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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413751 ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2008, la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., en lo sucesivo La Empresa, solicitó la inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 5934-2008-CONSUCODE/ SRNP del 03 de julio de 2008, la Entidad aprobó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 1’189,999.99 (Un Millón Novecientos Ochenta y Nueve Mil y 99/100 Nuevos Soles). 3. El 22 de enero de 2009, el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión informó al CONSUCODE 1 que desconoce a la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L. y que no ha fi rmado contrato alguno con ésta. 4. Con Ofi cio N.° 225-2009-OSCE-DSFE/FP.GF del 17 de marzo de 2009, la Entidad solicitó al Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, informar y dar conformidad a las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de La Empresa y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 01 de mayo de 2008. 5. A través de la Carta del 28 de marzo de 2009, el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, informó que nunca fi rmó la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico como miembro del mismo y que no tuvo conocimiento de documentos objeto de la fi scalización. 6. Teniendo en cuenta la información recabada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido ingeniero en la documentación presentada por La Empresa en su trámite de renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP. 7. En el Dictamen Pericial de fecha 20 de abril de 2009 del Perito Judicial José Víctor Villa Rojas, se concluye que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo no determinado de fecha 01 de mayo de 2008, que se atribuyen a Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión no provienen de su puño gráfi co, es decir, son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 8. Mediante Resolución N.° 051-2009-OSCE/DS, notifi cada el 01 de junio de 2009, la Dirección del SEACE del OSCE dispuso declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección N.° 5934-2008-CONSUCODE/SRNP que aprobó la inscripción de La Empresa como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, de las acciones legales vía proceso contenciosos administrativo. Asimismo, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante de La Empresa, y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del CONSUCODE; y, poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que quede consentida o fi rme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. Mediante Memorando N.° 868-2009/DS-MSH recibido el 14 de octubre de 2009, La Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a La Empresa por la supuesta comisión de la infracción prevista en el numeral 10) del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la referida empresa, y el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 01 de mayo de 2009, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 148-2006-EF, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos. 11. La Cédula de Notifi cación Nº 42070/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 15 de octubre de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador contra La Empresa, fue devuelta por el Servicio de Mensajería Olva Courier toda vez que ya no funciona en el local de esa dirección. 12. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se dispuso la publicación del decreto de fecha 15 de octubre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto. 13. El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 15 de octubre de 2009. 14. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Empresa en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado fecha 01 de mayo de 2009, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra La Empresa está referida a la presentación de la siguiente documentación: - Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico” de La Empresa, la cual lleva la fi rma del Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, y que obra a fojas 06 del expediente administrativo. - Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008, aparentemente suscrito entre La Empresa y el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, que obra a fojas 007 y 008 del expediente administración. 5. Al respecto, La Entidad ha indicado que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó la verifi cación posterior de la documentación presentada por La Empresa para su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras. 1 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]