TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412456 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Lambayeque, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad de Lambayeque remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Lambayeque, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 451561-4 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 011-2010-CONAFU Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: La Carta recibida en fecha 21 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 343-2008-CONAFU de fecha 19 de septiembre de 2008, la Resolución Nº 644-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 6454- 2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 012-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, por Carta recibida en fecha 21 de noviembre de 2007, la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE) presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, con la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 343-2008-CONAFU de fecha 19 de septiembre de 2008, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, presentado por la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comunicación, 2) Diseño Gráfi co Publicitario, 3) Arquitectura de Interiores; se requiere a la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), para que cumpla con acreditar el pago por derecho de aprobación del proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, conforme el ítem 6 del TUPA - 2008 del CONAFU; asimismo se requiere a la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, con escrito recibido con fecha 27 de noviembre de 2009, el señor Luis Deza Espinoza, en representación de la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), Promotor del Proyecto Universidad de Ciencias y Artes de América Latina remite el Informe de Implementación Inicial de la referida Universidad, para su evaluación y aprobación correspondiente, adjuntando la tasa correspondiente; Que, por Resolución Nº 644-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina y proseguir con el trámite correspondiente a la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina; Que, por Resolución Nº 645-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Roberto Antonio Acosta Gálvez y Héctor Segundo Zapata Ramírez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos presenta el informe del proceso de evaluación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, indicando que luego de realizar la evaluación de los documentos presentados y de la visita realizada al local donde funcionará la mencionada Universidad, la Comisión Verifi cadora cumplió con el cargo encomendado, para lo cual tuvo el apoyo logístico del personal involucrado en del Proyecto Universitario y con la documentación complementaria para la Implementación Inicial que ha presentado la entidad promotora, Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), se ha verifi cado e inspeccionado la implementación de los dos locales propuestos para el funcionamiento de la nueva Universidad los que reúnen las condiciones técnico-pedagógicas para el desarrollo de las actividades académicas, asimismo, se pudo verifi car que los contratos individualizados de los docentes se