Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421578 VISTO: El ofi cio Nº 1738-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, elevando el Expediente Nº 147-2008-ODCI-LL- S (con el Expediente acumulado Nº 150-2008-ODCI-LL-S), que contiene la investigación seguida contra los doctores LORENZO JAVIER MELGAREJO y LUIS IVÁN LLAQUE SÁNCHEZ, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS; en la cual ha recaído el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada en parte la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.Con fecha 22.02.2008 y 29.02.2008, Magno Amasifuén Choquecahuana formuló ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa (fs.2-8), y la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.37-43), denuncia penal contra los doctores LORENZO JAVIER MELGAREJO y LUIS IVÁN LLAQUE SÁNCHEZ, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta De Nuevo Chimbote, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El 25.02.2008 presentó la misma denuncia ante la Fiscalía de la Nación (fs.72-78), la cual fue remitida al Órgano Desconcentrado de Control, que, por Resolución Nº 1 de fecha 24.03.2008 (fs.104/107), dispuso la acumulación de las denuncias y dio inicio a la investigación preliminar, en cuyo decurso los magistrados denunciados presentaron sus respectivos informes de descargo (fs.188-190 y 212- 218) y, además, se recabaron copias de la Investigación Nº 3106010601-2008-81-0 de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote; luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S (fs.377- 385), opinando que se declare fundada la denuncia contra el doctor Lorenzo Javier Melgarejo por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, e infundados los demás extremos. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, y los antecedentes de la Investigación Nº 3106010601-2008-81-0 tramitada en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) El día sábado 22.12.2007, cuando se encontraba de turno la Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, a cargo del Fiscal Provincial Lorenzo Javier Melgarejo, se recibió una denuncia anónima formulada contra el ahora denunciante Magno Amasifuén Choquecahuana (fs.273), atribuyéndole haber presentado ante la Universidad Los Ángeles de Chimbote, certifi cados de estudios del Colegio Fe y Alegría Nº 5 de Lima, presuntamente falsifi cados. b) Sin disponer el previo registro en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), con fecha 26.12.2007, el Fiscal Javier Melgarejo expidió la resolución que en copia certifi cada obra a fs.274, disponiendo que se ofi cie al Colegio Fe y Alegría Nº 5 de Chacarilla de Otero, a la UGEL Nº 5 de San Juan de Lurigancho y al Ministerio de Educación, a efectos de que proporcionen información relacionada a los certifi cados de estudios cuestionados en la denuncia. c) Con fecha 4.02.2008, el doctor Luis Llaque Sánchez, en su condición de Fiscal Provincial Adjunto, asumió por vacaciones del titular del Despacho el conocimiento de la investigación seguida contra el hoy denunciante Amasifuén Choquecahuana, y, recibidos los documentos remitidos por las autoridades educativas requeridas, dispuso que los mismos sean agregados a los autos (fs.306 y 308). Sin embargo, al advertir que los hechos materia de la investigación se habrían suscitado en la ciudad de Chimbote, ordenó la remisión de los actuados a las Fiscalías del Santa para la continuación del trámite correspondiente (fs.309-310), disponiendo que previamente a la remisión la denuncia sea ingresada en el SIATF. d) Tras registrarse la denuncia en el SIATF el 06.02.2008 (fs.272), con fecha 7.02.2008 se remitieron los actuados a la Mesa de Partes de las Fiscalías Penales del Santa (fs.311). e) Al parecer con fecha posterior, el Director del Colegio Fe y Alegría Nº 5 remite al investigado Lorenzo Javier Melgarejo, el Ofi cio Nº 021-08-I.E. FE Y ALEGRÍA Nº 5, de fecha 4.02.2008 (fs.365), informándole que el Certifi cado Nº 318399 de serie A si había sido expedido por dicha institución educativa. Sin embargo, teniendo en cuenta que los actuados habían sido remitidos a la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Penales del Santa, por resolución de fecha 7.04.2008 (fs.369), el investigado Javier Melgarejo ordenó que el referido ofi cio y los recaudos acompañados sean también derivados a la citada Mesa de Partes para que se agreguen a sus antecedentes. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye a los fi scales denunciados la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, por haber iniciado en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, una investigación contra el hoy denunciante Magno Amasifuén Choquecahuana por el delito de Falsifi cación de Documentos, a mérito de una comunicación anónima recibida el 22.12.2007, que ni siquiera descargaron en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF); investigación en la que además omitieron notifi car al investigado a efectos de que pueda ejercer su defensa, y la cual asumieron a pesar que los hechos que se exponían en el anónimo se habrían suscitado en la ciudad de Chimbote, es decir, fuera de la competencia territorial de la Fiscalía en la cual despachaban. De otro lado, se atribuye a los investigados la presunta comisión del delito de SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, por no haber anexado a los actuados el Ofi cio Nº 021.08.I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5, remitido por la Institución Educativa Fe y Alegría Nº 5 como respuesta a los requerimientos efectuados por el investigado Javier Melgarejo; ello, no obstante la relevancia del contenido de dicho documento. IV. DELITOS IMPUTADOS: 4. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el artículo 376º del Código Penal, se sanciona el comportamiento de aquel funcionario público que excediendo las atribuciones que la ley le reconoce, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. El acto arbitrario viene a ser aquel mediante el cual el funcionario aplica en una decisión concreta, un criterio propio y personal, ajeno a los intereses de la administración pública, dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente con alcance general. Con la represión de este comportamiento se busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos públicos se someta estrictamente a los parámetros que el ordenamiento jurídico ha impuesto, evitando que la cuota de poder que el Estado les ha confi ado, pueda ser utilizada de manera lesiva al interés común. De otro lado, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, previsto por el artículo 361º del Código sustantivo, se sanciona a aquella persona que sin tener título o nombramiento, se arroga el ejercicio de una función pública o la atribución de dar órdenes militares o policiales. También se reprime al que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o al que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. Por último, mediante el delito de SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, descrito por el artículo 430º del Código Penal, se sanciona a aquella persona que suprime, destruye u oculta un documento de manera total o parcial, de modo que pueda resultar perjuicio para otro. El tipo penal contempla 3 modalidades de comisión, las cuales recaen siempre sobre un documento, y buscan impedir que el mismo, en su condición de objeto material que contiene una declaración con relevancia jurídica, surta los efectos para los cuales fue elaborado. Por la primera modalidad, el agente hace desaparecer el documento o hace desaparecer su contenido; por la segunda, el sujeto activo pone fi n a la existencia material del documento, haciéndolo irrecuperable; y, por la tercera modalidad, el agente pone el documento fuera del alcance de quien es el llamado a realizar su valoración. Además, se exige que el comportamiento del agente pueda provocar un perjuicio para tercero, por lo cual, bastará con la potencialidad