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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413748 12. El 10 de septiembre de 2009, mediante Ofi cio ʋ 019-2009-MPY/ADM, la Municipalidad Provincial de Yunguyo cumplió con lo solicitado. 13. Por decreto de fecha 23 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que la Municipalidad Provincial de Carabaya no cumplió con presentar la información requerida. 14. Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en el Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007 y se ordenó notifi car al Postor, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que presentara sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 15. Por decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del postor MARITZA ALARCÓN MERMA por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 002-2007-MTC/20.UZPUN, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta que formuló en el acotado proceso de selección, infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento 1, norma aplicable al presente caso. 2. A continuación, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas. i. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento: 3. En el caso que nos ocupa, la denuncia se basa en la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 5. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la omisión de suscripción se debió a causa no imputable al postor y sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 6. El numeral 1 del artículo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. 7. En virtud a ello, de manera previa al análisis de la responsabilidad del Postor, es obligación de la Entidad acreditar documentalmente haber cumplido estrictamente lo señalado en el párrafo anterior, es decir, haber otorgado al contratista el plazo indicado para que cumpla con presentar los documentos exigidos para la respectiva fi rma del contrato. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 8. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 10. De la revisión de los antecedentes administrativos, puede advertirse que, mediante la Carta ʋ 014-2008- MTC/20.7.6.13 de fecha 5 de noviembre de 2007, la Entidad requirió al Postor la presentación de la documentación correspondiente para la fi rma de contrato conforme lo estipulado en el artículo 200 del Reglamento. 11. No obstante en dicha oportunidad la Entidad se limitó a solicitar al Postor la presentación de la documentación necesaria para la suscripción del contrato, sin otorgarle plazo alguno a efectos de que se apersonara para la realización de dicho acto, conforme lo establece el procedimiento contemplado en el citado artículo 203 del Reglamento. 12. Asimismo, del análisis del referido documento se observa que tan solo contiene una fi rma y la huella digital de la persona que lo recibió, sin contener el nombre ni número de documento de identidad de la persona que lo recibió, así como tampoco se consignó la fecha y hora en que fue recibida; requisitos necesarios para tener certeza que el Postor ha tomado conocimiento de la notifi cación de la citación en el plazo correspondiente, dichos requisitos también se encuentran contenidos en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley ʋ 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que a la letra dice: “(…) En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia (…)” (El resaltado es nuestro). 13. En razón a lo expuesto, y no habiendo cumplido la Entidad con las formalidades previstas por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para citar al Postor para la suscripción del contrato y por la normativa general del procedimiento administrativo, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, razón por la cual en este extremo no corresponde imponerle sanción alguna al Postor. ii. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento: 15. Al respecto, la Entidad ha solicitado se sancione al Postor de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 16. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 17. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; (…)