Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Es decir, que la MORDAZA contempla con tres caracteristicas esenciales para la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: "Acontecimiento extraordinario es todo aquel que sale de lo comun, que no es usual. (...) El requisito de la prevision se exige cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La nocion de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracion todas las circunstancias de la obligacion. La rareza, el caracter normal del evento, las remotas posibilidades de realizacion, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ultimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacion se MORDAZA convertido en mas onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacion personal del deudor; la ausencia de medios economicos para cumplir la obligacion no tiene fuerza liberatoria" (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 17. Por lo MORDAZA expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justificar la decision del Postor de no suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicatario de la buena pro, por lo que su conducta califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos. 18. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo5, este Tribunal estima conveniente imponer doce (14) meses de inhabilitacion temporal al Postor en razon al monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia ($ 63 850.25 dolares americanos), el dano causado a la Entidad, que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, y que el MORDAZA se encuentra destinado a la adquisicion de materiales para el procesamiento automatico de datos para la sede Central de la Entidad. Asimismo, debe considerarse que el Postor carecen de antecedentes en lo que respecta a haber sido sancionada y/o inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Ademas, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Postor no cumplio con presentar los descargos correspondiente dentro del plazo otorgado. Todos estos criterios MORDAZA mencionados constituyen atenuantes a efectos de imponer una sancion establecida en el Reglamento. 19. Por ultimo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 0472009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de

2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MORDAZA Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1.Naturaleza de la infraccion. 2.Intencionalidad del infractor. 3.Dano causado. 4.Reiterancia. 5.El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6.Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7.Condiciones del infractor. 8.Conducta procesal del infractor.

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Sancionan a Agroindustrial Horizonte E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 039-2010-TC-S4 Sumilla: "Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente" MORDAZA, 12 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 11 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2271.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de su inscripcion en el Capitulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2008, la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., en adelante el Proveedor, realizo el pago de la tasa correspondiente y, con fecha 31 del mismo mes y ano obtuvo su inscripcion automatica en los Capitulos de Bienes del

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