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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412701 05 puntos 01 a 02 Planes 02 puntos 03 a 04 Planes 04 puntos 05 a más 05 puntos” Artículo Segundo.- MODIFICAR el último párrafo del numeral 2.1.4 de la Directiva mencionada en el artículo anterior, por el siguiente texto: “2.1.4. PUNTAJE ASIGNADO A LOS REQUISITOS (...) PUNTAJE: DAH: 12/20 PUNTOS VAH: 12/20 PUNTOS Aprobará el postulante que obtenga como nota mínima 12. Los conceptos evaluados son los siguientes: 1. DAH-Para el caso de Licencia de Edifi caciones:(a, b, c, y d) 2. DAH-Para el caso de Habilitaciones Urbanas 2.1. Inspectores Técnicos: (a, b, c y e) 2.2. Para el caso de Geógrafo e Ingeniero Geógrafo que no cuenta con la condición de Inspector Técnico de seguridad en Defensa Civil: (a, b, e y g) 3. VAH:(a, b, c y f)” Artículo Tercero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Anexo 01 “Formato de Solicitud del Postulante al Proceso de Selección de Delegados y Verifi cadores Ad Hoc” de la Directiva mencionada en el artículo primero, por las razones expuestas en la parte considerativa, y cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución, para conocimiento y cumplimiento de los órganos componentes de Sistema Nacional de Defensa Civil, así como las coordinaciones necesarias para su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en cumplimiento de la Ley Nº 29091 y su Reglamento; así como en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional y remita copia autenticada a la Dirección Nacional de Prevención, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Direcciones Regionales de Defensa Civil para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 452874-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Esquivel y Hermanos Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 019-2010-TC-S3 Sumilla: “(…) corresponde aplicarle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses”. Lima, 8 de Enero de 2010 VISTO en sesión de fecha 8 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 116/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ESQUIVEL Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0021-2007-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A., para la ejecución de obra “Renovación Redes MT Por DMS-Alimentador 06 Laberinto”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de octubre de 2007, Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0021-2007-ELSE, para la ejecución de obra “Renovación Redes MT Por DMS-Alimentador 06 Laberinto”, por un valor referencial ascendente a $ 63 850.25 (Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta con 25/100 dólares americanos), incluido los impuestos de Ley. 2. El 12 de noviembre de 2007, se otorgó la buena pro, resultando favorecido la empresa ESQUIVEL Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Carta ʋ RMA-1393-2007 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Entidad comunicó al Postor que la buena pro había quedado consentida y lo citó a mas tardar el día 7 de diciembre de 2007 para la fi rma del respectivo contrato, acompañando los documentos señalados en su adjunto. 4. Mediante escrito s/n presentado el 7 de enero de 2008 ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 8 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato. 5. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor. 6. A través del escrito s/n presentado el 29 de abril de 2009 ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 4 de mayo del mismo año, la Entidad remitió la documentación solicitada por el Tribunal. 7. Mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad que remita copia de la carta para la suscripción del contrato, debidamente recepcionada por el Postor. 8. Mediante decreto de fecha 21 de julio de 2009, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación ʋ 28308/2009.TC al domicilio sitio en: Jirón Chiclayo ʋ 964 2do Piso, Mirafl ores- Lima, a fi n que la Entidad tomase conocimiento del decreto de fecha 5 de mayo de 2009. 9. Con escrito s/n presentado el 20 de agosto 2009 ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 21 del mismo mes y año, la Entidad remitió la documentación solicitada. 10. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ ADS-0021-2007- ELSE, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 11. Mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio el señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionad empresa tome del decreto de fecha 24 de julio de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.