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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414220 a. Corresponder a un solo consignatario b. Estar consignadas en un solo manifi esto de carga. 8. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración. 9. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. Canal de control 10. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fi n de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación. Devolución de Benefi cios 11. En caso de haber gozado de un benefi cio vinculado a la exportación defi nitiva, el benefi ciario deberá devolver los benefi cios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el benefi cio, se ejecuta la garantía. 12. Se considera que se ha gozado de un benefi cio vinculado a la exportación: a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente. b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certifi cado de Reposición. c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad- valorem, con la notifi cación del cheque o nota de crédito negociable. 13. La garantía a la que se refi ere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Remisión de información 14. Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fi n que se verifi que la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación defi nitiva. VII. DESCRIPCIÓN Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe), utilizando la clave electrónica asignada. 2. La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el Mismo Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho excepcional. 3. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplifi cada de exportación precedente. 4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes. Recepción, registro y control de documentos 6. El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 7. Los documentos sustentatorios son: a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación defi nitiva; b) Copia del documento de transporte de llegada. c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución. Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente: d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según Formato del Anexo 1. e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un benefi cio a la exportación f) Copia de la Relación de Insumo Producto. g) Original del certifi cado de reposición. h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen conforme a disposiciones específi cas sobre la materia. 8. El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación 9. Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía. 10. El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente. Reconocimiento físico 11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específi co Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda. 12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones: