando el monto a garantizar; b) Identificacion del derecho presuntamente infringido; c) Descripcion de las mercancias supuestamente piratas o falsificadas objeto de la solicitud y sustento de la presuncion; d) Informacion respecto al importador, exportador, consignatario, MORDAZA de origen o destino, MORDAZA de procedencia; e) Numero que identifique la garantia; f) Requerimiento para participar en la inspeccion de la mercancia objeto de la suspension, de ser el caso. Adicionalmente, en la misma fecha se debe entregar el original de la garantia ante el area Tramite Documentario de la Sede Chucuito de la SUNAT, dirigida a la IFGRA. De no presentar la garantia en la misma fecha de transmision de la solicitud se tiene por no transmitida la solicitud. 3. El SIGAD valida que los datos de la solicitud de suspension de levante hayan sido transmitidos oportunamente, segun lo indicado en el numeral 1 del literal B de la presente seccion y que el titular del derecho, asi como las MORDAZA o derechos de autor segun su clase se encuentren en el Registro Voluntario de Titulares del Derecho. De no ser asi comunica electronicamente al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, la no conformidad. 4. De ser conforme, el SIGAD comunica electronicamente al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, la conformidad de la recepcion de la solicitud. En la opcion de consulta de la declaracion en el MORDAZA web de la SUNAT se observa "Declaracion con solicitud de suspension". 5. Recibido el original de la garantia, el funcionario aduanero designado de la IFGRA, dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepcion, procede a verificar el monto a garantizar en el SIGAD y a la evaluacion conforme al Procedimiento Garantias de Aduanas Operativas IFGRAPE.13, registrando sus resultados en el SIGAD.

6. De no encontrarse conforme la garantia, el funcionario aduanero registra el resultado en el SIGAD y notifica al titular del derecho y/o apoderado o al representante legal, para que se apersone a recoger la garantia rechazada. Ejecucion de la suspension del levante 7. La suspension del levante se efectua dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud. 8. El funcionario aduanero designado del area responsable del regimen de la intendencia de aduana, en caso la declaracion aduanera de mercancias MORDAZA sido seleccionada a revision documentaria, solicita el pase a reconocimiento fisico a efectos de que su jefe inmediato evalue y cuando corresponda lo autorice. En el caso de las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA o las declaraciones pendientes de levante, el SIGAD comunica electronicamente al jefe del area responsable del regimen de la intendencia de aduana para que evalue su pase reconocimiento fisico. En estos casos el jefe del area responsable del regimen autoriza, previa verificacion de la solicitud de suspension de levante en el SIGAD, la ejecucion del reconocimiento fisico de las mercancias consignadas en la declaracion, notificando al despachador de aduana o al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. 9. El funcionario aduanero designado efectua el reconocimiento fisico y en caso corresponda, dispone la suspension del levante de las mercancias indicadas en la solicitud de suspension, elabora un Acta de Inmovilizacion por las mercancias correspondientes y la registra en el Modulo del Sistema de Gestion de los Delitos Aduaneros - SIGEDA. En la opcion de consulta de la declaracion en el MORDAZA web de la SUNAT se visualiza "Declaracion con suspension de levante". En caso no corresponda aplicar la suspension del levante, el funcionario aduanero designado notifica al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal la improcedencia de la solicitud. 10. Efectuada la suspension, el funcionario aduanero notifica al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, indicando el nombre y direccion del dueno, consignatario o consignante, la descripcion de la mercancia y su cantidad. Asimismo, notifica la suspension del levante al INDECOPI, al responsable del deposito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana o al dueno, consignatario o consignante, segun corresponda. 11. En los casos indicados en los literales d), e), f) y g) del numeral 1 del literal B de la presente seccion, y siempre que corresponda, el jefe del area responsable del regimen designa al funcionario aduanero para que disponga el traslado de las mercancias a MORDAZA primaria, donde se debe proceder segun se indica en los numerales 9 y 10 precedentes. Plazo de la suspension 12. El plazo MORDAZA de la suspension es de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion de dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal. 13. En caso el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, MORDAZA interpuesto la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente, dentro del plazo indicado en el numeral precedente debe comunicar este hecho, a traves del MORDAZA web de la SUNAT y presenta ante el area de Tramite Documentario de las intendencias de aduana de la Republica, un expediente con los documentos que demuestren la interposicion de tal accion. El funcionario aduanero designado, evalua la documentacion presentada. De ser procedente, registra en el SIGAD la prorroga de la suspension por diez (10) dias habiles adicionales. En la opcion de consulta de la declaracion en el MORDAZA web de la SUNAT se observa "Declaracion con suspension de levante ­ prorroga".

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