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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413755 total de 38,946.91 m2 con tarrajeos parciales y sin ningún uso. Servicio Público: Prestación del servicio de Consulta Externa a la población asegurada en general y cuya demanda será gestionada por EsSalud. Se podrá atender pacientes no asegurados en las mismas instalaciones de la Torre TRECCA, cuando la capacidad así lo permita, sin que esto genere un perjuicio en la atención a la población asegurada de ESSALUD. III. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión privada. Conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 3° del Reglamento de la Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el proyecto bajo la Iniciativa Privada se realiza a través de un Contrato de Asociación Público-Privada de naturaleza Autosostenible para la Construcción, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA. IV. Plazo del Contrato. El Contrato tendrá un plazo de 20 años renovables a criterio de EsSalud, con aprobación de las Partes. V. Monto referencial de la inversión. El Valor preliminar de la Inversión expresado en anualidades equivalentes (periodicidad anual), sin incluir IGV, es de: Infraestructura (RPI-I): 4’762,799 Dólares Americanos Equipamiento (RPI-E): 3’445,129 Dólares Americanos Operación de Consulta Externa Especializada (RPMO-CE): 26’700,000 Dólares Americanos Operación Urgencia (RPMO-U): 11’783,333 Dólares Americanos Operación de Procedimientos Especializados (RPMO-PE): 10’653,864 Dólares Americanos Operación de Riesgo Quirúrgico (RPMO- RQ): 5’273,232 Dólares Americanos Operación de Lectura de Placas (RPMO- LP): 2’963,212 Dólares Americanos Esta información será ajustada de acuerdo a la defi nición del periodo de repago del RPS. VI. Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de oferta. El Proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la Declaración de Interés, una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso le sea adjudicado directamente el proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del mismo, la carta fi anza presentada le será devuelta. La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto $ 525,000 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), debiendo mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar las renovaciones correspondientes en coordinación con EsSalud. Las personas jurídicas o Consorcios que deseen expresar su interés en participar en la ejecución del Proyecto de Iniciativa Privada, deberán presentar una Carta de Expresión de Interés, así como una Carta Fianza de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta por un valor de $ 525,000 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), conforme al modelo señalado en la sección XVI del presente documento. VII. Cronograma tentativo del proceso de Inversión. El Proyecto contempla un Periodo de Inversión para llevar a cabo la remodelación e implementación de infraestructura y el equipamiento de la Torre TRECCA en un plazo máximo de 18 meses desde la Toma de Posesión de la Torre TRECCA, a fi n de dar inicio a las operaciones. VIII. Forma de retribución propuesta La Sociedad Operadora percibirá mensualmente la Retribución por Servicio (RPS); lo que incluye pagos por concepto de inversiones (RPI) en Infraestructura (RPI-I) y en Equipamiento (RPI-E); así como por la Operación y Mantenimiento (RPMO) por operación de Consulta Externa Especializada (RPMO-CE), por Operación de Urgencia (RPMO-U), por operación de Procedimientos Especializados (RPMO-PE), por operación de Riesgos Quirúrgicos (RPMO- RQ) y por operación de Lectura de Placas (RPMO-LP). IX. Indicadores del servicio De calidad a. Satisfacción del cliente externo (Satisfacción del usuario; Porcentaje de quejas; Porcentaje de quejas resueltas) b. Satisfacción del cliente interno c. Seguridad del paciente (Porcentaje de eventos adversos y Porcentaje de reingresos) d. Aplicación de Guías y Protocolos (Gestión Clínica) e. Oportunidad de la atención (Diferimiento de citas para consulta externa; procedimientos diagnósticos y terapéuticos; Porcentaje de referencias no pertinentes; Disponibilidad de medicamentos: 1. Indicador de dispensación, 2. Indicador de abastecimiento). Los indicadores propuestos buscan medir de manera objetiva las condiciones en las que se lleva a cabo la provisión de servicios de salud a la población con la debida accesibilidad y con la participación de equipos profesionales y técnico con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de los usuarios. Asimismo, se defi nen estándares mínimos de atención para determinados servicios. X. Elementos esenciales del proyecto de contrato. Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una sociedad de propósito especial, la cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos al momento de la suscripción. A continuación se enumera un mínimo de elementos esenciales que refl ejará el proyecto de Contrato de Asociación Público Privada: 1. Objeto Según lo señalado en la Sección I 2. Modalidad de Contratación: Según lo señalado en la Sección III. 3. Plazos: Según lo señalado en las Secciones IV y VII 4. Régimen de bienes Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora contará con las facultades de uso exclusivo sobre todos los bienes de ESSALUD afectados al Contrato, incluyendo la infraestructura de la Torre TRECCA. Todos los bienes que sean incorporados, incluidas las edifi caciones, equipos y mobiliario para alcanzar el objeto del Contrato, constituirán bienes afectos al mismo y serán de propiedad de ESSALUD desde su incorporación. ESSALUD estará obligado a poner a disposición de la Sociedad Operadora la infraestructura de la Torre TRECCA en el plazo que se disponga en el Contrato. Al fi nalizar el plazo del Contrato, la Sociedad Operadora se encontrará obligada a entregar todos los bienes, construcciones y mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar daño a la infraestructura, o que pudieran afectar el buen funcionamiento de los servicios, quedaran a benefi cio de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los mismos.