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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413749 con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 18. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una Declaración Jurada simple en la cual manifi este que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección 2. 19. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor está referida en la presentación de documentación falsa o inexacta, consistente en la siguiente documentación: a) Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006, supuestamente celebrado por el Postor con la Municipalidad Provincial de Yunguyo 3. b) Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, supuestamente expedido por la Municipalidad Provincial de Yunguyo a favor del Postor 4. c) Contrato de Locación de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007, supuestamente celebrado por el Postor con la Municipalidad Provincial de Carabaya 5. 20. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fi n de verifi car si resulta procedente imponer al Postor la sanción administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. Respecto a la documentación supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO: 21. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, mediante Ofi cio ʋ 322-2007-MTC/20.1, la Entidad solicitó información a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO respecto a la veracidad del Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006. En atención a ello, mediante Carta ʋ 072-207-MPY/ AP de fecha 6 de diciembre de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO señaló que: «sobre la situación laboral de la Srta. Maritza Alarcón Merma, previa revisión de los archivos existentes en la Ofi cina de Personal de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, la mencionada Srta. Nunca ha tenido vínculo laboral con la institución, además toda suscripción de contratos compete al Jefe del Pliego de la Institución (sic).» (Los resaltados son nuestros) 22. Asimismo, en aras de verifi car sobre la veracidad de Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, en aplicación del principio de verdad material, contemplado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, y para mejor resolver, el Tribunal requirió a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO a fi n que cumpliera con informar si había emitido dicho documento para lo cual se procedió a adjuntar copia del referido documento. A través del Ofi cio ʋ 019-2009-MPY/ADM, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO manifestó que: «En relación al documento de la referencia por el cual debo indicar que la Municipalidad Provincial de Yunguyo no ha emitido el certifi cado de la referencia ni mucho menos la persona Maritza Alarcón Merma ha prestado servicio alguno a esta dependencia o en todo caso que acredite el comprobante de pago de los supuestos servicios y el certifi cado no es real con signos de falsifi cación y adulteración, lo que comunico para los fi nes del caso.» (Los resaltados son nuestros) 23. En tal sentido, se tiene que el Contrato de Servicios Personales y el Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, respectivamente, constituyen documentación falsa, pues tal como se ha manifestado en el numeral 17 de la Fundamentación para que se confi gure la infracción de presentación de documentación falsa se requiere acreditar que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, lo cual en el presente caso se ha producido. Respecto a la documentación supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA: 24. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, mediante Ofi cio ʋ 323-2007-MTC/20.1, la Entidad solicitó información a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA respecto a la veracidad del Contrato de Locación de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007. En respuesta a ello, mediante Ofi cio ʋ 530-A-MPC/ M, la Alcaldesa de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA remitió el Informe Legal ʋ 060-2007-AL- MPC-M, elaborado por el Asesor Legal Abog. Julio Vilca Choque, documento en el cual se señaló lo siguiente: «Se procedió a verifi car en la ofi cina de la Jefatura de Personal en el día informe sobre la existencia en archivos el Contrato ʋ 0089 de fecha 20 de febrero del año 2007. Contrato de Locación de Servicios No Personales a favor de la Srta. Maritza Alarcón Merma. No existiendo tal contrato de servicios por ningún concepto. Constancia que se adjunta al presente (sic). (…) Que los sellos de certifi cación del presente contrato no son los originales y los usados en esta municipalidad, como también al haber sido mostrado al Titular del Pliego la Alcaldesa dijo no ser su fi rma tal como lo usa en los actos públicos (sic).» (Los resaltados son nuestros) 25. De otro lado, de manera posterior, mediante Ofi cio ʋ 81-A-MPC/M de fecha 10 de diciembre de 2007, el Abg. Julio Vilca Choque manifestó a la Entidad que variaba el Informe Legal ʋ 060-2007-AL-MPC-M, toda vez que había consignado en éste datos que no tenían relación con lo solicitado, por cuanto la Srta. MARITZA ALARCÓN MERMA sí había laborado en la referida Municipalidad, bajo la modalidad de Servicios No Personales, y que el Certifi cado de trabajo si había sido otorgado por el Regidor encargado en esa fecha. 26. En vista que se contaba con dos informaciones que se contradecían, este Tribunal consideró necesario requerir a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA a fi n que cumpliera con informar si ratifi ca lo manifestado en el Informe ʋ 60-2007-AL/MPC-M, remitido mediante Ofi cio ʋ 530-A-MPC/M de fecha 27 de noviembre de 2007, así como señalara si había emitido el Certifi cado de Trabajo de fecha abril del 2007 a favor de la Srta. Maritza Alarcón Merma, para lo cual se procedió a adjuntar copia del referido documento. 27. Al respecto, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA no ha cumplido con dar respuesta a lo solicitado. Dicha situación, impide crear convicción y tener la absoluta certeza de que los referidos documentos constituyan, efectivamente, documentos falsos o inexactos, razón por la cual, resulta de aplicación el principio de presunción de licitud que dispone que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario 6. 28. Sin perjuicio de lo antes expuesto, atendiendo a la actuación de la Entidad en el presente procedimiento 2 La Declaración Jurada de acuerdo al artículo 76 del Reglamento (Anexo ʋ B) obra a fojas 149 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 165 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 159 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 166 al 167 del expediente administrativo. 6 Numeral 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.