Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

El oficio Nº 1738-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y el MORDAZA, elevando el Expediente Nº 147-2008-ODCI-LLS (con el Expediente acumulado Nº 150-2008-ODCI-LL-S), que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LLAQUE MORDAZA, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, respectivamente, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCION PUBLICA y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS; en la cual ha recaido el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S, con opinion de declarar fundada en parte la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.Con fecha 22.02.2008 y 29.02.2008, MagnoAmasifuen MORDAZA formulo ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y el MORDAZA (fs.2-8), y la Fiscalia Suprema de Control Interno (fs.37-43), denuncia penal contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LLAQUE MORDAZA, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalia Provincial Mixta De MORDAZA Chimbote, respectivamente, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACION DE FUNCION PUBLICA y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. El 25.02.2008 presento la misma denuncia ante la Fiscalia de la Nacion (fs.72-78), la cual fue remitida al Organo Desconcentrado de Control, que, por Resolucion Nº 1 de fecha 24.03.2008 (fs.104/107), dispuso la acumulacion de las denuncias y dio inicio a la investigacion preliminar, en cuyo decurso los magistrados denunciados presentaron sus respectivos informes de descargo (fs.188-190 y 212218) y, ademas, se recabaron copias de la Investigacion Nº 3106010601-2008-81-0 de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote; luego de lo cual el Organo de Control emitio el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S (fs.377385), opinando que se declare fundada la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, e infundados los demas extremos. II. HECHOS: 2. De la revision de lo actuado ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA y el MORDAZA, y los antecedentes de la Investigacion Nº 3106010601-2008-81-0 tramitada en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) El dia sabado 22.12.2007, cuando se encontraba de turno la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, a cargo del Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se recibio una denuncia anonima formulada contra el ahora denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.273), atribuyendole haber presentado ante la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, certificados de estudios del Colegio Fe y MORDAZA Nº 5 de MORDAZA, presuntamente falsificados. b) Sin disponer el previo registro en el Sistema de Informacion de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), con fecha 26.12.2007, el Fiscal MORDAZA MORDAZA expidio la resolucion que en MORDAZA certificada obra a fs.274, disponiendo que se oficie al Colegio Fe y MORDAZA Nº 5 de Chacarilla de MORDAZA, a la UGEL Nº 5 de San MORDAZA de Lurigancho y al Ministerio de Educacion, a efectos de que proporcionen informacion relacionada a los certificados de estudios cuestionados en la denuncia. c) Con fecha 4.02.2008, el doctor MORDAZA Llaque MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial Adjunto, asumio por vacaciones del titular del Despacho el conocimiento de la investigacion seguida contra el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA, y, recibidos los documentos remitidos por las autoridades educativas requeridas, dispuso que los mismos MORDAZA agregados a los autos (fs.306 y 308). Sin embargo, al advertir que los hechos materia de la investigacion se habrian suscitado en la MORDAZA de Chimbote, ordeno la remision de los actuados a las Fiscalias del MORDAZA para la continuacion del tramite correspondiente (fs.309-310), disponiendo que previamente a la remision la denuncia sea ingresada en el SIATF. d) Tras registrarse la denuncia en el SIATF el 06.02.2008 (fs.272), con fecha 7.02.2008 se remitieron los

actuados a la Mesa de Partes de las Fiscalias Penales del MORDAZA (fs.311). e) Al parecer con fecha posterior, el Director del Colegio Fe y MORDAZA Nº 5 remite al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Oficio Nº 021-08-I.E. FE Y MORDAZA Nº 5, de fecha 4.02.2008 (fs.365), informandole que el Certificado Nº 318399 de serie A si habia sido expedido por dicha institucion educativa. Sin embargo, teniendo en cuenta que los actuados habian sido remitidos a la Mesa de Partes Unica de las Fiscalias Penales del MORDAZA, por resolucion de fecha 7.04.2008 (fs.369), el investigado MORDAZA MORDAZA ordeno que el referido oficio y los recaudos acompanados MORDAZA tambien derivados a la citada Mesa de Partes para que se agreguen a sus antecedentes. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se atribuye a los fiscales denunciados la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACION DE FUNCION PUBLICA, por haber iniciado en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Chimbote, una investigacion contra el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Falsificacion de Documentos, a merito de una comunicacion anonima recibida el 22.12.2007, que ni siquiera descargaron en el Sistema de Informacion de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF); investigacion en la que ademas omitieron notificar al investigado a efectos de que pueda ejercer su defensa, y la cual asumieron a pesar que los hechos que se exponian en el anonimo se habrian suscitado en la MORDAZA de Chimbote, es decir, fuera de la competencia territorial de la Fiscalia en la cual despachaban. De otro lado, se atribuye a los investigados la presunta comision del delito de SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, por no haber anexado a los actuados el Oficio Nº 021.08.I.E. FE Y MORDAZA Nº 5, remitido por la Institucion Educativa Fe y MORDAZA Nº 5 como respuesta a los requerimientos efectuados por el investigado MORDAZA Melgarejo; ello, no obstante la relevancia del contenido de dicho documento. IV. DELITOS IMPUTADOS: 4. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el articulo 376º del Codigo Penal, se sanciona el comportamiento de aquel funcionario publico que excediendo las atribuciones que la ley le reconoce, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. El acto arbitrario viene a ser aquel mediante el cual el funcionario aplica en una decision concreta, un criterio propio y personal, ajeno a los intereses de la administracion publica, dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente con alcance general. Con la represion de este comportamiento se busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos publicos se someta estrictamente a los parametros que el ordenamiento juridico ha impuesto, evitando que la cuota de poder que el Estado les ha confiado, pueda ser utilizada de manera lesiva al interes comun. De otro lado, por el delito de USURPACION DE FUNCION PUBLICA, previsto por el articulo 361º del Codigo sustantivo, se sanciona a aquella persona que sin tener titulo o nombramiento, se arroga el ejercicio de una funcion publica o la atribucion de dar ordenes militares o policiales. Tambien se reprime al que hallandose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continua ejerciendolo, o al que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. Por ultimo, mediante el delito de SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, descrito por el articulo 430º del Codigo Penal, se sanciona a aquella persona que suprime, destruye u oculta un documento de manera total o parcial, de modo que pueda resultar perjuicio para otro. El MORDAZA penal contempla 3 modalidades de comision, las cuales recaen siempre sobre un documento, y buscan impedir que el mismo, en su condicion de objeto material que contiene una declaracion con relevancia juridica, surta los efectos para los cuales fue elaborado. Por la primera modalidad, el agente hace desaparecer el documento o hace desaparecer su contenido; por la MORDAZA, el sujeto activo pone fin a la existencia material del documento, haciendolo irrecuperable; y, por la tercera modalidad, el agente pone el documento fuera del alcance de quien es el llamado a realizar su valoracion. Ademas, se exige que el comportamiento del agente pueda provocar un perjuicio para tercero, por lo cual, bastara con la potencialidad

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