TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412703 determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Es decir, que la norma contempla con tres características esenciales para la confi guración del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: “Acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual. (...) El requisito de la previsión se exige cuando el deudor no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La noción de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. La rareza, el carácter normal del evento, las remotas posibilidades de realización, confi guran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por último, supone la imposibilidad de cumplimiento. La difi cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria” (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 17. Por lo antes expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justifi car la decisión del Postor de no suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicatario de la buena pro, por lo que su conducta califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años. 18. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo5, este Tribunal estima conveniente imponer doce (14) meses de inhabilitación temporal al Postor en razón al monto involucrado en el proceso de selección de la referencia ($ 63 850.25 dólares americanos), el daño causado a la Entidad, que ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, y que el proceso se encuentra destinado a la adquisición de materiales para el procesamiento automático de datos para la sede Central de la Entidad. Asimismo, debe considerarse que el Postor carecen de antecedentes en lo que respecta a haber sido sancionada y/o inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Además, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Postor no cumplió con presentar los descargos correspondiente dentro del plazo otorgado. Todos estos criterios antes mencionados constituyen atenuantes a efectos de imponer una sanción establecida en el Reglamento. 19. Por último, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y el Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047- 2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa ESQUIVEL Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1.Naturaleza de la infracción. 2.Intencionalidad del infractor. 3.Daño causado. 4.Reiterancia. 5.El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6.Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7.Condiciones del infractor. 8.Conducta procesal del infractor. 453534-1 Sancionan a Agroindustrial Horizonte E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 039-2010-TC-S4 Sumilla: “Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente” Lima, 12 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 11 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2271.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de su inscripción en el Capítulo de Bienes del Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2008, la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L., en adelante el Proveedor, realizó el pago de la tasa correspondiente y, con fecha 31 del mismo mes y año obtuvo su inscripción automática en los Capítulos de Bienes del