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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414382 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 10. LAPA GONZALES, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO 11. ZAPATA CAUNA, SARA, conmutarle de 16 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2012. 12. RODRIGUEZ REGAÑO, JUAN CARLOS o RODRIGUEZ REGAÑO, JUAN, conmutarle de 06 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2010. 13. RAMIREZ NORABUENA, JONATHAN HELBERT, conmutarle de 04 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 14. ZAVALA VARGAS, CLEMENTE TORIBIO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 15. GARCIA FERNANDEZ, LUIS ARMANDO, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de septiembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 16. CASTAÑEDA NECIOSUP, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 06 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de diciembre de 2011. 17. GAMBOA LOYOLA, VICTOR SMITH, conmutarle de 06 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA MERCED 18. QUISPE MIGUEL, FERNANDO JHON, conmutarle de 06 años 07 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO 19. CARDENAS GARCIA, JUBERTH MELVIN, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAVELICA 20. CRISPIN DUEÑAS, RAFAEL, conmutarle de 02 años a 01 año de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de abril de 2010. 21. BALTAZAR DE LA CRUZ, JOSE MIGUEL, conmutarle de 02 años a 01 año 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 22. MEZARINA ROJAS, ANGEL MARTIN, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2011. 23. FERNANDEZ SALAS, JORGE LUIS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2011. 24. MERA SANCHEZ, EDINSON ALFREDO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2010. 25. ANGELES VILLANUEVA, LINA PATRICIA, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2012. 26. BUENO SOTO, JORGE LUIS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011. 27. MALPARTIDA RIVERA, MAXIMINA, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 28. VASQUEZ ZAMORA, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de noviembre de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 29. URQUIZO CHACCERE, WALTER MIGUEL o VALDEZ LOPEZ, IVAN o URQUIZO CHECCERE, WALTER MIGUEL, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 460285-31 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C. para la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00099275 de fecha 11 de diciembre de 2009, presentado por PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o