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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414734 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010- MINCETUR, publicado el 25.02.2010, se pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma y debe ser exceptuada de tal requisito, toda vez que tiene por fi nalidad implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC PERU – CHINA” INTA-PE 01.22 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 01 de marzo de 2010. V. BASE LEGAL - Decreto Supremo N.° 092-2009-RE, que ratifi ca el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, publicado el 06.12.2009. - Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR, que pone en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de China, publicado el 25.02.2010. - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. -Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009- MINCETUR, publicado el 15.01.2009. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República Popular de China, en adelante el Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de China que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS); o b) solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. Complementariamente es de aplicación en lo que corresponda el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de la República Popular de China de conformidad con el Capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías”, y el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales al Origen”. 2. El Programa de Eliminación arancelaria no es aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas que estén identifi cadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Certifi cado de Origen 3. El Certifi cado de Origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en la Sección A (Certifi cado de Origen) del Anexo 5 del Tratado, el cual es expedido por una entidad autorizada de la República Popular de China. Las entidades autorizadas para emitir certifi cados de origen bajo este Tratado, así como sus sellos respectivos deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT y a los comunicados mediante memorándum electrónico a las aduanas operativas e IFGRA. 4. La fecha de emisión del Certifi cado de Origen debe ser anterior o igual a la fecha de exportación de las mercancías desde la República Popular de China. No obstante el Certifi cado de Origen puede ser emitido retrospectivamente debido a: