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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412455 integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C conformada por los siguientes profesionales; Elio Leoncio Delgado Azañero, Segundo Hipólito Rojas Fernández y Segundo Julio Sarmiento Gutiérrez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por escrito s/n recibido con fecha 09 de diciembre de 2009, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, remite el Informe de la Comisión Verifi cadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C, indicando que luego de realizar la evaluación de los documentos presentados y de la visita realizada al local donde funcionará la mencionada Universidad, La Comisión Verifi cadora cumplió con el cargo encomendado, para lo cual tuvo el apoyo logístico del personal involucrado en el Proyecto de Universidad de Lambayeque, el estricto cumplimiento de todo lo descrito en el Informe de Implementación Inicial y en la documentación complementaria para la Implementación Inicial que ha presentado la Entidad Promotora, Corporación Universitaria de la Costa SAC., a criterio de la Comisión, el local destinado para el Funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque, reúne las condiciones técnico-pedagógicas para el desarrollo de las actividades académicas, es loable el esfuerzo de la entidad promotora, al haber implementado con mobiliario nuevo todas las aulas y los equipos necesarios, no solamente para el primer año de funcionamiento, sino también, para el segundo año; lo que indica que están tomando las previsiones del caso en forma oportuna. Asimismo se recomienda a la Entidad Promotora que deberá tomar las providencias del caso, para que en el menor tiempo posible se habilite e implemente el ambiente para Bienestar Estudiantil, que se tiene proyectado en la terraza del edifi cio “Éxito”, teniendo en cuenta la verifi cación realizada por la Comisión Evaluadora, opina que, la Corporación Universitaria de la Costa SAC, Promotora del Proyecto Universidad de Lambayeque, ha cumplido con las metas establecidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), para el normal funcionamiento en los dos primeros años, acorde con su informe de Implementación Inicial. Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 579-2009 CONAFU acordó por Unanimidad, realizar la Visita In Situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad de Lambayeque, Que, por Carta Nº 001-2010-UDL recibida con fecha 05 de enero de 2010, el Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque- UDL, solicita se expidad la Resolución de Autorización de funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, por Ofi cio Nº 007-2010-CONAFU-CAA de fecha 08 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Admininistrativos magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, manifi esta que dando cumplimiento al encargo del Pleno del 22 de diciembre, se constituyeron el día 23 de diciembre de 2009 en la ciudad de Chiclayo, con el doctor Jorge Arturo Benites Robles para verifi car el Informe realizado por la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de Lambayeque, y al respecto manifi esta que es conforme la información que obra en el CONAFU sobre la Implementación Inicial realizada por el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, por lo que recomienda se autorice provisionalmente el funcionamiento de dicha Universidad; Que, por Ofi cio Nº 0019-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque, solicita Autorización de Funcionamiento Provisional, opinando el Consejero de Asuntos Académicos que habiendo presentado los resultados del concurso de Plazas de docentes Contratados, el Informe de Implementación Inicial, visita del Pleno del CONAFU para ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora y el pago de los derechos correspondientes, se sugiere al Pleno del CONAFU se apruebe la Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de Lambayeque, es la de una Sociedad Anónima Cerrada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 579-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo; Región de La Libertad, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas, 3) Administración Turística, 4) Ingeniería Ambiental y 5) Ciencias Contables; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo y Región La Libertad, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Semestre Académico Semestre I Semestre II Ingeniería Comercial 80 60 Ingeniería de Sistemas 80 60 Administración Turística 80 60 Ingeniería Ambiental 80 60 Ciencias Contables 80 60