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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413884 Características generales de la(s) áreas(s) afectadas y su entorno ¿Se afectó cuerpos de aguas, bofedales, reserva natural, fl ora, fauna, restos arqueológicos, etc? indicar el tipo. Se han afectado viviendas, cultivos, animales, canales de regadío, maquinarías o equipos u otros, especifi car. Cuantifi cación aproximada de daños a la propiedad de terceras personas (S/ o US $): Medidas de contingencia ¿se aplicó el plan de contingencia? descripción. Medidas correctivas a futuro: Del responsable de área ambiental o PSHM Firma Del representante legal: Firma Nombre y Apellidos: ......................................................... ......................................................... ......................................................... DNI o CE: Registro Profesional: Nombre y Apellidos: ......................................................... ......................................................... ......................................................... DNI o CE: Nota: La presentación de información falsa, inexacta o incompleta confi gura infracción administrativa. 457326-1 Aprueban Tipificación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del D.S. N° 078- 2009-EM RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 022-2010-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2010 VISTO: El memorando Nº GFM-082-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, conforme a la Ley Nº 28964 - Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, OSINERGMIN asumió la competencia referida a las actividades de supervisión y fi scalización de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente en las actividades mineras; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 28964, dispone que para el ejercicio de las funciones de fi scalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas. Que, conforme al artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2009-EM se implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. Que, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM establece que OSINERGMIN deberá aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas y establecer las sanciones respectivas, ello de conformidad con el marco de sus competencias. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM, la misma que permitirá llevar a cabo las funciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo del OSINERGMIN; así como prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas por parte de las empresas supervisadas. Con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar la Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones por incumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 078-2009-EM, conforme al anexo adjunto cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL