TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414381 de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado a los propietarios privados del predio afectado por la servidumbre a que se refi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 303-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Cocachacra, ubicada en la Avenida Dean Valdivia N° 342, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, constituida mediante Testimonios de Escritura Pública de fechas 17 de mayo de 2007 y 24 de octubre de 2007, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31204308 Subestación de Distribución Eléctrica Cocachacra Ubicación: distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 108 522,4900 206 778,3000 B 8 108 533,5679 206 788,4133 C 8 108 521,9489 206 797,9000 D 8 108 510,8710 206 787,7867 Suelo: 222,67 m² y sus aires. Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y minas 430532-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2010-JUS Lima, 20 de febrero de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. ALBERCA VIVAS, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 2. LUGO MAJINO, KATTERIN VERONICA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II 3. ANGELES BELOGLIO, MELINA, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2013. 4. JUZCAMAITA MENDOZA, BARBARA CECILIA o JUZCAMAYTA MENDOZA, BARBARA CECILIA o JUSCAMAITA MENDOZA, BARBARA CECILIA o JUSCAMAYTA MENDOZA, CECILIA BARBARA, conmutarle de 15 años a 07 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA 5. ROJAS RAMOS, LUCIA SANTA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de abril de 2011. 6. CARRILLO CHUMPITAZ, JULIA EUGENIA, conmutarle de 03 años a 01 año 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de abril de 2010. 7. AYALA BACA, PAMELA FORTUNATA, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2010. 8. DELGADO TELLO, GIOVANNA LAURA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA 9. PALOMINO ARANDA, LINCOLN, conmutarle de 15 años a 12 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2010.