Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

por cada dia, a partir de los quince (15) dias calendarios posteriores a la fecha de entrega del terreno, cantidad que se le descontara de la valorizacion correspondiente. 24.3. En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS DESCENTRALIZADO le aplicara a EL CONTRATISTA una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidacion final; o si fuese necesario, se cobrara del monto resultante de la ejecucion de la garantia de Fiel Cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta; en todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
PENALIDAD DIARIA = 0.10 x Monto del Contrato Original __________________________________ F x Plazo original del Contrato en dias

TRANSPORTE DESCENTRALIZADO ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; por los fundamentos expuestos. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

513132-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 222-2010-CE-PJ
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. 10-SCT-CS-PJ, 239-2010-P-SPT-CS, y 158-2010-SDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 101-2010-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2010, prorrogo por un periodo de tres (03) meses, a partir del 01 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales por el termino de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres (03) meses, a partir del 01 de MORDAZA de 2010, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia

Donde: F : 0.15: para obras con plazos mayores a 60 dias calendarios F : 0.40: para obras con plazos menor o igual a 60 dias calendarios. Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad (10%), la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la construccion, PROVIAS DESCENTRALIZADO solicitara el cambio de persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por MORDAZA vez esta situacion, PROVIAS DESCENTRALIZADO podra resolver unilateral y administrativamente este Contrato. 24.4. El monto MORDAZA por multas sera igual al 10% del monto del contrato." 8. De lo anterior, se deduce que el contrato constituye el instrumento que ha establecido las infracciones a ser cometidas por EL CONTRATISTA, ya sea al momento de MORDAZA de propuestas hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, o en la ejecucion del contrato mismo; asi como las sanciones correspondientes. Es decir, el contrato contiene un regimen de infracciones y sanciones administrativas propio, que no puede ser supeditado a la normativa de contrataciones del Estado. 9. En este estado, se aprecia que la Entidad, en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por el contenido del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 5022008-MTC/21 procedio a sancionar con la resolucion del contrato a la Contratista por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 24.2 y 24.3 de la clausula vigesimo cuarta. 10. Por tanto, considerando el hecho que la Entidad ya impuso la sancion al Contratista; este Tribunal estima que carece de competencia para proseguir con el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse respecto a la supuesta responsabilidad de BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 502-2008-MTC/21 suscrito con PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

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