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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414732 conformadas por un atrio, una capilla abierta, cuatro capillas posas en las esquinas del atrio del templo, una cruz en medio del atrio, un camino procesional paralelos a los muros del atrio, un vía crucis, un templo techado, y el edifi cio propio del monasterio construido alrededor de un claustro; servían para descansar en el camino procesional o vía crucis cuando el Santísimo Sacramento era sacado en procesión, es una solución única; aportación de la arquitectura mestiza hispana a la arquitectura universal; Que, el templo se encuentra en regular estado de conservación, los muros están estables debido a su gran espesor y refuerzo con contrafuertes, la cobertura del techo ha sido retirada en el sector de la nave, coro, capilla y baptisterio, sin prever su reposición previa al periodo de lluvias, lo que ha ocasionado grandes fi ltraciones de agua, humedeciendo la estructura del techo, caña, cielorraso, los ambientes, las cabeceras y zócalos de los muros de adobe, el piso y los retablos menores han sido cubiertos con láminas de polímero sintético. El cambio del techo en los templos es una práctica recurrente en esta zona de Huánuco, sin embargo, en este caso no se han tomado las medidas de protección adecuadas a las estructuras del templo, poniendo en riesgo su estabilidad, asimismo deberá recuperarse el atrio y la torre del templo; Que, el inmueble presenta características de valor urbanístico, arquitectónico, histórico y tecnológico correspondientes a la época colonial, constituye parte de la historia del pueblo de Churubamba, quienes conservan sus características tradicionales a través del mantenimiento periódico de sus estructuras, por lo que amerita su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación el Conjunto religioso que incluye el templo Santa Cruz de Churubamba, atrio, muro pretil y capillas posas, ubicado en la Plaza principal del distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Conjunto Religioso que incluye el templo Santa Cruz de Churubamba, atrio, muro pretil, ubicado en la plaza principal del distrito de Churubamba, y las capillas posas: Capilla Nº 1: Primera caída, ubicada en el Jr. San Juan y calle s/n; Capilla Nº 2: segunda caída, ubicada entre el Jr. San Juan y el Jr. Lindo Zárate; Capilla Nº 3: tercera caída, ubicada en el Jr. Dos de Mayo y Jr. Lindo Zárate; Capilla Nº 4: última cena, ubicada en el Jr. Dos de Mayo y calle s/n; Capilla Nº 5: sin denominación, ubicada entre el Jr. Dos de Mayo y el Jr. Progreso y Capilla Nº 6, sin denominación ubicada en el Jr. San Juan pasando el Coliseo hacia el río Huallaga, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 461274-8 Declaran como bien inmueble de Valor Monumental al local de la Comisaría de Yapatera, ubicado en el caserío Paccha, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 317/INC Lima, 18 de febrero de 2010 Visto los Informes Nºs. 127 y 128-2009-SCCC-SDR- DPHCR/INC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante los Informes Nºs. 127 y 128-2009- SCCC-SDR-DPHCR/INC de fecha 28 y 29 de setiembre de 2009 respectivamente y la Ficha de Información Básica del inmueble elaborados por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la declaración de patrimonio cultural de la Nación de la sede de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Yapatera, ubicada en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 16 de octubre de 2009, considerando que: Yapatera es un centro poblado ubicado aproximadamente a 3 km. al noreste de la ciudad de Chulucanas, constituyendo uno de los pueblos más antiguos del Alto Piura. En la época Pre-Inca se ubicó en el apogeo de la cultura Vicus y posteriormente en el establecimiento de los Tallanes; Que, el pueblo afro-peruano de Yapatera tiene sus orígenes en la antigua Hacienda de Yapatera, ámbito de la clase terrateniente que gobernaba todo el valle de Yapatera, quienes para sus actividades productivas trajeron mano de obra barata y productiva de la isla de Madagascar entre los siglos XVII y XVIII conocidos en Piura como negros mangaches. Es así que el pueblo se originó como un barrio de negros, en el que sus pobladores, a pesar de que en el pueblo se estableció la república y la abolición de la esclavitud, siguieron desarrollando casi las mismas actividades que en el período precedente, debido a que la ubicación del negro en la pirámide social de la zona no se modifi có; Que, la Casa Hacienda data de fi nes del siglo XIX, construida probablemente en el período 1871-1884. El inmueble corresponde a una edifi cación de tipo de arquitectura civil doméstica, que formó parte de una antigua casa-hacienda de época republicana, de fi nes del siglo XIX y esta constituida por una edifi cación de forma de paralepípedo orientado de noroeste a sureste, construida sobre una plataforma sobreelevada del terreno natural, le antecede una amplia galería defi nida por pilastras de algarrobo con zapatas y un barandal sencillo, donde se encuentra el ingreso principal que conduce a una amplia habitación a través de la cual se distribuyen los demás ambientes. Se caracteriza por su sencillez y sobriedad, algunos de sus vanos han sido tapiados por seguridad. La fábrica esta construida con muros de adobe con calzadura de ladrillo, posee piso de cemento pulido, techo de vigas de algarrobo y caña con cubierta de teja artesanal a dos aguas, sus revestimientos son de yeso y cal; Que, el estado de conservación del inmueble es regular, notándose que ha perdido muchos de sus elementos de