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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414648 Segunda.- La AFP contará con un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para actualizar las políticas de inversiones, manuales y procedimientos de inversión de cada uno de los Tipos de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 461339-1 Modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº 1967 -2010 Lima, 24 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modifi catorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 de 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en el marco del proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, resulta necesario incorporar gradualmente algunas modifi caciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, respecto a los intangibles de vida ilimitada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, conforme a los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución será de aplicación para la información a presentar en febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 461338-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran inaplicable en la Región Ayacucho el Art. 1º del D.S. Nº 002- 2010-ED mediante el cual se dictaron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas para el año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GRA/CR Ayacucho, 17 de febrero de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2010, trató el tema relacionado al Decreto Supremo Nº 002- 2010-ED, que dicta normas para regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico Productiva para el año 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 258-2010-ME-GRA/DRE-D, el señor Director Regional de Educación Ayacucho Lic. Ricardo Aroné Huamaní, eleva ante el Consejo Regional el petitorio presentado por un grupo de docentes quienes solicitan Nulidad del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, publicado el 15 de enero del 2010, por ser atentatorio a los derechos del magisterio, asimismo adjunta el Pronunciamiento de los señores Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Ayacucho, quienes declaran al D. S. Nº 002-2010-ED como una norma discriminatoria y anticonstitucional porque esta norma solo favorece a los que participaron en la evaluación nacional, en su primera etapa de conformidad a la R.M. 295-2010-ED, norma que es exclusivamente para el proceso de nombramiento de docentes del año 2009, lo que orienta a la discriminación a muchos profesores, por lo que consideran inaplicable el Artículo Primero del referido Decreto;