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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413750 administrativo, quien no cumplió con remitir la documentación solicitada, corresponde comunicar tales hechos a su Órgano de Control Institucional, así como a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas pertinentes. Sanción a imponerse: 29. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el postor MARITZA ALARCÓN MERMA, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo 7. 30. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM 8. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que rigen las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 31. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se tiene que la documentación falsa fue presentada a fi n de obtener puntaje, logrando así la infractora la Buena Pro del ítem ʋ 3. 32. Además, se debe tener en cuenta la conducta procesal del infractor quien no se ha apersonado al presente procedimiento a presentar sus descargos ni ha utilizado ningún medio de defensa que pueda desvirtuar la infracción cometida. 33. Por otro lado, debe valorarse como factor atenuante la conducta del infractor, quien no ha sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 34. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de MARITZA ALARCÓN MERMA en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses. 35. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra el postor MARITZA ALARCÓN MERMA respecto a su responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer al postor MARITZA ALARCÓN MERMA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada persona. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. 4. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Carabaya para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley les otorga, adopte las medidas que considere pertinentes. 5. Comunicar la presente Resolución a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 6 Numeral 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 8 Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 456305-1 Sancionan a SOAC Constructora S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 248-2010-TC-S3 Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 05 de febrero de 2010 VISTO en sesión de fecha 05 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2249/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; y atendiendo a los siguientes: