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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421567 ii. Mediante Ofi cio Nº 2368-2009-MTC/21.UGAL notifi cado el 23 de octubre de 2009 la Entidad remitió al Contratista la Resolución Directoral Nº 1891-2009-MTC/21 por la cual se dio por resuelto el vínculo contractual. iii. En ese sentido, solicitaba la aplicación de sanciones correspondiente. 4. Mediante decreto del 04 de diciembre de 2009, se reiteró por última vez a la Entidad cumpla con presentar la información solicitada. 5. El 14 de diciembre de 2009, la Entidad cumplió con remitir nuevamente la información requerida. 6. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su responsabilidad por dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte; corriéndosele traslado a fi n que presente sus descargos en los diez (10) días hábiles siguientes de su notifi cación. 7. Mediante decreto del 15 de enero de 2010, se dio cuenta que la Contratista se había mudado sin señalar otro domicilio. Por lo que se procedió a notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 17 de diciembre de 2009 por el que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto del 08 de febrero de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su resolución. 9. Mediante decreto del 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su resolución. II. SITUACIÓN REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con RUC Nº 20390484004, no cuenta con sanción alguna. III. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por la haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 502-2008/MTC/21 por causa atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al caso concreto. 3. Previamente a determinar si la Contratista en cuestión ha cometido la infracción anteriormente descrita, este Tribunal estima pertinente verifi car si tiene competencia para sancionar al presunto infractor en el presente procedimiento administrativo sancionador. 4. De la revisión de la información remitida por la Entidad, se aprecia el contenido del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008/MTC/21; donde se indica claramente en la cláusula octava que las leyes que regirían el contrato son las leyes vigentes aplicables en el Perú en cuanto no se opongan a los Contratos del Préstamo. De la misma manera, se aprecia en la cláusula novena que es de aplicación supletoria al contrato en cuanto no se oponga al Contrato de Préstamo suscrito con el BID, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004- PCM y sus modifi catorias, así como toda norma nacional aplicable a los contratos suscritos. 5. De esta manera, en el caso específi co de las contrataciones y adquisiciones derivadas de convenios internacionales celebrados en el marco de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito, como ocurre en el presente caso, éstas, por mandato legal, tendrían que sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios, sin que quepa condicionar esta regla al cumplimiento de otras condiciones adicionales como, por ejemplo, una participación mínima del organismo cooperante en el convenio, o que las compras no se realicen con la contrapartida nacional, entre otros. 6. Las bases administrativas del proceso en cuestión han establecido su propio régimen de infracciones administrativas, conductas que serían sancionadas con el rechazo de las ofertas si se llega a determinar que el contratista ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir en la licitación; como son “soborno”, “extorsión o coacción”, “fraude”, y “colusión”. En otras palabras, el contenido establece infracciones administrativas en la presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro hasta antes de la suscripción del contrato; como se aprecia en la cláusula sétima del contrato1. Frente a la comisión de dichas infracciones, el contrato estableció en calidad de sanciones una serie de medidas a ser ejecutadas por los Bancos2. 7. Por otro lado, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 ha previsto infracciones y sanciones administrativas en la etapa contractual, según se puede observar en su cláusula vigésimo cuarta. Nótese que en la redacción de dicha cláusula se hace mención expresa a las sanciones que allí se establecen, constituyéndose también infracciones que no han sido determinadas como tales en la normativa vigente; como se transcribe a continuación: “VIGÉSIMA CUARTA: SANCIONES 24.1. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los plazos fi jados en sus obligaciones contractuales, haciéndose acreedor por su incumplimiento a las sanciones establecidas en el presente Contrato. 24.2. En caso de retraso injustifi cado en el inicio de la obra, se aplicará al CONTRATISTA una multa equivalente al tres por diez mil (3/10000) del monto del Contrato original 1 La Cláusula sétima del contrato en cuestión se transcribe a continuación: “SÉTIMA: PRÁCTICAS CORRUPTIVAS 7.1 Las normas de los BANCOS FINANCIADORES requieren que los Prestatarios (incluyendo los benefi ciarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con fi nanciamiento de dichas instituciones, observen los más latos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las defi niciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, los BANCOS FINANCIADORES actuarán frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido. (a) “SOBORNO” (“COHECHO”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de infl uir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. (b) “EXTORSION O COACCION” Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a un miembro de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyera delito, para infl uir en las decisiones durante el proceso de licitación o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado. (c) “FRAUDE” Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de infl uir sobre el proceso de una licitación o de contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes. (d) “COLUSION” Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artifi ciales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los benefi cios de una competencia libre y abierta.” 2 “Si se comprueba que de acuerdo con el procedimiento administrativo de LOS BANCOS, que un funcionario público o quien actué en su lugar, y/o EL CONTRATISTA, ha incurrido en prácticas corruptivas, LOS BANCOS: • Declarará a una fi rma y/o al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un fi nanciamiento de los Bancos. La prohibición podrá ser temporal o permanente. • Cancelará, y/o acelerará el repago de la porción del préstamo destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Benefi ciario del préstamo o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Benefi ciario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para LOS BANCOS y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.”