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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413616 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 456742-8 Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo el área de desarrollo portuario ubicada en la localidad de Nueva Reforma - distrito de Yurimaguas - provincia de Alto Amazonas - departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nº 007-2010- MTC; Que, mediante Acuerdos de Directorio Nºs. 531- 122-09/09/2008/D y 671-150-05/06/2009/D, adoptados en sesiones de fechas 09 de septiembre de 2008 y 05 de junio de 2009, respectivamente, el Directorio de la APN aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusión de áreas de desarrollo portuario en las bahías de Sechura, San Juan de Marcona, Ilo, zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma; Que, con Ofi cio Nº 263-2009-APN/PD, recibido con fecha 12 de junio de 2009, la APN manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre áreas acuáticas, costeras, y fl uviales, así como en las franjas ribereñas de las bahías de Sechura, San Juan de Marcona, Ilo, zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, para la determinación de las áreas de desarrollo portuario, los que han tomado en cuenta el abrigo natural, acceso terrestre, profundidad para la navegación de naves mercantes entre otros aspectos técnicos especifi cados en los Informes Nºs. 087 y 089- 2009-APN/DIPLA de fechas 13 de mayo de 2009 y 15 de mayo de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como áreas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística; Que, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley, señala en su numeral 3), que las áreas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fl uviales, califi cados por la Autoridad Portuaria Nacional como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el artículo 5 de la Ley, señala que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos; Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Memorandos Nºs. 415 y 606-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 535-2009-MTC/25, emitieron su opinión favorable respecto de la incorporación en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario de áreas de desarrollo portuario en las bahías de Sechura, Ilo, San Juan de Marcona, zona cerro El Perro – Ventanilla – Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, aprobadas por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de los estudios técnicos elaborados a fi n de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como áreas de desarrollo portuario; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 800-2009-MTC/01, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, áreas de desarrollo portuario, en las bahías de C. Sechura, D. San Juan de Marcona, E. Ilo, F. zona cerro El Perro – Ventanilla – Callao, G. Localidad de Yurimaguas y H. Localidad de Nueva Reforma, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y