Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO

413885

TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO 078-2009-EM
LEYENDA (Referencia Legal) DSMRA Implementan medidas de remediacion ambiental a cargo del titular minero que MORDAZA realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Mineria, Decreto Supremo N° 078-2009-EM LSEIA RLSEIA Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM LEYENDA (Organos competentes para Resolver) - O.I. Organo Instructor

- O.S. Organo Sancionador - GFM Gerencia de Fiscalizacion Minera - GG Gerencia General - CD Consejo Directivo LEYENDA (Sancion Pecuniaria) - UIT - Unidad Impositiva Tributaria

NOTA: * De forma transitoria el organo competente en MORDAZA instancia es el Consejo Directivo del OSINERGMIN en tanto se concluya la implementacion del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria.

TIPIFICACION DE LA INFRACCION No presentar ante el Ministerio de Energia y Minas el Plan de Remediacion Ambiental , respecto de actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas. Concluir de manera extemporanea con lo establecido en el cronograma de actividades contenido en el Plan de Remediacion Ambiental. Incumplir las medidas, obligaciones y compromisos aprobados en el Plan de Remediacion Ambiental. No comunicar a OSINERGMIN la conclusion de la ejecucion del Plan de Remediacion Ambiental. No presentar el Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.

BASE LEGAL

Sancion Pecuniaria

Organos Competentes para resolver PRIMERA INSTANCIA MORDAZA INSTANCIA O.I. O.S. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO*

1

Articulo 3° y 4º del DSMRA Articulos 2° y 3° de LSEIA Articulo 15° del RLSEIA Articulo 1°, 3° y numeral 4.5 del art. 4° del DSMRA Articulo 3° y 4° del DSMRA Articulo 7º del DSMRA Primera Disposicion Transitoria del DSMRA

Hasta 1 000 UIT Hasta 2 000 UIT Hasta 10 000 UIT Hasta 1 000 UIT Hasta 2 000 UIT

2

GFM

GG

CONSEJO DIRECTIVO*

3 4 5

GFM GFM GFM

GG GG GG

CONSEJO DIRECTIVO* CONSEJO DIRECTIVO* CONSEJO DIRECTIVO*

457326-2
d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 343-2010-CE-PJ de fecha 18 de enero del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 392-2009-CE-PJ de fecha 21 de diciembre del 2009, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 28 de enero del 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA COA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen expedir titulos a favor de Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte, Callao y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 032-2010-CNM
MORDAZA, 1 de febrero del 2010 VISTO: El Oficio Nº 343-2010-CE-PJ de fecha 18 de enero del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso

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