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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413756 5. Servidumbres ESSALUD es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Operadora para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al procedimiento y cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de la materia; siendo, las servidumbres una vez impuestas, consideradas como derechos del Contrato. Todos los costos relacionados con los procedimientos de adquisición de derechos y/o imposición de servidumbre serán asumidos en su totalidad por ESSALUD. 6. Validez de la Inversión Referencial en Infraestructura El valor referencial de la inversión en infraestructura estimado al momento de la elaboración de la Iniciativa Privada, así como la determinación del RPI y retribuciones correspondientes se mantendrán sólo si es que, luego de la ejecución de los estudios de ingeniería no se encuentran diferencias que impliquen la ejecución de mayores inversiones necesarias para hacer reforzamientos a las estructuras existentes a la Torre Trecca. Dicha inversión no podrá ser mayor al monto que defi na ESSALUD tras el resultado de actualización de costos por el reforzamiento estructural de la Torre Trecca. Asimismo, se debe considerar un mecanismo que permita mantener actualizados los precios de los materiales e insumos de la construcción entre la fecha de presentación de la Iniciativa Privada y el inicio del Período de Construcción. En este sentido, el Contrato debe contemplar una cláusula por la cual se permita de un lado: i) el reajuste de la inversión y del RPI por las razones indicadas en los dos párrafos anteriores; y ii) un mecanismo que permita a la Sociedad Operadora resolver el contrato cuando como consecuencia de la ejecución de los estudios referidos en el primer párrafo, se demuestra la necesidad de realizar mayores inversiones en las estructuras existentes y no fuese posible convenir con ESSALUD el reajuste de la inversión y del RPI, lo que bajo ningún supuesto podrá ser considerado como un incumplimiento de las obligaciones de las partes, y por tanto, no procederá la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento presentada por la Sociedad Operadora. 7. Validez de las Tarifas por los Servicios Básicos de Consultas Externas y Urgencias Los servicios básicos de la propuesta deberá comprender: Consulta Externa Especializada, Riesgo Quirúrgico , Atención Rápida y Urgencia Ambulatoria, Lectura de Imágenes Digitales y Procedimientos de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento. La “Puerta de entrada al servicio de Consulta Externa Especializada, Riesgo Quirúrgico y Procedimientos de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento de Torre Trecca”, corresponderá al servicio de admisión que ESSALUD otorgará mediante el Call Center ESSALUD en Línea, de la misma manera y bajo los mismos criterios que se otorga a los demás Centros Asistenciales de ESSALUD. Asimismo, la “Puerta de entrada a los servicios de Atención Rápida y Urgencia Ambulatoria” se realizará de acuerdo a la libre demanda. Para el caso de las consultas “Libres”, que cada asegurado contará en número de 3 al año, están incluidas dentro de las consultas ambulatorias, por lo que funcionarán de la misma manera. Para la determinación de las tarifas establecidas por la atención de los Servicios Mínimos Garantizados en el caso de Consultas Externas y Urgencias, se establece una distribución de consultas similar a las que atiende ESSALUD. Cualquier desviación fuera de los márgenes razonables, facultarían a la Sociedad Operadora a renegociar con ESSALUD la tarifa que sea aplicable a esta distinta distribución de la población. 8. Renovación del Equipamiento El RPI-E referido a la inversión de los equipos debe estimarse en función a la vida útil de los mismos. Por ello, si por cualquier razón, ajena al deterioro y desgaste regular del equipamiento, la Sociedad Operadora requiriese renovar el equipo antes del periodo de vida útil establecido, como por ejemplo puede ser el resultado de cambios tecnológicos que devienen en la obsolescencia de los equipos existentes, ESSALUD evaluará la solicitud y de corresponder aprobará la renovación del equipamiento, procediendo a reajustar el RPI-E a los efectos de contemplar esa nueva inversión conforme a la fórmula que sea establecida en el Contrato. 9. Modalidad de Pago del RPI-I (Certifi cados de Avance de Obra - CAO) La Sociedad Operadora deberá entregar a ESSALUD un Programa de Ejecución de las Obras en el que se encuentren defi nidos los Hitos Constructivos que correspondan a los Certifi cados de Avance de Obras Ofertados, CAOOferta. Las Fechas de Emisión de los CAO serán las fechas de término de cada Hito Constructivo. Los CAOOferta podrán ser ajustados de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Una vez determinado el CAOActualizado se encontrará su RPI-ICAO correspondiente. Al término de la Obra se habrán completado de emitir los CAOs y el RPI-I será la suma de los RPI-ICAO. En la ejecución de Obra, la Sociedad Operadora al término de cada Hito Constructivo, con el visto bueno del Supervisor, presentará su solicitud para la emisión del CAO respectivo. Este CAO le dará derecho al RPI- ICAO correspondiente el mismo que una vez emitido es irrevocable. 10. Reajuste del RPMO El monto del RPMO podrá ser reajustado con periodicidad anual por concepto de variación de precios de los servicios prestados, a solicitud de la Sociedad Operadora. El ajuste del RPMO tendrá como objetivo actualizar los precios por cambios en las condiciones del mercado y/o eventos imprevistos internos o externos, que afecten la estructura de costos de la Sociedad Operadora. Los ajustes del RPMO se harán aplicando un índice referencial, que tomará en consideración una serie de factores cuantifi cables y que consideren tanto la evolución del último periodo como las perspectivas inmediatas a futuro. Dichos factores deberán ser incluidos dentro de la fórmula polinómica que se establezca para tal fi n, entre los cuales se encuentra el tipo de cambio e infl ación. 11. Modalidad de Pago del RPI-E (Certifi cados de Avance de Obra - CAO) La Sociedad Operadora deberá entregar a ESSALUD un Programa de Ejecución de las Obras de Equipamiento en el que se encuentren defi nidos los Hitos que correspondan a los Certifi cados de Avance de Obras Ofertados, CAOOferta. Las Fechas de Emisión de los CAO serán las fechas de término de cada Hito. Los CAOOferta podrán ser ajustados de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Una vez determinado el CAOActualizado se encontrará su RPI-ECAO correspondiente. Al término de la Obra se habrán completado de emitir los CAOs y el RPI-E será la suma de los RPI-ECAO. En la ejecución de Obra, la Sociedad Operadora al término de cada Hito, con el visto bueno del Supervisor, presentará su solicitud para la emisión del CAO respectivo. Este CAO le dará derecho al RPI-ECAO correspondiente el mismo que una vez emitido es irrevocable. 12. Modalidad de Pago del RPMO El RPMO Referencial se determinará estableciendo un Presupuesto Anual de Costos de Operación Asistenciales y Administrativos de los servicios de: Consulta Externa Especializada, Atención de Urgencias, Procedimientos Especializados, Riesgo Quirúrgico y Servicio de Lectura de Placas. El RPMO se pagará en forma mensual dividiendo el Presupuesto Anual de Costos entre doce. 13. Procedimiento de Pago del RPS El RPS está compuesto por los conceptos RPI y RPMO.