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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421840 única empresa autorizada dentro del territorio para ofrecer los servicios de distribución, instalación, mantenimiento, reparación y modernización, así como el suministro de repuestos y accesorios para ascensores, entre otros, fabricados por la marca SCHINDLER, tal como consta en el respectivo certifi cado de exclusividad, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, resulta razonable la contratación vía exoneración de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., por la causal de servicios personalísimos, para satisfacer la necesidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de adquirir y contratar los servicios notoriamente especializados de la citada empresa, considerando experiencia particular y conocimientos evidenciados de ésta para los servicios de mantenimiento preventivo de los ascensores de la marca SCHINDLER, condiciones necesarias y objetivas apreciadas por la entidad; Que, la cotización efectuada, debidamente validada por el Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, destinada a solventar los costos para contratar los servicios de mantenimiento preventivo de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., asciende a la suma de S/. 49,920.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), por un plazo de doce (12) meses, para lo cual se ha solicitado la previsión presupuestaria correspondiente, conforme al Ofi cio N° 1433-2010-MTPE/4/10.1; Que, de acuerdo al Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 3669-MTPE-2010-MTPE/4/10.110 del 01 de junio de 2010, a que hace referencia el Informe N° 469-2010-MTPE/4/10.122, señala que existe crédito presupuestario para el 2010, ascendente a la suma de S/. 35,000.00, Meta N° 00183, Fuente de Financiamiento 2, RB 09, Recursos Directamente Recaudados y Específi ca de Gastos 2.3.2.4.1.5; Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto, del Director de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con los artículos 132°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por causal de servicios personalísimos, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ocho (08) ascensores de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma ascendente de S/. 49, 920.00 (Cuarenta y nueve mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), por el período de doce (12) meses. Artículo 2°.- La suma a que se refi ere el considerando precedente, será fi nanciado con cargo al ejercicio presupuestal 2010, que se afectará a la Meta N° 00183 (Apoyo logístico), Fuente de Financiamiento 2, RB 09, Recursos Directamente Recaudados y Específi ca de Gastos 2.3.2.4.1.5, conforme a la Certifi cación Presupuestaria Nº 3669-MTPE-2010- MTPE/4/10.110, y para el ejercicio presupuestal 2011, se ha solicitado la previsión presupuestaria conforme al Ofi cio N° 1433-2010-MTPE/4/10.1. Artículo 3º.- Encargar al Director General de la Ofi cina de Administración publicar la presente resolución, así como los informes que la sustenta, en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo 4°.- Encargar al Director de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que efectúe las acciones inmediatas para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores, conforme a lo prescrito en las normas en materia de contrataciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar al Secretario General remitir copia de la presente resolución, así como del informe técnico y del informe legal que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de esta entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 516277-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 026-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia el dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República; habiéndose dispuesto en su artículo 105 que el conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado; Que, a través del Decreto Supremo No. 009-2010- MTC se modifi có el citado Texto Único Ordenado, incorporando un segundo y tercer párrafos al referido artículo 105, a fi n de establecer que el casco protector debe tener la identifi cación del número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, así como también que, los conductores y sus acompañantes, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material refl ectivo, en cuya espalda se halle fi jado, a su vez, el número de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta que conducen; Que, las disposiciones antes referidas, están orientadas a evitar la comisión de actos delictivos mediante el empleo de motocicletas; sin embargo, habiendo la Policía Nacional del Perú informado que para la comisión de los referidos ilícitos se emplean motocicletas lineales con determinadas características, resulta necesario establecer las precisiones y excepciones que correspondan, a fi n de garantizar la transitabilidad y las condiciones de seguridad de las personas que emplean dichos vehículos; Que, por otro lado, el parque vehicular de motocicletas en el Perú se encuentra distribuido heterogéneamente, lo cual implica diseñar estrategias distintas de aplicación normativa según cada localidad y/o sector, pues la realidad de cada una de ellas difi ere sustancialmente, según exista un mayor o menor número de motocicletas en circulación; en ese sentido, resulta necesario suspender la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 105 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo No. 009-2010-MTC, a fi n de establecer su entrada en vigencia de manera progresiva y posibilitar su debida implementación a nivel nacional; Que, el artículo 323 del referido Texto Único Ordenado señala que las sanciones por infracciones al tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre a cargo del Viceministerio de Transportes; en ese sentido, siendo necesario contar con un catastro que permita obtener información sobre la comisión de las citadas infracciones, es conveniente incluir la defi nición del referido registro en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modifi catorias;