Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412701

05 puntos 01 a 02 Planes 02 puntos 03 a 04 Planes 04 puntos 05 a mas 05 puntos" Articulo Segundo.- MODIFICAR el ultimo parrafo del numeral 2.1.4 de la Directiva mencionada en el articulo anterior, por el siguiente texto: "2.1.4. PUNTAJE ASIGNADO A LOS REQUISITOS (...) PUNTAJE: DAH: 12/20 PUNTOS VAH: 12/20 PUNTOS Aprobara el postulante que obtenga como nota minima 12. Los conceptos evaluados son los siguientes: 1. DAH-Para el caso de Licencia de Edificaciones:(a, b, c, y d) 2. DAH-Para el caso de Habilitaciones Urbanas 2.1. Inspectores Tecnicos: (a, b, c y e) 2.2. Para el caso de Geografo e Ingeniero Geografo que no cuenta con la condicion de Inspector Tecnico de seguridad en Defensa Civil: (a, b, e y g) 3. VAH:(a, b, c y f)" Articulo Tercero.- APROBAR LA MODIFICACION del Anexo 01 "Formato de Solicitud del Postulante al MORDAZA de Seleccion de Delegados y Verificadores Ad Hoc" de la Directiva mencionada en el articulo primero, por las razones expuestas en la parte considerativa, y cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusion de la presente Resolucion, para conocimiento y cumplimiento de los organos componentes de Sistema Nacional de Defensa Civil, asi como las coordinaciones necesarias para su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en cumplimiento de la Ley Nº 29091 y su Reglamento; asi como en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General e Imagen Institucional ingrese la presente Resolucion en el Archivo Institucional y remita MORDAZA autenticada a la Direccion Nacional de Prevencion, Oficina de Asesoria Juridica y Direcciones Regionales de Defensa Civil para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 452874-1

VISTO en sesion de fecha 8 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 116/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MORDAZA Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0021-2007-ELSE, convocada por Electro Sur Este S.A.A., para la ejecucion de obra "Renovacion Redes MT Por DMS-Alimentador 06 Laberinto"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de octubre de 2007, Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0021-2007-ELSE, para la ejecucion de obra "Renovacion Redes MT Por DMS-Alimentador 06 Laberinto", por un valor referencial ascendente a $ 63 850.25 (Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta con 25/100 dolares americanos), incluido los impuestos de Ley. 2. El 12 de noviembre de 2007, se otorgo la buena pro, resultando favorecido la empresa MORDAZA Y HERMANOS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Carta RMA-1393-2007 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Entidad comunico al Postor que la buena pro habia quedado consentida y lo cito a mas tardar el dia 7 de diciembre de 2007 para la firma del respectivo contrato, acompanando los documentos senalados en su adjunto. 4. Mediante escrito s/n presentado el 7 de enero de 2008 ante la Oficina Desconcentrada de MORDAZA e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 8 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto a la no suscripcion injustificada del contrato. 5. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, un informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor. 6. A traves del escrito s/n presentado el 29 de MORDAZA de 2009 ante la Oficina Desconcentrada de MORDAZA e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 4 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad remitio la documentacion solicitada por el Tribunal. 7. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad que remita MORDAZA de la carta para la suscripcion del contrato, debidamente recepcionada por el Postor. 8. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 28308/2009.TC al domicilio sitio en: MORDAZA Chiclayo 964 2do Piso, Miraflores- MORDAZA, a fin que la Entidad tomase conocimiento del decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2009. 9. Con escrito s/n presentado el 20 de agosto 2009 ante la Oficina Desconcentrada de MORDAZA e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 21 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 10. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva ADS-0021-2007ELSE, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 11. Mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a MORDAZA y Hermanos Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 019-2010-TC-S3 Sumilla: "(...) corresponde aplicarle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses". MORDAZA, 8 de Enero de 2010

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionad empresa MORDAZA del decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

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