Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

unica empresa autorizada dentro del territorio para ofrecer los servicios de distribucion, instalacion, mantenimiento, reparacion y modernizacion, asi como el suministro de repuestos y accesorios para ascensores, entre otros, fabricados por la MORDAZA SCHINDLER, tal como consta en el respectivo certificado de exclusividad, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, resulta razonable la contratacion via exoneracion de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., por la causal de servicios personalisimos, para satisfacer la necesidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de adquirir y contratar los servicios notoriamente especializados de la citada empresa, considerando experiencia particular y conocimientos evidenciados de esta para los servicios de mantenimiento preventivo de los ascensores de la MORDAZA SCHINDLER, condiciones necesarias y objetivas apreciadas por la entidad; Que, la cotizacion efectuada, debidamente validada por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, destinada a solventar los costos para contratar los servicios de mantenimiento preventivo de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., asciende a la suma de S/. 49,920.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), por un plazo de doce (12) meses, para lo cual se ha solicitado la prevision presupuestaria correspondiente, conforme al Oficio N° 1433-2010-MTPE/4/10.1; Que, de acuerdo al Certificado de Credito Presupuestario Nº 3669-MTPE-2010-MTPE/4/10.110 del 01 de junio de 2010, a que hace referencia el Informe N° 469-2010-MTPE/4/10.122, senala que existe credito presupuestario para el 2010, ascendente a la suma de S/. 35,000.00, Meta N° 00183, Fuente de Financiamiento 2, RB 09, Recursos Directamente Recaudados y Especifica de Gastos 2.3.2.4.1.5; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, del Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con los articulos 132°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por causal de servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ocho (08) ascensores de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, hasta por la suma ascendente de S/. 49, 920.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), por el periodo de doce (12) meses. Articulo 2°.- La suma a que se refiere el considerando precedente, sera financiado con cargo al ejercicio presupuestal 2010, que se afectara a la Meta N° 00183 (Apoyo logistico), Fuente de Financiamiento 2, RB 09, Recursos Directamente Recaudados y Especifica de Gastos 2.3.2.4.1.5, conforme a la Certificacion Presupuestaria Nº 3669-MTPE-2010MTPE/4/10.110, y para el ejercicio presupuestal 2011, se ha solicitado la prevision presupuestaria conforme al Oficio N° 1433-2010-MTPE/4/10.1. Articulo 3º.- Encargar al Director General de la Oficina de Administracion publicar la presente resolucion, asi como los informes que la sustenta, en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Articulo 4°.- Encargar al Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectue las acciones inmediatas para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores, conforme a lo prescrito en las normas en materia de contrataciones del Estado. Articulo 5º.- Encargar al Secretario General remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como del informe tecnico y del informe legal que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional de esta entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 516277-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 026-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia el dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el cual establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el MORDAZA en todo el territorio de la Republica; habiendose dispuesto en su articulo 105 que el conductor y el acompanante de una motocicleta o cualquier otro MORDAZA de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado; Que, a traves del Decreto Supremo No. 009-2010MTC se modifico el citado Texto Unico Ordenado, incorporando un MORDAZA y tercer parrafos al referido articulo 105, a fin de establecer que el casco protector debe tener la identificacion del numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo, asi como tambien que, los conductores y sus acompanantes, deberan vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, a su vez, el numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje de la motocicleta que conducen; Que, las disposiciones MORDAZA referidas, estan orientadas a evitar la comision de actos delictivos mediante el empleo de motocicletas; sin embargo, habiendo la Policia Nacional del Peru informado que para la comision de los referidos ilicitos se emplean motocicletas lineales con determinadas caracteristicas, resulta necesario establecer las precisiones y excepciones que correspondan, a fin de garantizar la transitabilidad y las condiciones de seguridad de las personas que emplean dichos vehiculos; Que, por otro lado, el MORDAZA vehicular de motocicletas en el Peru se encuentra distribuido heterogeneamente, lo cual implica disenar estrategias distintas de aplicacion normativa segun cada localidad y/o sector, pues la realidad de cada una de ellas difiere sustancialmente, segun exista un mayor o menor numero de motocicletas en circulacion; en ese sentido, resulta necesario suspender la aplicacion de las disposiciones establecidas en el articulo 105 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y modificado por el Decreto Supremo No. 009-2010-MTC, a fin de establecer su entrada en vigencia de manera progresiva y posibilitar su debida implementacion a nivel nacional; Que, el articulo 323 del referido Texto Unico Ordenado senala que las sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre a cargo del Viceministerio de Transportes; en ese sentido, siendo necesario contar con un catastro que permita obtener informacion sobre la comision de las citadas infracciones, es conveniente incluir la definicion del referido registro en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias;

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