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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414378 Licitación a que se refi ere el considerando que antecede, debiendo considerarse los plazos estipulados en el Anexo 1 del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad para la ejecución de los hitos respectivos, así como los retrasos máximos permitidos conforme al Anexo 3 de dicho Contrato, resultando el inicio de las obras entre el 1° de julio y el 29 de setiembre de 2012 y la puesta en operación comercial entre el 1° de julio y el 28 de diciembre de 2014; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 018-2010-DGE-DCE, corresponde aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 332-2009 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 332-2009, en los aspectos referidos al numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, a la Cláusula Séptima, numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera y el Anexo N° 04, relacionado a la concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 332-2009, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 460285-29 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.S. N° 048-2009-EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el expediente N° 1906181 de fecha 15 de julio de 2009, y sus Anexos N° 1914706, 1922130, 1922444 y 1927935, mediante el cual la Sociedad Agrícola Coscalla S.A. interpuso recurso impugnatorio contra la Resolución Suprema N° 048-2009-EM de fecha 20 de junio de 2009, que resolvió constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4” así como de su respectivo camino de acceso sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 72°, 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM y de lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, mediante Resolución Suprema N° 048-2009-EM se constituyó el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4” así como de su respectivo camino de acceso sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, la referida Resolución Suprema constituyó el derecho de servidumbre de manera gratuita sobre la base del pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que mediante Ofi cio N° 2989- 2009/SBN-GO-JAD manifestó que el inmueble materia de la solicitud de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. se encontraba ubicado en un área de propiedad del Estado Peruano; Que, de conformidad con el artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM, la Resolución Suprema que imponga o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema; Que, en este sentido, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia. Al respecto, el numeral 1 del artículo 216° de la norma mencionada señala que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; Que, según lo dispuesto por el artículo 213° de dicha Ley, el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre fi rmada por abogado colegiado; Que, con fecha 15 de julio de 2009, la Sociedad Agrícola Coscalla S.A. (en adelante Agrícola Coscalla) interpuso recurso de apelación contra la Resolución Suprema N° 048-2009-EM por considerar que el predio sobre el cual se resolvió constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de su propiedad; Que, el artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM establece que la Resolución Suprema que imponga o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración por lo que resulta aplicable el artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. En ese sentido, corresponde tramitar el recurso de apelación interpuesto por Agrícola Coscalla como uno de reconsideración;