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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421566 Etapa Proceso Responsable Plazos k) Audiencias solicitadas por las empresas prestadoras y organizaciones de usuarios, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27838 Interesados Durante todo el proceso regulatorio. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 513697-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al mes de junio del 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2010-INEI Lima, 1 de julio del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JUNIO 2010 CÓDIGO 30 360,86 34 442,31 39 352,39 47 415,58 49 243,50 53 714,61 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 513593-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse en supuesta responsabilidad de persona jurídica por resolución de contrato de ejecución de obra suscrito con Provías Descentralizado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1129-2010-TC-S4 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 08 de Junio de 2010 Visto en sesión del 08 de junio del 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2361.2009.TC, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 502-2008/MTC/21 suscrito entre la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. para la ejecución de la obra de rehabilitación del camino vecinal: Puente Tambillo-Runtujirca (L=10.5KM); y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 51(A)-2009/SSUP-VVS, la Subdirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informó que el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES –en adelante, la Entidad– remitió la Resolución Directoral Nº 1891- 2009-MTC/21 del 20 de octubre 2009 mediante la cual se resolvía el Contrato Nº 502-2008/MTC/21 suscrito entre la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. para la ejecución de la obra de rehabilitación del camino vecinal: Puente Tambillo-Runtujirca (L=10.5KM). 2. Mediante decreto del 11 de noviembre de 2009, se requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. –en adelante, el Contratista–, así como las cartas de requerimiento para el cumplimiento de sus obligaciones y la correspondiente resolución del contrato, así como informar si dicha controversia fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos. 3. El 01 de diciembre de 2009, la Entidad se apersonó al procedimiento. En dichos documentos, remitió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21, así como los Ofi cios Nº 567-2008-MTC/21.ANC, Nº 578-2008-MTC/21. ANC, Nº 1947-2009-MTC/21 y Nº 2368-2009-MTC/21. UGAL por el cual se le requería el cumplimiento de las obligaciones y remitía la Resolución Nº 1891-2009-MTC/21 por la que se daba por resuelto el contrato en cuestión. Asimismo, se aprecia entre los documentos el Informe Nº 1457-2009-MTC/21.UGAL, por el cual la Entidad alcanzó los fundamentos que se resumen a continuación: i. Luego de haberse suscrito el contrato antes mencionado, se remitió el Ofi cio Nº 1947-2009-MTC/21 por vía notarial el 02 de julio de 2009 al Contratista por el cual se le requirió el inicio de la ejecución de la obra en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de su notifi cación.