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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414735 a) errores, omisiones involuntarias u otra circunstancia justifi cada según la legislación de la República Popular de China, o b) que no ha sido aceptado en el momento de la importación por razones técnicas. 5. El Certifi cado de Origen debe ser debidamente diligenciado en inglés y podrá amparar una o más mercancías de un solo embarque. 6. El plazo de validez del Certifi cado de Origen es de un año calendario contado a partir de la fecha de su emisión. 7. En caso de robo, pérdida o destrucción de un Certifi cado de Origen, el importador puede presentar un nuevo Certifi cado de Origen expedido por una entidad autorizada por la República Popular de China en cuyo campo de Observaciones deberá contener el texto “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certifi cate of Origin number __ dated __“, siendo el período de validez del Certifi cado de origen contabilizado desde la fecha consignada en dicho texto. 8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por un operador de un país no Parte del Tratado, en el campo 5 del Certifi cado de Origen debe estar indicado los nombres legales completos del operador del país no Parte del Tratado y del productor de las mercancías. Declaración de Origen 9. Cuando el valor CIF de las mercancías embarcadas no exceda los seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600) se puede presentar en lugar del Certifi cado de Origen una Declaración de Origen de acuerdo al formato establecido en la Sección B (Declaración de Origen) del Anexo 5 del Tratado, la cual es completada por el exportador o productor de las mercancías. 10. Una declaración de origen debe amparar mercancías presentadas bajo una declaración aduanera de mercancías de importación para consumo. El plazo de validez de la Declaración de Origen es de un año calendario contado a partir de la fecha de su emisión. 11. En caso que se compruebe que una importación forme parte de una serie de importaciones que hayan sido realizadas o planeadas con el fi n de evadir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección B (Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen) del Capítulo 3 del Tratado, se deniega el trato preferencial internacional. Transporte Directo 12. Para que las mercancías conserven su condición de originarias deben haber sido transportadas directamente desde el territorio de la República Popular de China hacia el territorio de la República del Perú sin pasar por territorio de un país no Parte del Tratado. No obstante, las mercancías que transiten por uno o más países no Partes del Tratado, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses, se consideran transportadas directamente siempre que en dicho(s) país(es) no Parte(s): (a) no entren al comercio o se comercialicen; y, (b) no sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fi n de mantenerlas en buenas condiciones. 13. Para acreditar el transporte directo en uno o más países no Partes, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, los documentos de transporte desde el país de origen al Perú; y, (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos aduaneros del o los países no Partes o los documentos de las autoridades competentes según la legislación nacional de dicho(s) país(es) no Parte(s), que acrediten dicho almacenamiento temporal. Solicitud del TPI en el momento del despacho 14. Para solicitar el Trato Preferencial Internacional (TPI) el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) el original del Certifi cado de Origen o de la Declaración de Origen, según corresponda, emitido de conformidad con lo establecido en los numerales 3 a 8 ó 9 a 11 de esta Sección, respectivamente; (b) los documentos señalados en el numeral 13 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde la República Popular de China hacia el Perú; y, (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo. 15. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del Certifi cado de Origen o Declaración de Origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19:Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22:Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 805; - Casilla 7.26: País de Origen: CN (China) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque; o, 5: Declaración de Origen. - Nombre del Productor de la mercancía (solo si está consignado en el Certifi cado de Origen o la Declaración de Origen) -Tipo de emisor del Certifi cado de Origen. Aplica sólo para la Declaración de Origen: 1: cuando se trate del productor; o, 2: cuando se trate del exportador -Nombre del Emisor del Certificado de Origen. Aplica sólo para la Declaración de Origen - Criterio de Origen: Aplica sólo para el Certifi cado de Origen: 1: cuando la mercancía sea obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de Perú, de China o de ambos países (Artículo 23 (a) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certifi cado de Origen se haya consignado “WO”; 2: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de China o de ambos países utilizando materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasifi cación arancelaria, el valor de contenido para la califi cación, u otros requisitos especifi cados en el Anexo 4 del Tratado (Artículo 23 (c) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certifi cado de Origen se haya consignado “PSR”; o, 3: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de China o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 23 (b) del Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certifi cado de Origen se haya consignado “WP”. - Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o, 2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país. 16. Cuando se trate de una Declaración Simplifi cada (DS), se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2:Subpartida nacional de la mercancía - Casilla 6.9:TPI 805 - Número de Certifi cado de Origen o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de Certifi cado de Origen o Declaración de Origen;