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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412794 que permita desarrollar la potencialidad de los recursos humanos de cada una de las partes. b) Difundir la educación y la cultura, promoviendo el intercambio de conocimientos y desarrollo de los miembros de ambas entidades. c) Fomentar el desarrollo profesional y técnico del potencial humano de ambas entidades. d) Mejorar la calidad de los servicios brindados por las partes. e) Cooperar en el desarrollo de otras actividades que se determinen conjuntamente y que conlleven al mejoramiento de la formación integral del potencial humano de ambas instituciones. f) Establecer actividades preventivo – promocionales, en temas de prevención de incendios y atención de primeros auxilios y emergencias, para lograr una efi ciente preparación y poder actuar en equipo ante las urgencias/ emergencias que se presenten. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES. LA ANR se compromete a: 1. Auspiciar y promover el desarrollo de charlas, y/o programas de capacitación, coordinando con las autoridades de cada universidad miembro de la ANR. 2. Auspiciar y promover en el marco de la autonomía de cada universidad pública y privada, el establecimiento de escalas excepcionales para estudiantes de EL CGBVP, hijos, cónyuges y dependientes. 3. Auspiciar y promover en el marco de la autonomía de cada universidad pública y privada, becas de estudios para el CGBVP, en benefi cio de aquellos miembros activos que hayan sufrido accidentes y/o lesiones como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 4. Propiciar y promover el establecimiento de políticas de colaboración mutua con la participación de las autoridades de cada universidad miembro de la ANR. Por su parte EL CGBVP se compromete a: 1. Desarrollar charlas de capacitación en materia de prevención de desastres y accidentes, en cada una de las universidades miembros de la ANR, dirigidas al personal docente y administrativo. 2. Realizar la revisión preventiva de las instalaciones, contra incendios, en los inmuebles propiedad de LA ANR, a fi n de califi car adecuadamente en las evaluaciones que realiza el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. 3. Desarrollar simulacros de incendios, desastres naturales y accidentes. 4. Capacitar a los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y todo personal de la ANR, en materia de primeros auxilios. CLÁUSULA SÉTIMA: DEL FINANCIAMIENTO. El presente Convenio Marco no genera ningún tipo de compromiso fi nanciero para las partes, por lo que de requerirse recursos para fi nanciar algunas actividades dentro del marco del presente convenio, se suscribirán los respectivos convenios específi cos. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Para efectos de la ejecución del presente Convenio y de los convenios específi cos, cada una de las partes designará a un Coordinador, como responsable de la supervisión y de su correcta ejecución, quienes deberán realizar las coordinaciones respectivas orientadas al seguimiento y supervisión del presente convenio. La designación del Coordinador surtirá efecto a los 3 (tres) días hábiles de recibida la comunicación por la otra parte. Todo cambio en la designación del coordinador deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito en un plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente en que la Entidad dispuso el mencionado cambio. Los Coordinadores no podrán delegar las funciones encomendadas. Para los efectos de las coordinaciones a que se refi ere la presente Cláusula, así como para las demás comunicaciones que bajo el presente Convenio se cursen las partes, se designa a los siguientes Coordinadores, y sus canales de comunicación: • EL CGBVP nombra a los siguientes coordinadores: - Capitán CBP Walter Adolfo Dunker Menéndez, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Correo electrónico: wdunker@bomberosperu.gob.pe - Mayor CBP Henry Richard Arce Fournier Correo electrónico: bombero_arcefournier@hotmail. com • LA ANR, nombra al siguiente coordinador: - Dr. Alfonso Negip Jaguande D’ Anjoy, Director de la Ofi cina de Relaciones. Universitarias de la Universidad Ricardo Palma. Correo electrónico: runi@urp.edu.pe CLÁUSULA NOVENA: PLAZO El presente convenio tiene vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, y será prorrogado automáticamente, por periodos iguales. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Si en la ejecución del Convenio se detectaran vacíos relacionados con los compromisos asumidos por las partes, o si fuera necesario defi nir criterios o mecanismos para su mejor ejecución, o si las partes acordaran la modifi cación o variación de los compromisos o términos o prórroga del paso del presente Convenio Marco, se suscribirán los acuerdos respectivos, que recibirán el nombre de Addenda o cláusula adicional. Dichas modifi caciones se efectuarán antes de su vencimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LIBRE SEPARACIÓN Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, sin que medie causal de resolución alguna, siendo sufi ciente para ello la comunicación de la decisión de darlo por concluido, por escrito, con una anticipación no menor a tres (03) meses, en los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El incumplimiento, total o parcial, de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio será causal de resolución del mismo, para cuyo efecto será sufi ciente su invocación por cualquiera de las partes, para lo cual deberán comunicarlo por escrito a la otra parte, remitiendo la corresponde carta notarial con tres (03) días calendario de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento. En cuyo caso, la parte requerida podrá levantar las observaciones en un plazo que no deberá de exceder de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, luego de lo cual y en caso se persistiera en el incumplimiento, operará la resolución automáticamente. El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de los compromisos pactados. La resolución del presente Convenio Marco, en cualquier caso, no afectará la culminación de las obligaciones o compromisos pendientes a la fecha de su resolución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN AMISTOSA. Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretación o ejecución del presente Convenio Marco será resuelta mediante trato directo, utilizando para ello la normatividad vigente, así como la apreciación crítica y razonada de los hechos que susciten la divergencia, dejando constancia del acuerdo a través de la suscripción de un Acta de Entendimiento, que contendrá el acuerdo de solución y pasará a formar parte integrante del presente Convenio Marco.