Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

413616

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 456742-8

Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo el area de desarrollo portuario ubicada en la localidad de Nueva Reforma - distrito de Yurimaguas - provincia de Alto Amazonas departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nº 007-2010MTC;

Que, mediante Acuerdos de Directorio Nºs. 531122-09/09/2008/D y 671-150-05/06/2009/D, adoptados en sesiones de fechas 09 de septiembre de 2008 y 05 de junio de 2009, respectivamente, el Directorio de la APN aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusion de areas de desarrollo portuario en las bahias de Sechura, San MORDAZA de Marcona, Ilo, MORDAZA cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma; Que, con Oficio Nº 263-2009-APN/PD, recibido con fecha 12 de junio de 2009, la APN manifesto que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre areas acuaticas, costeras, y fluviales, asi como en las franjas riberenas de las bahias de Sechura, San MORDAZA de Marcona, Ilo, MORDAZA cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, para la determinacion de las areas de desarrollo portuario, los que han tomado en cuenta el abrigo natural, acceso terrestre, profundidad para la navegacion de naves mercantes entre otros aspectos tecnicos especificados en los Informes Nºs. 087 y 0892009-APN/DIPLA de fechas 13 de MORDAZA de 2009 y 15 de MORDAZA de 2009, respectivamente, emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de dicha entidad; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como areas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las areas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logistica; Que, el Glosario de Terminos contenido en la Vigesimo Sexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley, senala en su numeral 3), que las areas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, maritimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional como aptos para ser usados en la construccion o ampliacion de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logistico, comercial, urbanisticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el articulo 5 de la Ley, senala que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico; la titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposicion constituye el titulo que permite que los bienes considerados como bienes de dominio publico portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Publicos; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Memorandos Nºs. 415 y 606-2009-MTC/13, y la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 535-2009-MTC/25, emitieron su opinion favorable respecto de la incorporacion en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario de areas de desarrollo portuario en las bahias de Sechura, Ilo, San MORDAZA de Marcona, MORDAZA cerro El Perro ­ Ventanilla ­ Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, aprobadas por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de los estudios tecnicos elaborados a fin de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como areas de desarrollo portuario; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolucion Ministerial Nº 800-2009-MTC/01, se dispuso la publicacion del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, areas de desarrollo portuario, en las bahias de C. Sechura, D. San MORDAZA de Marcona, E. Ilo, F. MORDAZA cerro El Perro ­ Ventanilla ­ Callao, G. Localidad de Yurimaguas y H. Localidad de Nueva Reforma, asi como de su exposicion de motivos y de la transcripcion de los temas que involucra, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.