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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412436 B. SUSPENSIÓN DEL LEVANTE A SOLICITUD DE PARTE Presentación de la solicitud 1. La solicitud de suspensión de levante debe ser presentada, según el régimen al cual haya sido destinada la mercancía, en las oportunidades siguientes: a) En la importación para el consumo, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; b) En la reimportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; d) En la exportación defi nitiva, a partir de la numeración de la declaración provisional hasta antes de autorizarse el embarque; e) En la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración provisional hasta antes de autorizarse el embarque; f) En el tránsito aduanero hacia el exterior, a partir de la numeración de la declaración en la aduana de origen hasta antes de la autorización de salida de la mercancía en el país; g) En el tránsito aduanero interno, a partir de la numeración de la declaración en la aduana de origen hasta antes de la conclusión del régimen. 2. El titular del derecho y/o apoderado o el representante legal transmiten la solicitud a través del portal web de la SUNAT en la opción “Solicitud de Suspensión de Levante”, para lo cual utiliza el código y la clave otorgados al momento del registro voluntario, y consigna la siguiente información conforme al Anexo 1: a) Número de la declaración, indicando el monto a garantizar; b) Identifi cación del derecho presuntamente infringido; c) Descripción de las mercancías supuestamente piratas o falsifi cadas objeto de la solicitud y sustento de la presunción; d) Información respecto al importador, exportador, consignatario, país de origen o destino, país de procedencia; e) Número que identifi que la garantía; f) Requerimiento para participar en la inspección de la mercancía objeto de la suspensión, de ser el caso. Adicionalmente, en la misma fecha se debe entregar el original de la garantía ante el área Trámite Documentario de la Sede Chucuito de la SUNAT, dirigida a la IFGRA. De no presentar la garantía en la misma fecha de transmisión de la solicitud se tiene por no transmitida la solicitud. 3. El SIGAD valida que los datos de la solicitud de suspensión de levante hayan sido transmitidos oportunamente, según lo indicado en el numeral 1 del literal B de la presente sección y que el titular del derecho, así como las marcas o derechos de autor según su clase se encuentren en el Registro Voluntario de Titulares del Derecho. De no ser así comunica electrónicamente al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, la no conformidad. 4. De ser conforme, el SIGAD comunica electrónicamente al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, la conformidad de la recepción de la solicitud. En la opción de consulta de la declaración en el portal web de la SUNAT se observa “Declaración con solicitud de suspensión”. 5. Recibido el original de la garantía, el funcionario aduanero designado de la IFGRA, dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción, procede a verifi car el monto a garantizar en el SIGAD y a la evaluación conforme al Procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA- PE.13, registrando sus resultados en el SIGAD. 6. De no encontrarse conforme la garantía, el funcionario aduanero registra el resultado en el SIGAD y notifi ca al titular del derecho y/o apoderado o al representante legal, para que se apersone a recoger la garantía rechazada. Ejecución de la suspensión del levante 7. La suspensión del levante se efectúa dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 8. El funcionario aduanero designado del área responsable del régimen de la intendencia de aduana, en caso la declaración aduanera de mercancías haya sido seleccionada a revisión documentaria, solicita el pase a reconocimiento físico a efectos de que su jefe inmediato evalúe y cuando corresponda lo autorice. En el caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde o las declaraciones pendientes de levante, el SIGAD comunica electrónicamente al jefe del área responsable del régimen de la intendencia de aduana para que evalúe su pase reconocimiento físico. En estos casos el jefe del área responsable del régimen autoriza, previa verifi cación de la solicitud de suspensión de levante en el SIGAD, la ejecución del reconocimiento físico de las mercancías consignadas en la declaración, notifi cando al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. 9. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico y en caso corresponda, dispone la suspensión del levante de las mercancías indicadas en la solicitud de suspensión, elabora un Acta de Inmovilización por las mercancías correspondientes y la registra en el Módulo del Sistema de Gestión de los Delitos Aduaneros - SIGEDA. En la opción de consulta de la declaración en el portal web de la SUNAT se visualiza “Declaración con suspensión de levante”. En caso no corresponda aplicar la suspensión del levante, el funcionario aduanero designado notifi ca al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal la improcedencia de la solicitud. 10. Efectuada la suspensión, el funcionario aduanero notifi ca al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, indicando el nombre y dirección del dueño, consignatario o consignante, la descripción de la mercancía y su cantidad. Asimismo, notifi ca la suspensión del levante al INDECOPI, al responsable del depósito temporal y/o punto de llegada, al despachador de aduana o al dueño, consignatario o consignante, según corresponda. 11. En los casos indicados en los literales d), e), f) y g) del numeral 1 del literal B de la presente sección, y siempre que corresponda, el jefe del área responsable del régimen designa al funcionario aduanero para que disponga el traslado de las mercancías a zona primaria, donde se debe proceder según se indica en los numerales 9 y 10 precedentes. Plazo de la suspensión 12. El plazo máximo de la suspensión es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notifi cación de dicha medida al titular del derecho y/o su apoderado o representante legal. 13. En caso el titular del derecho y/o su apoderado o representante legal, haya interpuesto la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente, dentro del plazo indicado en el numeral precedente debe comunicar este hecho, a través del portal web de la SUNAT y presenta ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República, un expediente con los documentos que demuestren la interposición de tal acción. El funcionario aduanero designado, evalúa la documentación presentada. De ser procedente, registra en el SIGAD la prórroga de la suspensión por diez (10) días hábiles adicionales. En la opción de consulta de la declaración en el portal web de la SUNAT se observa “Declaración con suspensión de levante – prórroga”.