Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 26 de agosto de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada contra el Postor por la supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber obtenido la buena pro Adjudicacion Directa Selectiva ADS-00212007-ELSE, infraccion tipificada en el numeral 1) del 2 articulo 294 del Reglamento . 4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 5. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 6. Al respecto, el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento prescribe que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 7. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar si la omision de tal suscripcion se debio a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 8. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 9. Lo expuesto en los parrafos precedentes encuentra concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoria, el mismo que es de observancia obligatoria. 10. En ese sentido, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, el otorgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACE el 12 de noviembre de 2007, por lo que se entiende por notificada el dia habil siguiente (13 de noviembre de 2007) por tratarse de un acto privado de acuerdo al articulo 87 del Reglamento3. Asimismo, el

articulo 137 del Reglamento establece "cuando se hayan presentado dos o mas propuestas el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion", por lo que en ese orden de ideas, el consentimiento de la MORDAZA pro se produjo el 23 de noviembre de 2007. 11. Continuando con ello, la Entidad tenia como plazo para citarlo dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento, es decir tenia que citarlo hasta el 27 de noviembre de 2007; al respecto, la Entidad remitio al Postor Carta RMA-1393-2007 el 26 de noviembre de 2007, por la cual le comunico que se acercara a suscribir el contrato a mas tardar el 7 de diciembre de 2007, para lo cual deberia remitir la documentacion senalado en su adjunto. 12. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 203 del Reglamento. 13. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 14. Al respecto, luego de revisado la documentacion obrante en autos, se observa que el Postor no ha presentado sus descargos respecto al supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion mediante Publicacion en el Diario Oficial el Peruano el 21 de noviembre de 2009, asi como tampoco se aprecia en los antecedentes administrativos que existiera alguna causa justificada de su omision a suscribir dicho contrato. 15. En tal sentido, queda demostrado que el Postor no ha justificado su omision respecto de la no suscripcion del contrato, pese haber ganado la buena pro del citado MORDAZA de seleccion, y siendo que respecto a este supuesto, existe la presuncion legal4 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 16. Por lo tanto, atendiendo a que los hechos expuestos por el Postor no justifican plenamente su actuacion en una causal imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participacion en el MORDAZA de seleccion (caso fortuito o fuerza mayor), este Tribunal considera que corresponde imponer sancion administrativa al Postor por no mantener su oferta hasta el consentimiento de la buena pro. Precisamente, en relacion al caso fortuito o fuerza mayor, debe senalarse que el Codigo Civil en su articulo 1315 establece que "(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) (...); no suscriban injustificadamente el contrato (...) Articulo 87:- Regimen de Notificaciones. Todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE (...) La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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