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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412457 encuentran conforme lo indicado en el Informe presentado por la Promotora, de igual forma la biblioteca cuenta con todos los volúmenes de textos, revistas y audiovisuales cumpliendo de esta manera con lo presentado en el Informe de Implementación; de otro lado, se debe resaltar el esfuerzo e inversión realizados por la entidad promotora, al haber implementado la infraestructura con un diseño moderno e innovador, al igual que el mobiliario de todas las aulas y los equipos necesarios, no solamente para el primer año de funcionamiento, si no también, el macro proyecto sumamente ambicioso en la Molina para el segundo año; lo que indica que se están tomando las previsiones del caso en forma oportuna; por lo que la Comisión Verifi cadora opina que la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, ha cumplido con las metas establecidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), para el normal funcionamiento del primer año, acorde con su Informe de Implementación Inicial; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 11 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicación y 3) Diseño Gráfi co Publicitario; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerándoos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Semestre Académico Semestre I Semestre II Arquitectura de Interiores 120 120 Comunicación 60 60 Diseño Gráfi co Publicitario 120 120 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 451560-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Convocan a concurso público de selección la plaza de Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y aprueban Reglamento RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2010/DP Lima, 27 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de una debida prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos (as) designados (as) por un período de tres (3) años para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la mencionada Ley; estableciendo, asimismo, que los (as)