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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421568 por cada día, a partir de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de entrega del terreno, cantidad que se le descontará de la valorización correspondiente. 24.3. En caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS DESCENTRALIZADO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago fi nal, o en la liquidación fi nal; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto del Contrato Original PENALIDAD DIARIA = __________________________________ F x Plazo original del Contrato en días Donde: F : 0.15: para obras con plazos mayores a 60 días calendarios F : 0.40: para obras con plazos menor o igual a 60 días calendarios. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (10%), la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Si EL CONTRATISTA demostrara defi ciencia, negligencia o insufi ciencia en el control de las actividades de la construcción, PROVIAS DESCENTRALIZADO solicitará el cambio de persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVÍAS DESCENTRALIZADO podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato. 24.4. El monto máximo por multas será igual al 10% del monto del contrato.” 8. De lo anterior, se deduce que el contrato constituye el instrumento que ha establecido las infracciones a ser cometidas por EL CONTRATISTA, ya sea al momento de presentación de propuestas hasta antes de la suscripción del contrato, o en la ejecución del contrato mismo; así como las sanciones correspondientes. Es decir, el contrato contiene un régimen de infracciones y sanciones administrativas propio, que no puede ser supeditado a la normativa de contrataciones del Estado. 9. En este estado, se aprecia que la Entidad, en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por el contenido del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502- 2008-MTC/21 procedió a sancionar con la resolución del contrato a la Contratista por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 24.2 y 24.3 de la cláusula vigésimo cuarta. 10. Por tanto, considerando el hecho que la Entidad ya impuso la sanción al Contratista; este Tribunal estima que carece de competencia para proseguir con el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse respecto a la supuesta responsabilidad de BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 suscrito con PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; por los fundamentos expuestos. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 513132-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2010-CE-PJ Lima, 1 de julio de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 10-SCT-CS-PJ, 239-2010-P-SPT-CS, y 158-2010-SDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 101-2010-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2010, prorrogó por un periodo de tres (03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de julio de 2010, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía