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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413753 OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA 456305-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la Torre Trecca de ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 146-GG-ESSALUD-2010 Lima, 10 de febrero del 2010 VISTO: El Acuerdo N° 1-1E-ESSALUD-2010 adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 2 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales de la salud, entre otros; Que, mediante Ley N° 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera Pública; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, de 2008 se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31-11- ESSALUD-2009 de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo al artículo 11° del nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamientos del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad; Que, con fecha 26 de noviembre de 2009 el Consorcio TRECCA integrado por las empresas Grupo Salud del Perú S.A.C. y American Hospital Management Co. presentó la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud admitió a trámite la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”, para lo cual solicitó a las áreas competentes la designación de un representante que integre el comité técnico evaluador; Que, mediante Carta Nº 002-PCT-CPISS-ESSALUD de fecha 22 de diciembre de 2009, el Comité Técnico Evaluador presenta su informe técnico de evaluación a la Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”, presentando observaciones y recomendaciones a la propuesta; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 002-CPISS- ESSALUD-2010 de fecha 04 de enero de 2010 eleva dichas observaciones y recomendaciones al Consorcio TRECCA, con la fi nalidad que se alcance la información con las aclaraciones y precisiones que tuvieran lugar, la misma que permitiría culminar con la adecuada evaluación de la Iniciativa Privada; Que, el Consorcio TRECCA mediante documento s/n de fecha 29 de enero de 2010 remite la información solicitada; y mediante Carta Nº 018-CPISS-ESSALUD- 2010 de fecha 29 de enero de 2010 el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud procede a elevarlo al Comité Técnico Evaluador, a efectos que este Comité emita su informe técnico con pronunciamiento fi rme de todas las áreas que lo integran; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud con Acta Nº 01-CPISS-TRECCA- ESSALUD-2010 de fecha 29 de enero de 2010, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA” presentada por el Consorcio TRECCA; Que, en ese sentido, en virtud de los dispuesto en el inciso d) del artículo 5° del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio TRECCA, para el proyecto indicado en el considerando precedente, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones – Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo Nº 1-1E-ESSALUD-2010 de fecha 2 de febrero de 2010, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio TRECCA para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta